Institucionalización de los Centros Regionales de Educacion Superior (CRES) : Evaluación del caso: CRESTA (Centro Regional de Estudios Superiores. Tres Arroyos)
- Autores
- Oosterbaan, Gustavo Javier
- Año de publicación
- 2020
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- tesis de maestría
- Estado
- versión aceptada
- Colaborador/a o director/a de tesis
- Giordano, Carlos José
- Descripción
- El proyecto de innovación Educativa de la Institución CRESTA, se enmarca dentro de las líneas de temáticas propias del campo de los estudios sobre la Universidad y la Educación Superior: “Gestión y Organización de la Universidad. Problemática Institucional Problemáticas socio-políticas del Sistema Universitario” Propone la creación de un Organismo Descentralizado en los términos de los artículos 204 y siguientes del Decreto ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) y sus normas modificatorias. La propuesta de descentralización es crear los órganos de gobierno del CRESTA propios de la universidad, Consejo de Administración, Consejo Académico y Consejo Social. Su funcionamiento, composición y elección de sus miembros. En el territorio argentino no existe una organización de esta naturaleza, que siendo un organismo descentralizado en los términos de los artículos 204 y siguientes del Decreto ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) funcione con las características propias de una Institución Universitaria. Para ello hace falta que el Honorable Consejo Deliberante de Tres Arroyos, apruebe una Ordenanza Municipal que defina el Estatuto de CRESTA, su funcionamiento, composición y elección de sus miembros. Esta Ordenanza municipal deberá ser ratificada por decreto del Intendente Municipal para su efectivo funcionamiento. Entre los aspectos más significativos de esta Innovación Educativa de carácter Institucional podemos citar que: El Director, si bien es designado por el Intendente (por atribuciones propias de la Pagina 4 Ley Orgánica de las Municipalidades) lo hace de una terna propuesta por el Consejo de Administración y con acuerdo del Honorable Consejo Deliberante. Dura en su mandato 4 años pudiendo ser removido de su cargo con el acuerdo del Honorable Consejo Deliberante (2/3 partes), revistiendo a la función con atributos propios de la Autonomía Institucional. Las decisiones dejan de tomarse de manera centralizada y necesariamente serán el resultado del debate y consensos propios de un Órgano Colegiado (Consejo Académico) La creación del Consejo Social, permitirá la interacción permanente y fluida con la Sociedad Civil, se reunirá convocado por el Consejo Académico al menos una vez por año y podrá presentar las opiniones que considere pertinentes para el desarrollo de la Institución CRESTA, estas opiniones tendrán el carácter no vinculante.
Especialista en Docencia Universitaria
Universidad Nacional de La Plata
Facultad de Ciencias Económicas - Materia
-
Educación
Centros Regionales de Educacion Superior (CRES)
Innovación Institucional
Calidad
Sustentabilidad
Poder - Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
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- Institución
- Universidad Nacional de La Plata
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El proyecto de innovación Educativa de la Institución CRESTA, se enmarca dentro de las líneas de temáticas propias del campo de los estudios sobre la Universidad y la Educación Superior: “Gestión y Organización de la Universidad. Problemática Institucional Problemáticas socio-políticas del Sistema Universitario” Propone la creación de un Organismo Descentralizado en los términos de los artículos 204 y siguientes del Decreto ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) y sus normas modificatorias. La propuesta de descentralización es crear los órganos de gobierno del CRESTA propios de la universidad, Consejo de Administración, Consejo Académico y Consejo Social. Su funcionamiento, composición y elección de sus miembros. En el territorio argentino no existe una organización de esta naturaleza, que siendo un organismo descentralizado en los términos de los artículos 204 y siguientes del Decreto ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) funcione con las características propias de una Institución Universitaria. Para ello hace falta que el Honorable Consejo Deliberante de Tres Arroyos, apruebe una Ordenanza Municipal que defina el Estatuto de CRESTA, su funcionamiento, composición y elección de sus miembros. Esta Ordenanza municipal deberá ser ratificada por decreto del Intendente Municipal para su efectivo funcionamiento. Entre los aspectos más significativos de esta Innovación Educativa de carácter Institucional podemos citar que: El Director, si bien es designado por el Intendente (por atribuciones propias de la Pagina 4 Ley Orgánica de las Municipalidades) lo hace de una terna propuesta por el Consejo de Administración y con acuerdo del Honorable Consejo Deliberante. Dura en su mandato 4 años pudiendo ser removido de su cargo con el acuerdo del Honorable Consejo Deliberante (2/3 partes), revistiendo a la función con atributos propios de la Autonomía Institucional. Las decisiones dejan de tomarse de manera centralizada y necesariamente serán el resultado del debate y consensos propios de un Órgano Colegiado (Consejo Académico) La creación del Consejo Social, permitirá la interacción permanente y fluida con la Sociedad Civil, se reunirá convocado por el Consejo Académico al menos una vez por año y podrá presentar las opiniones que considere pertinentes para el desarrollo de la Institución CRESTA, estas opiniones tendrán el carácter no vinculante. |
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