Derecho al arbolado como bien colectivo ambiental
- Autores
- Bissaro Fava, Diego Eduardo
- Año de publicación
- 2018
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- documento de conferencia
- Estado
- versión publicada
- Descripción
- Fil: Bissaro Fava, Diego Eduardo. Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas; Argentina.
El paradigma ambiental presenta interrelaciones y procesos que requieren de un análisis integrado de las partes y no admite un tratamiento aislado por su complejidad. Debe ser analizado como un sistema, es decir como una entidad autónoma dotada de una cierta permanencia y constituida por elementos interrelacionados que forman subsistemas estructurales y funcionales, que se transforman dentro de ciertos límites de estabilidad, gracias a regulaciones internas que le permiten adaptarse a las variaciones de su entorno especifico. (Francois, 1992). El sistema ambiente está compuesta por una dimensión estática desde lo físico y los elementos naturales o patrimonio natural y elementos culturales que el hombre crea y hacen a su vida, subsistencia y desarrollo. Por otra parte la creciente degradación del medio, derivado de las actividades antrópicas, ha aparejado la consideración del ambiente como bien jurídico a tutelar y el hombre es parte del medio que lo rodea, por tanto está interesado en proteger como forma de protegerse así mismo. La tutela del ambiente, desde una óptica geocéntrica focaliza la protección en el bien jurídico colectivo ambiente como un macro bien, es decir, como un bien jurídico que es más que la suma de partes, es la interrelación de todas ellas. Las partes de este sistema, forman a su vez subsistemas y presentan relaciones internas entre si y externas con el macro bien ambiente. En este sentido el Arbolado Urbano debe ser entendido como micro bien ambiental, es decir cómo, subsistema ya que es funcional y estructural del sistema ambiente. El problema es que no siempre se considera a la calificación del arbolado como sistema, no es una cualidad intrínseca, sino más bien que es apreciación que se realiza para su valoración como bien ambiental. Desde esta óptica de sistema el arbolado presenta una organización interna biológica, relaciones reciprocas de carácter ecológico, niveles jerárquicos teniendo en cuenta las relaciones entre especies, capacidad de variación y adaptación al medio urbano, conservando la identidad como sistema. Es decir, que el arbolado considerado como micro sistema ambiental, es un todo. En cuanto al objetivo de este trabajo, nos proponemos analizar al recurso natural arbolado desde una perspectiva jurídica como bien protegido y colectivo. Esta investigación es de tipo cualitativa, exploratoria. En este trabajo, nos basamos en la observación del fenómeno, acompañado de descripciones y análisis comparativo. Las técnicas que se utilizarán en la investigación serán la revisión y exploración histórica y contextual; utilizando fuentes primarias y secundarias de información. Como discusión y Resultado podemos obtener los siguientes datos: En la Carta de Barcelona, dictada en el Congreso "El árbol y la Ciudad" junio 1995, da cuenta del carácter sistémico del arbolado indicando que "el sistema de arbolado de nuestras ciudades es un sistema básico que debe ser valorado, planificado y gestionado". Por otra parte también en el contexto internacional podemos ver que la declaración Europea de Árbol Ornamental, elaborado por la Sociedad Francesa de Arboricultura, relaciona al micro sistema del árbol con el macro sistema ambiental. Como conclusión parcial podemos decir que la constitucionalización del derecho ambiental en el mundo y en Argentina a partir de 1994, y en Francia luego de la carta del Medioambiente en 2005, trajo aparejado el surgimiento de una nueva categoría de bienes susceptibles de tutela denominados bienes colectivos, esto introduce un salto cualitativo respecto del modelo de la función social de la propiedad. Por su parte el arbolado urbano como micro bien jurídico, perteneciente al subsistema ambiente, es un bien colectivo. - Materia
-
Sistema
Subsistema
Forestal - Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/ar/
- Repositorio
- Institución
- Universidad Nacional del Nordeste
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Por otra parte la creciente degradación del medio, derivado de las actividades antrópicas, ha aparejado la consideración del ambiente como bien jurídico a tutelar y el hombre es parte del medio que lo rodea, por tanto está interesado en proteger como forma de protegerse así mismo. La tutela del ambiente, desde una óptica geocéntrica focaliza la protección en el bien jurídico colectivo ambiente como un macro bien, es decir, como un bien jurídico que es más que la suma de partes, es la interrelación de todas ellas. Las partes de este sistema, forman a su vez subsistemas y presentan relaciones internas entre si y externas con el macro bien ambiente. En este sentido el Arbolado Urbano debe ser entendido como micro bien ambiental, es decir cómo, subsistema ya que es funcional y estructural del sistema ambiente. El problema es que no siempre se considera a la calificación del arbolado como sistema, no es una cualidad intrínseca, sino más bien que es apreciación que se realiza para su valoración como bien ambiental. Desde esta óptica de sistema el arbolado presenta una organización interna biológica, relaciones reciprocas de carácter ecológico, niveles jerárquicos teniendo en cuenta las relaciones entre especies, capacidad de variación y adaptación al medio urbano, conservando la identidad como sistema. Es decir, que el arbolado considerado como micro sistema ambiental, es un todo. En cuanto al objetivo de este trabajo, nos proponemos analizar al recurso natural arbolado desde una perspectiva jurídica como bien protegido y colectivo. Esta investigación es de tipo cualitativa, exploratoria. En este trabajo, nos basamos en la observación del fenómeno, acompañado de descripciones y análisis comparativo. Las técnicas que se utilizarán en la investigación serán la revisión y exploración histórica y contextual; utilizando fuentes primarias y secundarias de información. Como discusión y Resultado podemos obtener los siguientes datos: En la Carta de Barcelona, dictada en el Congreso "El árbol y la Ciudad" junio 1995, da cuenta del carácter sistémico del arbolado indicando que "el sistema de arbolado de nuestras ciudades es un sistema básico que debe ser valorado, planificado y gestionado". Por otra parte también en el contexto internacional podemos ver que la declaración Europea de Árbol Ornamental, elaborado por la Sociedad Francesa de Arboricultura, relaciona al micro sistema del árbol con el macro sistema ambiental. Como conclusión parcial podemos decir que la constitucionalización del derecho ambiental en el mundo y en Argentina a partir de 1994, y en Francia luego de la carta del Medioambiente en 2005, trajo aparejado el surgimiento de una nueva categoría de bienes susceptibles de tutela denominados bienes colectivos, esto introduce un salto cualitativo respecto del modelo de la función social de la propiedad. Por su parte el arbolado urbano como micro bien jurídico, perteneciente al subsistema ambiente, es un bien colectivo.Universidad Nacional del Nordeste. Secretaría General de Ciencia y Técnica2018info:eu-repo/semantics/conferenceObjectinfo:eu-repo/semantics/publishedVersionhttp://purl.org/coar/resource_type/c_5794info:ar-repo/semantics/documentoDeConferenciaapplication/pdfp. 1-1application/pdfBissaro Fava, Diego Eduardo, 2018. Derecho al arbolado como bien colectivo ambiental. En: XXIV Reunión de Comunicaciones Científicas y Tecnológicas. Corrientes: Universidad Nacional del Nordeste. 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