Nuevos paradigmas médicos y jurídicos en la era tecnológica

Autores
Carlevaro, Agustín Sebastián; Monzón Wyngaard, Álvaro; Monzón, Jorge Emilio; Monzón Battilana, Patricio
Año de publicación
2018
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
documento de conferencia
Estado
versión publicada
Descripción
Fil: Carlevaro, Agustín Sebastián. Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas; Argentina.
Fil: Monzón Wyngaard, Álvaro. Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas; Argentina.
Fil: Monzón, Jorge E. Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Ciencias Exactas y Naturales y Agrimensura; Argentina.
Fil: Monzón Battilana, Patricio. Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas; Argentina.
Este trabajo estudia el término de derechos humanos como un concepto que surge en una época específica de la historia como así también su relación con la discusión en torno a las llamadas generaciones de derechos humanos, clasificación que inicialmente fue propuesta en 1979 por el jurista checo Karel Vasak en el Instituto Internacional de Derechos Humanos en Estrasburgo, Francia. Asocia luego este tema con formas específicas de Estado y con los derechos de los pacientes en torno a las nuevas tecnologías médicas, entre estos, los derechos de los pacientes ciborgs y su expresión en algunos instrumentos internacionales. El objetivo consiste en identificar la existencia de una quinta y una sexta generación de derechos humanos teniendo en cuenta el constante desarrollo de las tecnologías médicas. Para ello, la 27 propuesta consistió en indagar en aquellos institutos que impliquen la utilización de estas tecnologías a fin de ponderar jurídicamente a las distintas posibilidades con las que cuentan los pacientes para el tratamiento de determinadas temáticas, tales como el acceso a la tecnología médica como un derecho humano fundamental, robótica, cibersalud en ámbitos de salud pública y acceso a la historia clínica digitalizada, entre otros. Para la consecución de tal objetivo, expondremos una serie de normas que reúnen competencias básicas que corresponden a la propia esfera de las tecnologías sanitarias, las cuales se hallan diseminadas en cada uno de los sistemas jurídicos en dos o más cuerpos de normas respectivamente, a fin de establecer un orden lógico. Para tal examen, basados en criterios que responden a manifestaciones similares en los países latinoamericanos, se tomaron como unidades de análisis a los cuerpos legales que más han avanzado en la consolidación de esta materia, destacando elementos que fueron extraídos de los fenómenos económicos, administrativos y sociales dados en la historia de la legislación, como así también datos del presente que explican el estado actual del sistema sanitario. Para arrojar información se utilizó el modelo de Matriz elaborada por Juan Samaja [2002] para el procesamiento de datos en ciencias sociales. De esta manera, se comprende a la unidad de análisis (UA) como las entidades o tipo de entidades que debemos estudiar, a las variables (V) o dimensiones de análisis a los rasgos relevantes que permiten conocer el perfil de la unidad de análisis a investigar de acuerdo al tema e hipótesis de la investigación, a los valores (R) o categorías como al estado actual de una unidad de análisis respecto de una cierta variable, y a los indicadores (I) o definiciones operacionales como manera de evaluar las dimensiones de una variable y medir mediante un procedimiento. El objetivo general de este texto es determinar qué derechos son comprendidos dentro de los derechos humanos de cuarta, quinta y sexta generación (UAs) y cómo operan éstos en el ordenamiento jurídico (V) y la teoría general del derecho (V), determinar quiénes son los titulares de estos derechos (UA1), desarrollar en qué consisten (UA2) y establecer quiénes son los sujetos responsables (UA3) frente al ejercicio de los mismos. Las variables, indicadores y resultados asignados en el diseño metodológico de la matriz responden a los campos del Derecho Constitucional; Derechos Humanos; Derecho de la Salud; Derecho Biomédico; identificados en el texto. Los datos fueron operados a través del método jurídico que se sirve de la inducción para extraer de la variedad de fenómenos que constituyen manifestaciones del derecho público (en nuestro trabajo las normas internacionales, nacionales y provinciales), basados en la guía que es la lógica. Pero esta aproximación no prescinde en modo alguno del método realista como auxiliar para elaborar las conclusiones de trascendencia v.g. la economía o la política, o bien, la historia del derecho y del método bibliográfico, incluyendo el estudio de documentos y casos de origen bibliográfico. Los resultados, en esta primera etapa, ofrecen información acerca de los titulares de estos derechos, de su contenido y de los órganos responsables de asegurar el ejercicio de los mismos. Entre estos titulares de derechos nos encontramos con ciborgs (entendidos, en palabras de Andy Clark (2003), como seres humanos que presentan fusión de circuitos eléctricos y carne), seres transhumanos y, en un estado ulterior (posterior), personas con identidad genética-cognitiva-informacional optimizada por la modificación gano-nanorobo-tecno, es decir, seres post-humanos. El garante del ejercicio de estos derechos es el Estado Nacional.
