Intereses moratorios judiciales: tasa pura e indexación

Autores
Bliss, Horacio Guillermo; Petra, Adela María
Año de publicación
2017
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
documento de conferencia
Estado
versión publicada
Descripción
Si entendemos que el Código Civil y Comercial de la Nación en su artículo 766, adoptó para las obligaciones de dar sumas de dinero el sistema del nominalismo flexible, o bien que el artículo 4 de la Ley 25.561 es inconstitucional, actualizado que sea el capital por inflación, y en ausencia de pacto expreso o ley especial, se deberá aplicar en concepto de intereses moratorios, un interés puro, sugiriendo la tasa histórica del 6% anual. Si subsiste la prohibición de indexar, en subsidio, no vemos obstáculo constitucional para que se aplique una tasa de interés positiva respecto de la inflación, pues es deber del Juez hacer justicia en un caso concreto, preservando el derecho de propiedad de las partes, y manteniendo el equilibrio económico de las prestaciones, y el artículo 4 de la Ley 25561, debe ceder ante aquellos valores.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (JURSOC)
Materia
Derecho
Código Civil y Comercial
intereses moratorios
interés puro
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
Repositorio
SEDICI (UNLP)
Institución
Universidad Nacional de La Plata
OAI Identificador
oai:sedici.unlp.edu.ar:10915/79794

id SEDICI_6ed35a6832df2883a66e24a5d3341416
oai_identifier_str oai:sedici.unlp.edu.ar:10915/79794
network_acronym_str SEDICI
repository_id_str 1329
network_name_str SEDICI (UNLP)
spelling Intereses moratorios judiciales: tasa pura e indexaciónBliss, Horacio GuillermoPetra, Adela MaríaDerechoCódigo Civil y Comercialintereses moratoriosinterés puroSi entendemos que el Código Civil y Comercial de la Nación en su artículo 766, adoptó para las obligaciones de dar sumas de dinero el sistema del nominalismo flexible, o bien que el artículo 4 de la Ley 25.561 es inconstitucional, actualizado que sea el capital por inflación, y en ausencia de pacto expreso o ley especial, se deberá aplicar en concepto de intereses moratorios, un interés puro, sugiriendo la tasa histórica del 6% anual. Si subsiste la prohibición de indexar, en subsidio, no vemos obstáculo constitucional para que se aplique una tasa de interés positiva respecto de la inflación, pues es deber del Juez hacer justicia en un caso concreto, preservando el derecho de propiedad de las partes, y manteniendo el equilibrio económico de las prestaciones, y el artículo 4 de la Ley 25561, debe ceder ante aquellos valores.Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (JURSOC)2017-09info:eu-repo/semantics/conferenceObjectinfo:eu-repo/semantics/publishedVersionObjeto de conferenciahttp://purl.org/coar/resource_type/c_5794info:ar-repo/semantics/documentoDeConferenciaapplication/pdfhttp://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/79794spainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International (CC BY-NC-SA 4.0)reponame:SEDICI (UNLP)instname:Universidad Nacional de La Platainstacron:UNLP2025-09-29T11:14:37Zoai:sedici.unlp.edu.ar:10915/79794Institucionalhttp://sedici.unlp.edu.ar/Universidad públicaNo correspondehttp://sedici.unlp.edu.ar/oai/snrdalira@sedici.unlp.edu.arArgentinaNo correspondeNo correspondeNo correspondeopendoar:13292025-09-29 11:14:37.382SEDICI (UNLP) - Universidad Nacional de La Platafalse
dc.title.none.fl_str_mv Intereses moratorios judiciales: tasa pura e indexación
title Intereses moratorios judiciales: tasa pura e indexación
spellingShingle Intereses moratorios judiciales: tasa pura e indexación
Bliss, Horacio Guillermo
Derecho
Código Civil y Comercial
intereses moratorios
interés puro
title_short Intereses moratorios judiciales: tasa pura e indexación
title_full Intereses moratorios judiciales: tasa pura e indexación
title_fullStr Intereses moratorios judiciales: tasa pura e indexación
title_full_unstemmed Intereses moratorios judiciales: tasa pura e indexación
title_sort Intereses moratorios judiciales: tasa pura e indexación
dc.creator.none.fl_str_mv Bliss, Horacio Guillermo
Petra, Adela María
author Bliss, Horacio Guillermo
author_facet Bliss, Horacio Guillermo
Petra, Adela María
author_role author
author2 Petra, Adela María
author2_role author
dc.subject.none.fl_str_mv Derecho
Código Civil y Comercial
intereses moratorios
interés puro
topic Derecho
Código Civil y Comercial
intereses moratorios
interés puro
dc.description.none.fl_txt_mv Si entendemos que el Código Civil y Comercial de la Nación en su artículo 766, adoptó para las obligaciones de dar sumas de dinero el sistema del nominalismo flexible, o bien que el artículo 4 de la Ley 25.561 es inconstitucional, actualizado que sea el capital por inflación, y en ausencia de pacto expreso o ley especial, se deberá aplicar en concepto de intereses moratorios, un interés puro, sugiriendo la tasa histórica del 6% anual. Si subsiste la prohibición de indexar, en subsidio, no vemos obstáculo constitucional para que se aplique una tasa de interés positiva respecto de la inflación, pues es deber del Juez hacer justicia en un caso concreto, preservando el derecho de propiedad de las partes, y manteniendo el equilibrio económico de las prestaciones, y el artículo 4 de la Ley 25561, debe ceder ante aquellos valores.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (JURSOC)
description Si entendemos que el Código Civil y Comercial de la Nación en su artículo 766, adoptó para las obligaciones de dar sumas de dinero el sistema del nominalismo flexible, o bien que el artículo 4 de la Ley 25.561 es inconstitucional, actualizado que sea el capital por inflación, y en ausencia de pacto expreso o ley especial, se deberá aplicar en concepto de intereses moratorios, un interés puro, sugiriendo la tasa histórica del 6% anual. Si subsiste la prohibición de indexar, en subsidio, no vemos obstáculo constitucional para que se aplique una tasa de interés positiva respecto de la inflación, pues es deber del Juez hacer justicia en un caso concreto, preservando el derecho de propiedad de las partes, y manteniendo el equilibrio económico de las prestaciones, y el artículo 4 de la Ley 25561, debe ceder ante aquellos valores.
publishDate 2017
dc.date.none.fl_str_mv 2017-09
dc.type.none.fl_str_mv info:eu-repo/semantics/conferenceObject
info:eu-repo/semantics/publishedVersion
Objeto de conferencia
http://purl.org/coar/resource_type/c_5794
info:ar-repo/semantics/documentoDeConferencia
format conferenceObject
status_str publishedVersion
dc.identifier.none.fl_str_mv http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/79794
url http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/79794
dc.language.none.fl_str_mv spa
language spa
dc.rights.none.fl_str_mv info:eu-repo/semantics/openAccess
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International (CC BY-NC-SA 4.0)
eu_rights_str_mv openAccess
rights_invalid_str_mv http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International (CC BY-NC-SA 4.0)
dc.format.none.fl_str_mv application/pdf
dc.source.none.fl_str_mv reponame:SEDICI (UNLP)
instname:Universidad Nacional de La Plata
instacron:UNLP
reponame_str SEDICI (UNLP)
collection SEDICI (UNLP)
instname_str Universidad Nacional de La Plata
instacron_str UNLP
institution UNLP
repository.name.fl_str_mv SEDICI (UNLP) - Universidad Nacional de La Plata
repository.mail.fl_str_mv alira@sedici.unlp.edu.ar
_version_ 1844616017362288640
score 13.070432