La democracia y el derecho a la educación: conquistas normativas a treinta años de la reforma constitucional

Autores
Zalazar, María Carolina
Año de publicación
2024
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
artículo
Estado
versión publicada
Descripción
Fil: Zalazar, María Carolina. Universidad Nacional de Tucumán. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales; Argentina
Al hablar de educación –del latín educere, guiar, conducir; o educare, formar, instruir– se hace referencia al proceso de enseñanza-aprendizaje, mediante el cual se transmiten conocimientos, valores, costumbres; al proceso de socialización, en el que participan distintos actores sociales, donde se asimilan normas de conductas, hábitos, modos de ser, formas de actuar. La palabra educación viene del latín educare que significa criar, nutrir o alimentar. Implica acrecentamiento. También deriva de ex-ducere que equivale a sacar, llevar, o conducir desde dentro hacia fuera. Implica crecimiento. Ahora bien, si el proceso educativo se organiza, se ejerce y se impone desde fuera y desde arriba, entonces debe hablarse de “heteroeducación” (hétero en griego significa otro). Si nace del individuo mismo, para desde él apropiarse de lo que es exterior y conformarlo a su individualidad, debe hablarse de autoeducación (autos en griego significa uno mismo). En este sentido, puede afirmarse que: 1) La educación es una influencia externa que configura al individuo; 2) La educación es un desarrollo interior que hace que el individuo se configure a sí mismo; 3) La educación es un proceso que proporciona al individuo los medios para su propia configuración. Entonces, “La educación es la formación del hombre por medio de una influencia exterior consciente o inconsciente (heteroeducación), o por un estímulo que, si bien proviene de algo que no es el individuo mismo, suscita en él una voluntad de desarrollo autónomo conforme a su propia ley (autoeducación)”(1). Por su parte, el Dr. Jorge Horacio Gentile(2) en su artículo “La Educación en la Constitución” del año 2001, al reflexionar sobre la educación, sostiene que es la existencia misma del hombre como ser individual y como ser social, la que aparece comprometida. La educación se manifiesta como un fenómeno constitutivo del ser personal del sujeto que se educa, como algo propio del hombre, y necesario, no tanto para regular su conducta sino para constituirlo hábil para ser hombre. La educación antes de ser un hecho social, político o económico, es un fenómeno concreto que ocurre en una persona, en un tiempo y en un espacio determinado; que forma parte del proceso de humanización en el que se da el despliegue y la construcción del sujeto –donde en conocimiento tiene un papel importante–, y que está orientado hacia una perfección mayor. El hombre se educa en un proceso de encuentro con el otro, con la sociedad, con la cultura. Este encuentro es primeramente ayuda y auxilio, y luego interpelación, cooperación, trabajo en conjunto. Asimismo, el Profesor Gentile(3) recurre a Kant, para quien “la educación es el desenvolvimiento de toda la perfección que el hombre lleva en su naturaleza” y a Platón, quien señala que “Educar es dar al cuerpo y al alma toda la belleza y perfección de que son capaces”. El proceso educativo general es el conjunto de influencias que se ejercen sobre la persona para configurarlo, desde el punto de vista intelectual, espiritual, social y también biológico. El proceso educativo se cumple en etapas: se inicia con la crianza, sigue con adiestramiento, continúa con la instrucción y la educación para culminar con la autoeducación. Entre la educación y la autoeducación se ubica la formación, que afecta al significado de los dos términos anteriores. La formación alude al desarrollo de la forma propia, a la manifestación de la configuración personal y toda educación auténtica debe culminar también en estos procesos. El adiestramiento busca la constitución de hábitos, de mecanismos que le permitan al individuo adaptarse en su vida natural y social. Finalmente, Jorge Horacio Gentile(4) señala que la instrucción es un concepto que alude al momento en que la relación educando-educador se supedita a un “bien objetivado”.
Fuente
Suplementos de El Derecho. 2024. A 30 años reforma constitucional
Materia
DERECHO A LA EDUCACION
DERECHO INTERNACIONAL
Ley 26.206
CONSTITUCION NACIONAL
EDUCACION PUBLICA
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
Repositorio
Repositorio Institucional (UCA)
Institución
Pontificia Universidad Católica Argentina
OAI Identificador
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Ahora bien, si el proceso educativo se organiza, se ejerce y se impone desde fuera y desde arriba, entonces debe hablarse de “heteroeducación” (hétero en griego significa otro). Si nace del individuo mismo, para desde él apropiarse de lo que es exterior y conformarlo a su individualidad, debe hablarse de autoeducación (autos en griego significa uno mismo). En este sentido, puede afirmarse que: 1) La educación es una influencia externa que configura al individuo; 2) La educación es un desarrollo interior que hace que el individuo se configure a sí mismo; 3) La educación es un proceso que proporciona al individuo los medios para su propia configuración. Entonces, “La educación es la formación del hombre por medio de una influencia exterior consciente o inconsciente (heteroeducación), o por un estímulo que, si bien proviene de algo que no es el individuo mismo, suscita en él una voluntad de desarrollo autónomo conforme a su propia ley (autoeducación)”(1). Por su parte, el Dr. Jorge Horacio Gentile(2) en su artículo “La Educación en la Constitución” del año 2001, al reflexionar sobre la educación, sostiene que es la existencia misma del hombre como ser individual y como ser social, la que aparece comprometida. La educación se manifiesta como un fenómeno constitutivo del ser personal del sujeto que se educa, como algo propio del hombre, y necesario, no tanto para regular su conducta sino para constituirlo hábil para ser hombre. La educación antes de ser un hecho social, político o económico, es un fenómeno concreto que ocurre en una persona, en un tiempo y en un espacio determinado; que forma parte del proceso de humanización en el que se da el despliegue y la construcción del sujeto –donde en conocimiento tiene un papel importante–, y que está orientado hacia una perfección mayor. El hombre se educa en un proceso de encuentro con el otro, con la sociedad, con la cultura. Este encuentro es primeramente ayuda y auxilio, y luego interpelación, cooperación, trabajo en conjunto. Asimismo, el Profesor Gentile(3) recurre a Kant, para quien “la educación es el desenvolvimiento de toda la perfección que el hombre lleva en su naturaleza” y a Platón, quien señala que “Educar es dar al cuerpo y al alma toda la belleza y perfección de que son capaces”. El proceso educativo general es el conjunto de influencias que se ejercen sobre la persona para configurarlo, desde el punto de vista intelectual, espiritual, social y también biológico. El proceso educativo se cumple en etapas: se inicia con la crianza, sigue con adiestramiento, continúa con la instrucción y la educación para culminar con la autoeducación. Entre la educación y la autoeducación se ubica la formación, que afecta al significado de los dos términos anteriores. La formación alude al desarrollo de la forma propia, a la manifestación de la configuración personal y toda educación auténtica debe culminar también en estos procesos. El adiestramiento busca la constitución de hábitos, de mecanismos que le permitan al individuo adaptarse en su vida natural y social. Finalmente, Jorge Horacio Gentile(4) señala que la instrucción es un concepto que alude al momento en que la relación educando-educador se supedita a un “bien objetivado”.El Derecho2024info:eu-repo/semantics/articleinfo:eu-repo/semantics/publishedVersionhttp://purl.org/coar/resource_type/c_6501info:ar-repo/semantics/articuloapplication/pdfhttps://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18733Suplementos de El Derecho. 2024. 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