Derecho del consumidor: “consumo sustentable”
- Autores
- Albornoz, Elena; Guilisati, Jorgelina
- Año de publicación
- 2017
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- documento de conferencia
- Estado
- versión publicada
- Descripción
- En nuestro derecho la protección al consumidor se viene desarrollando dentro de la doctrina y de la jurisprudencia desde hace más de treinta años. Este desarrollo se fortaleció con la evolución legislativa. El consumidor como sujeto protegido no fue previsto por el Código Civil de Vélez Sarsfield. La explicación de esta falta de regulación la encontramos en el contexto histórico en el cual fue sancionado dicho código,- siglo XIX- donde era impensable la forma de contratación en masa a través de una oferta que fuera dirigida a sujetos indeterminados, o por adhesión, con cláusulas predispuestas que podían ser abusivas, etc. El modelo de contrato que Velez regulaba fue el contrato paritario, que es aquel en donde las partes negociaban, discutían y debatían las cláusulas que se iban a incorporar al texto del contrato. Siendo uno de sus principios la autonomía de la voluntad, corolario de lo cuál es el principio Pacta sunt servanda. Generalmente esas legislaciones se desentendieron absolutamente del contenido del contrato- principio de neutralidad del derecho- y de la calidad y/o cualidad de los sujetos intervinientes en la contratación. En este contexto se dejaron deliberadamente de lado institutos como v.gr. el de la lesión conocida en el Derecho Romano en la Decretales de Dioclesiano posteriormente la Novíssima Recopilación del Código Justineaneo incluso en las Pandectas, de la cual abrevaron la legislaciones del mundo occidental. Se opto , en cambio, por dar a la palabra empeñada fuerza absoluta y vinculante.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales - Materia
-
Derecho
Derecho del consumidor - Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
- Repositorio
- Institución
- Universidad Nacional de La Plata
- OAI Identificador
- oai:sedici.unlp.edu.ar:10915/101084
Ver los metadatos del registro completo
id |
SEDICI_eab94bf66162238e03bbe69ce41564cb |
---|---|
oai_identifier_str |
oai:sedici.unlp.edu.ar:10915/101084 |
network_acronym_str |
SEDICI |
repository_id_str |
1329 |
network_name_str |
SEDICI (UNLP) |
spelling |
Derecho del consumidor: “consumo sustentable”Albornoz, ElenaGuilisati, JorgelinaDerechoDerecho del consumidorEn nuestro derecho la protección al consumidor se viene desarrollando dentro de la doctrina y de la jurisprudencia desde hace más de treinta años. Este desarrollo se fortaleció con la evolución legislativa. El consumidor como sujeto protegido no fue previsto por el Código Civil de Vélez Sarsfield. La explicación de esta falta de regulación la encontramos en el contexto histórico en el cual fue sancionado dicho código,- siglo XIX- donde era impensable la forma de contratación en masa a través de una oferta que fuera dirigida a sujetos indeterminados, o por adhesión, con cláusulas predispuestas que podían ser abusivas, etc. El modelo de contrato que Velez regulaba fue el contrato paritario, que es aquel en donde las partes negociaban, discutían y debatían las cláusulas que se iban a incorporar al texto del contrato. Siendo uno de sus principios la autonomía de la voluntad, corolario de lo cuál es el principio <i>Pacta sunt servanda</i>. Generalmente esas legislaciones se desentendieron absolutamente del contenido del contrato- principio de neutralidad del derecho- y de la calidad y/o cualidad de los sujetos intervinientes en la contratación. En este contexto se dejaron deliberadamente de lado institutos como v.gr. el de la lesión conocida en el Derecho Romano en la Decretales de Dioclesiano posteriormente la Novíssima Recopilación del Código Justineaneo incluso en las Pandectas, de la cual abrevaron la legislaciones del mundo occidental. Se opto , en cambio, por dar a la palabra empeñada fuerza absoluta y vinculante.Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales2017-09info:eu-repo/semantics/conferenceObjectinfo:eu-repo/semantics/publishedVersionObjeto de conferenciahttp://purl.org/coar/resource_type/c_5794info:ar-repo/semantics/documentoDeConferenciaapplication/pdfhttp://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/101084spainfo:eu-repo/semantics/altIdentifier/url/http://jornadasderechocivil.jursoc.unlp.edu.ar/wp-content/uploads/sites/10/2017/08/Guilisasti-Jorgelina-y-Albornoz-Elena-Comisi%C3%B3n-6.pdfinfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International (CC BY-NC-SA 4.0)reponame:SEDICI (UNLP)instname:Universidad Nacional de La Platainstacron:UNLP2025-09-03T10:54:13Zoai:sedici.unlp.edu.ar:10915/101084Institucionalhttp://sedici.unlp.edu.ar/Universidad públicaNo correspondehttp://sedici.unlp.edu.ar/oai/snrdalira@sedici.unlp.edu.arArgentinaNo correspondeNo correspondeNo correspondeopendoar:13292025-09-03 10:54:14.082SEDICI (UNLP) - Universidad Nacional de La Platafalse |
dc.title.none.fl_str_mv |
Derecho del consumidor: “consumo sustentable” |
title |
Derecho del consumidor: “consumo sustentable” |
spellingShingle |
Derecho del consumidor: “consumo sustentable” Albornoz, Elena Derecho Derecho del consumidor |
title_short |
Derecho del consumidor: “consumo sustentable” |
title_full |
