La Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas : organismo especializado encargado de la recepción de denuncias sobre violencia laboral en la Administración Pública

Autores
González, Verónica Itatí
Año de publicación
2023
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
documento de conferencia
Estado
versión publicada
Descripción
Fil: González, Verónica Itatí. Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas; Argentina.
Con la sanción de la Ley 24.946 (Ley Orgánica del Ministerio Público) en 1998 la Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA) pasó a formar parte del Ministerio Público Fiscal, como organismo dependiente de la Procuración General de la Nación, máxima autoridad del organismo. La FIA es el órgano especializado, independiente y capacitado del Ministerio Público Fiscal para la investigación de delitos cometidos por funcionarios o empleados públicos, particularmente aquellos que configuren hechos de corrupción. En este sentido cabe mencionar que son susceptibles de ser investigadas todas aquellas conductas de violencia laboral cometidas por los empleados públicos dentro del ámbito de su competencia. Esta Oficina entiende por violencia laboral “una diversidad de acciones y/o decisiones intencionales tomadas por el agresor para acosar a su víctima, manipulando su comunicación, reputación o trabajo, mediante el aislamiento, la descalificación, la violación de la intimidad o la intimidación. Se trata de hechos que impactan sobre la autoestima y vigencia de los derechos del agredido, y que también afectan a su familia y ambiente laboral.” La Ley 24.946 califica al Ministerio Público como órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera (Art. 2°). Con la reforma Constitucional Nacional de 1994 se lo consideró como un órgano extra poder, por su independencia en relación con los demás poderes, en particular con quien es su principal fiscalizado (Poder Ejecutivo), toda vez que es sobre este poder especialmente sobre el que recaen las potestades investigativas. Según esta normativa, podemos decir que la FIA a los fines propuestos, tiene como funciones: “1) promover la investigación de la conducta administrativa de los agentes integrantes de la administración nacional centralizada y descentralizada (…); 2) efectuar investigaciones en toda institución o asociación que tenga como principal fuente de recursos el aporte estatal (…); 3) formular denuncia penal en los supuestos que los hechos investigados constituyan posibles delitos; 4) imponer sanciones disciplinarias a los magistrados, funcionarios y empleadas que de él dependan (…)”. Por lo tanto, recibe denuncias y orienta a las víctimas sobre hechos de violencia laboral que padecen los empleados estatales. También les brinda atención psicológica. Las denuncias deben contener en cuanto fuera posible, la relación del hecho denunciado, con la circunstancias del lugar, tiempo y modo de ejecución y demás elementos que puedan conducir a su comprobación, como asimismo acompañar la prueba que tenga en su poder el denunciante (art. 31 del Reglamento de Investigaciones Administrativas). Si advierte irregularidades administrativas inicia la apertura de un sumario en el organismo donde hayan sido cometidas. De la investigación practicada puede resultar que se haya comprobado la transgresión a normas administrativas o la comisión de un delito. En el primer caso, debe pasar las actuaciones con dictamen fundado a la Procuración del Tesoro de la Nación o al funcionario de mayor jerarquía administrativa de la repartición de que se trate. Sus actuaciones constituyen la cabeza del sumario que deberá ser instruido por las autoridades correspondientes y será tenida en él por parte acusadora con iguales derechos a la sumariada (art. 49). En el segundo caso, cuando se comprueba la comisión de un delito, debe denunciar ante la justicia competente los hechos que, como consecuencia de las investigaciones practicadas, sean considerados delitos. Sus investigaciones en este supuesto, tendrán el valor de prevención sumaria (art. 45). Se comenzó la metodología con la búsqueda del material bibliográfico en Internet y en las distintas bibliotecas. Luego, se continuó el proceso de selección y fichaje. Es decir, se recurrió a las Fuentes “Secundarias”, y los materiales que se utilizaron fueron de tipo “documental”. Dadas las características del presente trabajo se aplicó el enfoque Cualitativo sobre la bibliografía recolectada, a los efectos de la verificación del material disponible, y la utilización de los datos más relevantes. Podemos concluir diciendo que la FIA constituye uno de los principales vehículos con que cuenta el Estado Nacional para combatir la violencia laboral en el sector público, en cumplimiento con el compromiso asumido por nuestro país al suscribir la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, que en su artículo 36 establece que “Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, se cerciorará de que dispone de uno o más órganos o personas especializadas en la lucha contra la corrupción mediante la aplicación coercitiva de la ley. Ese órgano u órganos o esas personas gozarán de la independencia necesaria, conforme a los principios fundamentales del ordenamiento jurídico del Estado Parte, para que puedan desempeñar sus funciones con eficacia y sin presiones indebidas”.
