Los servicios de comunicación audiovisual de baja potencia en la Argentina: condiciones de acceso y continuidad

Autores
García Lucero, Dafne; Koci, Daniel; Aboslaiman, Lucrecia; Cipolla, Francisco
Año de publicación
2013
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
documento de conferencia
Estado
versión publicada
Descripción
Fil: Koci, Daniel. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Escuela de Ciencias de la Información; Argentina.
Fil: Koci, Daniel. Universidad Nacional de Villa María; Argentina.
Fil: García Lucero, Dafne. Universidad Nacional de Córdoba. Escuela de Ciencias de la Información; Argentina.
Fil: García Lucero, Dafne. Universidad Nacional de Córdoba. Centro de Estudios Avanzados; Argentina.
Fil: Aboslaiman, Lucrecia. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales; Argentina.
Fil: Cipolla, Francisco. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales; Argentina.
La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual 26.522, regula el régimen para la adjudicación de licencias y autorizaciones. En él se contempla, como régimen especial, el establecido para las emisoras abiertas de baja potencia. Así también, éstas fueron objeto de regulación en la reglamentación de la Ley de medios audiovisuales efectuada a través del Decreto 1225/10, que en sus considerandos prescribe: Que en relación al artículo 49 de la presente Reglamentación, debe considerarse la imposibilidad de prever las zonas de vulnerabilidad social, toda vez que dicha condición puede ser sobreviniente, por ejemplo debido al acaecimiento de un desastre natural y por ello, a los fines de su determinación será la AUTORIDAD FEDERAL DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL AFSCA- la que deberá establecer criterios debidamente fundados para considerar una localidad como zona de vulnerabilidad social. Lo expresado, quedó consignado en la parte resolutiva del citado Decreto de la siguiente manera: ARTÍCULO 49.- La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL AFSCA- definirá las áreas de alta vulnerabilidad social en razón de las circunstancias que en cada caso se presenten, las que deberán estar debidamente fundadas. Este marco normativo es el que le otorga competencia a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual a los fines de establecer los parámetros y condiciones en que tendrá lugar la adjudicación de este tipo de licencias y las características de sus prestadores.
http://panam2013.eci.unc.edu.ar/publicacion/
Fil: Koci, Daniel. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Escuela de Ciencias de la Información; Argentina.
Fil: Koci, Daniel. Universidad Nacional de Villa María; Argentina.
Fil: García Lucero, Dafne. Universidad Nacional de Córdoba. Escuela de Ciencias de la Información; Argentina.
Fil: García Lucero, Dafne. Universidad Nacional de Córdoba. Centro de Estudios Avanzados; Argentina.
Fil: Aboslaiman, Lucrecia. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales; Argentina.
Fil: Cipolla, Francisco. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales; Argentina.
Ciencias Sociales Interdisciplinarias
Materia
Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual 26.522
Vulnerabilidad social
Regulación de acceso a la comunicación
Servicios de bajas potencias
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
Repositorio
Repositorio Digital Universitario (UNC)
Institución
Universidad Nacional de Córdoba
OAI Identificador
oai:rdu.unc.edu.ar:11086/17752

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La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual 26.522, regula el régimen para la adjudicación de licencias y autorizaciones. En él se contempla, como régimen especial, el establecido para las emisoras abiertas de baja potencia. Así también, éstas fueron objeto de regulación en la reglamentación de la Ley de medios audiovisuales efectuada a través del Decreto 1225/10, que en sus considerandos prescribe: Que en relación al artículo 49 de la presente Reglamentación, debe considerarse la imposibilidad de prever las zonas de vulnerabilidad social, toda vez que dicha condición puede ser sobreviniente, por ejemplo debido al acaecimiento de un desastre natural y por ello, a los fines de su determinación será la AUTORIDAD FEDERAL DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL AFSCA- la que deberá establecer criterios debidamente fundados para considerar una localidad como zona de vulnerabilidad social. Lo expresado, quedó consignado en la parte resolutiva del citado Decreto de la siguiente manera: ARTÍCULO 49.- La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL AFSCA- definirá las áreas de alta vulnerabilidad social en razón de las circunstancias que en cada caso se presenten, las que deberán estar debidamente fundadas. Este marco normativo es el que le otorga competencia a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual a los fines de establecer los parámetros y condiciones en que tendrá lugar la adjudicación de este tipo de licencias y las características de sus prestadores.
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Fil: García Lucero, Dafne. Universidad Nacional de Córdoba. Centro de Estudios Avanzados; Argentina.
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