España: el Tribunal Constitucional avala la constitucionalidad de la ley de Eutanasia
- Autores
- Lafferrière, Jorge Nicolás
- Año de publicación
- 2023
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- artículo
- Estado
- versión publicada
- Descripción
- Fil: Lafferrière, Jorge Nicolás. Pontificia Universidad Católica Argentina; Argentina
El 22 de marzo de 2023 el pleno del Tribunal Constitucional (TC) de España informó que ha declarado constitucional la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia (LORE) al desestimar en su totalidad un recurso de inconstitucionalidad presentado por el grupo parlamentario Vox en el Congreso que objetaba la ley en su conjunto y, subsidiariamente, a trece de sus preceptos (art. 3, apartados b), c), d), e) y h); art. 4.1; art. 5, apartados 1.c) y 2; art.6.4; art. 7.2; art. 8.4; art. 9; art. 12.a), apartado 4; art. 16; art. 17; art. 18.a), párrafo 4; disposiciones adicionales primera y sexta; y disposición final tercera, en relación con el art. 16.1 y con la disposición adicional sexta). La sentencia Para el TC “la Constitución ampara un derecho de autodeterminación que permite a la persona decidir de manera libre, informada y consciente el modo y momento de morir en situaciones medicamente contrastadas de enfermedades terminales o gravemente incapacitantes”. En la sentencia se rechaza la impugnación general de la ley, que había estado sustentada en dos motivos. Uno formal, vinculado con vicios en la aprobación parlamentaria de la ley. Y otro material, vinculado con la vulneración del derecho ala vida protegido por la Constitución Española en el art. 15. También se rechaza la impugnación de los preceptos singulares de la ley antes enumerados. La sentencia se pronuncia sobre el alcance del control de constitucionalidad, señalando que al tribunal “no le compete examinar si en el marco constitucional cabrían otras opciones legislativas” (p. 42). También se señala que en el recurso“ las pretensiones principal y subsidiarias no siempre se deslindan con la necesaria precisión” (p. 43). También consideran que hay impugnaciones en las que los recurrentes no ofrecieron fundamentos concretos (art. 3.e), 5.1.c., 17.1 y 17.3). En lo que hace a la impugnación vinculada con los vicios de procedimiento, el Tribunal rechaza que sean relevantes la tramitación “acelerada” de la ley por el estado de alarma y la falta de consulta al Comité de Bioética de España. Tampoco se acepta el reclamo por la falta de intervención del Consejo General del Poder Judicial, argumentando que el proyecto de ley tuvo origen en la propuesta de un grupo parlamentario socialista y no en el gobierno... - Fuente
- El Derecho - Diario , Tomo 301, 2023
- Materia
-
EUTANASIA
DERECHO A LA VIDA
BIOETICA - Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
- https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
- Repositorio
- Institución
- Pontificia Universidad Católica Argentina
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