Subrogación del embarazo y autonomía: sobre la importancia de una mirada contextual
- Autores
- Cristina, Mariana
- Año de publicación
- 2024
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- documento de conferencia
- Estado
- versión publicada
- Descripción
- La posibilidad de que una persona geste para otra u otras a través del uso de técnicas de reproducción humana asistida (TRHA) es una práctica cada vez más frecuente en muchas partes del mundo y también en Argentina. La subrogación del embarazo se ha convertido en una temática conflictiva en el campo de la ética feminista y de la bioética. Las razones y los criterios esgrimidos en favor y en contra son variados y dependen, en gran medida, de dónde se haga foco. No todos los argumentos de cada una de las posturas se fundan en los mismos supuestos (Cristina, 2023). Desde el primer caso documentado en 1976 se han modificado las modalidades tanto técnicas como sociales. Por ejemplo, en los primeros casos, la persona gestante aportaba sus óvulos y así mantenía un vínculo genético con el/la bebé, luego comenzó a utilizarse la fertilización in vitro y eso cambió. Los tipos de acuerdos entre las personas involucradas también han ido variando de acuerdo a múltiples factores como la incidencia de las clínicas dedicadas a la reproducción asistida, las legislaciones o limbos jurídicos de cada territorio, etc. Una perspectiva situada permite revisar críticamente distintas aristas del tema, tanto conceptuales como en su praxis, ciertamente impactada por aquello. Por ejemplo, hay aspectos preliminares muy relevantes: la definición de la práctica y su denominación. Respecto de lo primero, hay un amplio consenso en los discursos biomédico, jurídico y en la bioética clásica, en caracterizarla como una técnica de reproducción humana asistida de alta complejidad. Sin embargo, desde algunos feminismos se cuestiona la definición dominante y se invita a su problematización. La filósofa Diana Maffía y la politóloga Patricia L. Gómez (2019, p. 169), por ejemplo, plantean que "la gestación subrogada no es una técnica de reproducción asistida, sino una situación que permite separar la capacidad de gestar de la capacidad de maternar, donde el mercado se apropia de avances tecnológicos para continuar con la explotación de las mujeres”. Se observa, entonces, que la definición es un problema en sí mismo. Cómo se denomina la práctica también resulta un escollo. Los términos no son neutros y expresan implícita o explícitamente valoraciones. Tanto en la literatura sobre el tema como en las referencias en distintos campos se utilizan algunos significantes que son los más usuales. En la lengua castellana son: maternidad sustituta o subrogada, útero/vientre subrogado, gestación por sustitución, gestación altruista/solidaria, renta de útero, alquiler de vientre. Analizarlos enriquece la investigación y permite transparentar las posiciones teóricas. He propuesto modos alternativos de nombrar esta práctica (Cristina, 2022), como "relación de subrogación/alquiler del embarazo” o sus modos abreviados: "subrogación del embarazo”, "alquiler del embarazo”, etc. Me interesa, en esta ocasión, focalizarme en la importancia de revisitar críticamente el concepto de autonomía, central para pensar las condiciones que dan lugar a la toma de decisiones de las personas involucradas y lograr un acercamiento más sutil de lo que acontece en contextos como el de Argentina. En este sentido, sostengo que es de vital importancia distinguir del abordaje clásico liberal, la propuesta de autoras feministas: la autonomía relacional. Existen distintos enfoques, no obstante, todos enfatizan la importancia de atender al contexto en el que las personas tomamos nuestras decisiones.
Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación - Materia
-
Ciencias Sociales
subrogación del embarazo
autonomía
bioética feminista - Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
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- Universidad Nacional de La Plata
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La posibilidad de que una persona geste para otra u otras a través del uso de técnicas de reproducción humana asistida (TRHA) es una práctica cada vez más frecuente en muchas partes del mundo y también en Argentina. La subrogación del embarazo se ha convertido en una temática conflictiva en el campo de la ética feminista y de la bioética. Las razones y los criterios esgrimidos en favor y en contra son variados y dependen, en gran medida, de dónde se haga foco. No todos los argumentos de cada una de las posturas se fundan en los mismos supuestos (Cristina, 2023). Desde el primer caso documentado en 1976 se han modificado las modalidades tanto técnicas como sociales. Por ejemplo, en los primeros casos, la persona gestante aportaba sus óvulos y así mantenía un vínculo genético con el/la bebé, luego comenzó a utilizarse la fertilización in vitro y eso cambió. Los tipos de acuerdos entre las personas involucradas también han ido variando de acuerdo a múltiples factores como la incidencia de las clínicas dedicadas a la reproducción asistida, las legislaciones o limbos jurídicos de cada territorio, etc. Una perspectiva situada permite revisar críticamente distintas aristas del tema, tanto conceptuales como en su praxis, ciertamente impactada por aquello. Por ejemplo, hay aspectos preliminares muy relevantes: la definición de la práctica y su denominación. Respecto de lo primero, hay un amplio consenso en los discursos biomédico, jurídico y en la bioética clásica, en caracterizarla como una técnica de reproducción humana asistida de alta complejidad. Sin embargo, desde algunos feminismos se cuestiona la definición dominante y se invita a su problematización. La filósofa Diana Maffía y la politóloga Patricia L. Gómez (2019, p. 169), por ejemplo, plantean que "la gestación subrogada no es una técnica de reproducción asistida, sino una situación que permite separar la capacidad de gestar de la capacidad de maternar, donde el mercado se apropia de avances tecnológicos para continuar con la explotación de las mujeres”. Se observa, entonces, que la definición es un problema en sí mismo. Cómo se denomina la práctica también resulta un escollo. Los términos no son neutros y expresan implícita o explícitamente valoraciones. Tanto en la literatura sobre el tema como en las referencias en distintos campos se utilizan algunos significantes que son los más usuales. En la lengua castellana son: maternidad sustituta o subrogada, útero/vientre subrogado, gestación por sustitución, gestación altruista/solidaria, renta de útero, alquiler de vientre. Analizarlos enriquece la investigación y permite transparentar las posiciones teóricas. He propuesto modos alternativos de nombrar esta práctica (Cristina, 2022), como "relación de subrogación/alquiler del embarazo” o sus modos abreviados: "subrogación del embarazo”, "alquiler del embarazo”, etc. Me interesa, en esta ocasión, focalizarme en la importancia de revisitar críticamente el concepto de autonomía, central para pensar las condiciones que dan lugar a la toma de decisiones de las personas involucradas y lograr un acercamiento más sutil de lo que acontece en contextos como el de Argentina. En este sentido, sostengo que es de vital importancia distinguir del abordaje clásico liberal, la propuesta de autoras feministas: la autonomía relacional. Existen distintos enfoques, no obstante, todos enfatizan la importancia de atender al contexto en el que las personas tomamos nuestras decisiones. |
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