Derecho del consumidor: “consumo sustentable” |
title_fullStr |
Derecho del consumidor: “consumo sustentable” |
title_full_unstemmed |
Derecho del consumidor: “consumo sustentable” |
title_sort |
Derecho del consumidor: “consumo sustentable” |
dc.creator.none.fl_str_mv |
Albornoz, Elena Guilisati, Jorgelina |
author |
Albornoz, Elena |
author_facet |
Albornoz, Elena Guilisati, Jorgelina |
author_role |
author |
author2 |
Guilisati, Jorgelina |
author2_role |
author |
dc.subject.none.fl_str_mv |
Derecho Derecho del consumidor |
topic |
Derecho Derecho del consumidor |
dc.description.none.fl_txt_mv |
En nuestro derecho la protección al consumidor se viene desarrollando dentro de la doctrina y de la jurisprudencia desde hace más de treinta años. Este desarrollo se fortaleció con la evolución legislativa. El consumidor como sujeto protegido no fue previsto por el Código Civil de Vélez Sarsfield. La explicación de esta falta de regulación la encontramos en el contexto histórico en el cual fue sancionado dicho código,- siglo XIX- donde era impensable la forma de contratación en masa a través de una oferta que fuera dirigida a sujetos indeterminados, o por adhesión, con cláusulas predispuestas que podían ser abusivas, etc. El modelo de contrato que Velez regulaba fue el contrato paritario, que es aquel en donde las partes negociaban, discutían y debatían las cláusulas que se iban a incorporar al texto del contrato. Siendo uno de sus principios la autonomía de la voluntad, corolario de lo cuál es el principio <i>Pacta sunt servanda</i>. Generalmente esas legislaciones se desentendieron absolutamente del contenido del contrato- principio de neutralidad del derecho- y de la calidad y/o cualidad de los sujetos intervinientes en la contratación. En este contexto se dejaron deliberadamente de lado institutos como v.gr. el de la lesión conocida en el Derecho Romano en la Decretales de Dioclesiano posteriormente la Novíssima Recopilación del Código Justineaneo incluso en las Pandectas, de la cual abrevaron la legislaciones del mundo occidental. Se opto , en cambio, por dar a la palabra empeñada fuerza absoluta y vinculante. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales |
description |
En nuestro derecho la protección al consumidor se viene desarrollando dentro de la doctrina y de la jurisprudencia desde hace más de treinta años. Este desarrollo se fortaleció con la evolución legislativa. El consumidor como sujeto protegido no fue previsto por el Código Civil de Vélez Sarsfield. La explicación de esta falta de regulación la encontramos en el contexto histórico en el cual fue sancionado dicho código,- siglo XIX- donde era impensable la forma de contratación en masa a través de una oferta que fuera dirigida a sujetos indeterminados, o por adhesión, con cláusulas predispuestas que podían ser abusivas, etc. El modelo de contrato que Velez regulaba fue el contrato paritario, que es aquel en donde las partes negociaban, discutían y debatían las cláusulas que se iban a incorporar al texto del contrato. Siendo uno de sus principios la autonomía de la voluntad, corolario de lo cuál es el principio <i>Pacta sunt servanda</i>. Generalmente esas legislaciones se desentendieron absolutamente del contenido del contrato- principio de neutralidad del derecho- y de la calidad y/o cualidad de los sujetos intervinientes en la contratación. En este contexto se dejaron deliberadamente de lado institutos como v.gr. el de la lesión conocida en el Derecho Romano en la Decretales de Dioclesiano posteriormente la Novíssima Recopilación del Código Justineaneo incluso en las Pandectas, de la cual abrevaron la legislaciones del mundo occidental. Se opto , en cambio, por dar a la palabra empeñada fuerza absoluta y vinculante. |
publishDate |
2017 |
dc.date.none.fl_str_mv |
2017-09 |
dc.type.none.fl_str_mv |
info:eu-repo/semantics/conferenceObject info:eu-repo/semantics/publishedVersion Objeto de conferencia http://purl.org/coar/resource_type/c_5794 info:ar-repo/semantics/documentoDeConferencia |
format |
conferenceObject |
status_str |
publishedVersion |
dc.identifier.none.fl_str_mv |
http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/101084 |
url |
http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/101084 |
dc.language.none.fl_str_mv |
spa |
language |
spa |
dc.relation.none.fl_str_mv |
info:eu-repo/semantics/altIdentifier/url/http://jornadasderechocivil.jursoc.unlp.edu.ar/wp-content/uploads/sites/10/2017/08/Guilisasti-Jorgelina-y-Albornoz-Elena-Comisi%C3%B3n-6.pdf |
dc.rights.none.fl_str_mv |
info:eu-repo/semantics/openAccess http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International (CC BY-NC-SA 4.0) |
eu_rights_str_mv |
openAccess |
rights_invalid_str_mv |
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International (CC BY-NC-SA 4.0) |
dc.format.none.fl_str_mv |
application/pdf |
dc.source.none.fl_str_mv |
reponame:SEDICI (UNLP) instname:Universidad Nacional de La Plata instacron:UNLP |
reponame_str |
SEDICI (UNLP) |
collection |
SEDICI (UNLP) |
instname_str |
Universidad Nacional de La Plata |
instacron_str |
UNLP |
institution |
UNLP |
repository.name.fl_str_mv |
SEDICI (UNLP) - Universidad Nacional de La Plata |
repository.mail.fl_str_mv |
alira@sedici.unlp.edu.ar |
_version_ |
1842260427859296256 |
score |
13.13397 |