Materia
Mobbing
Trabajadores
Sector Público
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/ar/
Repositorio
Repositorio Institucional de la Universidad Nacional del Nordeste (UNNE)
Institución
Universidad Nacional del Nordeste
OAI Identificador
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En este sentido cabe mencionar que son susceptibles de ser investigadas todas aquellas conductas de violencia laboral cometidas por los empleados públicos dentro del ámbito de su competencia. Esta Oficina entiende por violencia laboral “una diversidad de acciones y/o decisiones intencionales tomadas por el agresor para acosar a su víctima, manipulando su comunicación, reputación o trabajo, mediante el aislamiento, la descalificación, la violación de la intimidad o la intimidación. Se trata de hechos que impactan sobre la autoestima y vigencia de los derechos del agredido, y que también afectan a su familia y ambiente laboral.” La Ley 24.946 califica al Ministerio Público como órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera (Art. 2°). Con la reforma Constitucional Nacional de 1994 se lo consideró como un órgano extra poder, por su independencia en relación con los demás poderes, en particular con quien es su principal fiscalizado (Poder Ejecutivo), toda vez que es sobre este poder especialmente sobre el que recaen las potestades investigativas. Según esta normativa, podemos decir que la FIA a los fines propuestos, tiene como funciones: “1) promover la investigación de la conducta administrativa de los agentes integrantes de la administración nacional centralizada y descentralizada (…); 2) efectuar investigaciones en toda institución o asociación que tenga como principal fuente de recursos el aporte estatal (…); 3) formular denuncia penal en los supuestos que los hechos investigados constituyan posibles delitos; 4) imponer sanciones disciplinarias a los magistrados, funcionarios y empleadas que de él dependan (…)”. Por lo tanto, recibe denuncias y orienta a las víctimas sobre hechos de violencia laboral que padecen los empleados estatales. También les brinda atención psicológica. Las denuncias deben contener en cuanto fuera posible, la relación del hecho denunciado, con la circunstancias del lugar, tiempo y modo de ejecución y demás elementos que puedan conducir a su comprobación, como asimismo acompañar la prueba que tenga en su poder el denunciante (art. 31 del Reglamento de Investigaciones Administrativas). Si advierte irregularidades administrativas inicia la apertura de un sumario en el organismo donde hayan sido cometidas. De la investigación practicada puede resultar que se haya comprobado la transgresión a normas administrativas o la comisión de un delito. En el primer caso, debe pasar las actuaciones con dictamen fundado a la Procuración del Tesoro de la Nación o al funcionario de mayor jerarquía administrativa de la repartición de que se trate. Sus actuaciones constituyen la cabeza del sumario que deberá ser instruido por las autoridades correspondientes y será tenida en él por parte acusadora con iguales derechos a la sumariada (art. 49). En el segundo caso, cuando se comprueba la comisión de un delito, debe denunciar ante la justicia competente los hechos que, como consecuencia de las investigaciones practicadas, sean considerados delitos. Sus investigaciones en este supuesto, tendrán el valor de prevención sumaria (art. 45). Se comenzó la metodología con la búsqueda del material bibliográfico en Internet y en las distintas bibliotecas. Luego, se continuó el proceso de selección y fichaje. Es decir, se recurrió a las Fuentes “Secundarias”, y los materiales que se utilizaron fueron de tipo “documental”. Dadas las características del presente trabajo se aplicó el enfoque Cualitativo sobre la bibliografía recolectada, a los efectos de la verificación del material disponible, y la utilización de los datos más relevantes. 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