Materia
Derecho biomédico
Ciborgs
Pacientes
Salud
Bioderecho
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/ar/
Repositorio
Repositorio Institucional de la Universidad Nacional del Nordeste (UNNE)
Institución
Universidad Nacional del Nordeste
OAI Identificador
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Para ello, la 27 propuesta consistió en indagar en aquellos institutos que impliquen la utilización de estas tecnologías a fin de ponderar jurídicamente a las distintas posibilidades con las que cuentan los pacientes para el tratamiento de determinadas temáticas, tales como el acceso a la tecnología médica como un derecho humano fundamental, robótica, cibersalud en ámbitos de salud pública y acceso a la historia clínica digitalizada, entre otros. Para la consecución de tal objetivo, expondremos una serie de normas que reúnen competencias básicas que corresponden a la propia esfera de las tecnologías sanitarias, las cuales se hallan diseminadas en cada uno de los sistemas jurídicos en dos o más cuerpos de normas respectivamente, a fin de establecer un orden lógico. 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Este trabajo estudia el término de derechos humanos como un concepto que surge en una época específica de la historia como así también su relación con la discusión en torno a las llamadas generaciones de derechos humanos, clasificación que inicialmente fue propuesta en 1979 por el jurista checo Karel Vasak en el Instituto Internacional de Derechos Humanos en Estrasburgo, Francia. Asocia luego este tema con formas específicas de Estado y con los derechos de los pacientes en torno a las nuevas tecnologías médicas, entre estos, los derechos de los pacientes ciborgs y su expresión en algunos instrumentos internacionales. El objetivo consiste en identificar la existencia de una quinta y una sexta generación de derechos humanos teniendo en cuenta el constante desarrollo de las tecnologías médicas. Para ello, la 27 propuesta consistió en indagar en aquellos institutos que impliquen la utilización de estas tecnologías a fin de ponderar jurídicamente a las distintas posibilidades con las que cuentan los pacientes para el tratamiento de determinadas temáticas, tales como el acceso a la tecnología médica como un derecho humano fundamental, robótica, cibersalud en ámbitos de salud pública y acceso a la historia clínica digitalizada, entre otros. Para la consecución de tal objetivo, expondremos una serie de normas que reúnen competencias básicas que corresponden a la propia esfera de las tecnologías sanitarias, las cuales se hallan diseminadas en cada uno de los sistemas jurídicos en dos o más cuerpos de normas respectivamente, a fin de establecer un orden lógico. Para tal examen, basados en criterios que responden a manifestaciones similares en los países latinoamericanos, se tomaron como unidades de análisis a los cuerpos legales que más han avanzado en la consolidación de esta materia, destacando elementos que fueron extraídos de los fenómenos económicos, administrativos y sociales dados en la historia de la legislación, como así también datos del presente que explican el estado actual del sistema sanitario. Para arrojar información se utilizó el modelo de Matriz elaborada por Juan Samaja [2002] para el procesamiento de datos en ciencias sociales. De esta manera, se comprende a la unidad de análisis (UA) como las entidades o tipo de entidades que debemos estudiar, a las variables (V) o dimensiones de análisis a los rasgos relevantes que permiten conocer el perfil de la unidad de análisis a investigar de acuerdo al tema e hipótesis de la investigación, a los valores (R) o categorías como al estado actual de una unidad de análisis respecto de una cierta variable, y a los indicadores (I) o definiciones operacionales como manera de evaluar las dimensiones de una variable y medir mediante un procedimiento. El objetivo general de este texto es determinar qué derechos son comprendidos dentro de los derechos humanos de cuarta, quinta y sexta generación (UAs) y cómo operan éstos en el ordenamiento jurídico (V) y la teoría general del derecho (V), determinar quiénes son los titulares de estos derechos (UA1), desarrollar en qué consisten (UA2) y establecer quiénes son los sujetos responsables (UA3) frente al ejercicio de los mismos. Las variables, indicadores y resultados asignados en el diseño metodológico de la matriz responden a los campos del Derecho Constitucional; Derechos Humanos; Derecho de la Salud; Derecho Biomédico; identificados en el texto. Los datos fueron operados a través del método jurídico que se sirve de la inducción para extraer de la variedad de fenómenos que constituyen manifestaciones del derecho público (en nuestro trabajo las normas internacionales, nacionales y provinciales), basados en la guía que es la lógica. Pero esta aproximación no prescinde en modo alguno del método realista como auxiliar para elaborar las conclusiones de trascendencia v.g. la economía o la política, o bien, la historia del derecho y del método bibliográfico, incluyendo el estudio de documentos y casos de origen bibliográfico. Los resultados, en esta primera etapa, ofrecen información acerca de los titulares de estos derechos, de su contenido y de los órganos responsables de asegurar el ejercicio de los mismos. Entre estos titulares de derechos nos encontramos con ciborgs (entendidos, en palabras de Andy Clark (2003), como seres humanos que presentan fusión de circuitos eléctricos y carne), seres transhumanos y, en un estado ulterior (posterior), personas con identidad genética-cognitiva-informacional optimizada por la modificación gano-nanorobo-tecno, es decir, seres post-humanos. El garante del ejercicio de estos derechos es el Estado Nacional.
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