Derecho al olvido, memoria selectiva y ocultamiento de información pública

Autores
Laplacette, Carlos José
Año de publicación
2022
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
artículo
Estado
versión publicada
Descripción
Fil: Laplacette, Carlos José. Universidad Austral; Argentina
Fil: Laplacette, Carlos José. Universidad de Buenos Aires; Argentina
Fil: Laplacette, Carlos José. Pontificia Universidad Católica Argentina; Argentina
Fil: Laplacette, Carlos José. Asociación de Editores de Diarios de la Argentina; Argentina
La República Argentina se encuentra frente a una posible sentencia de la Corte Suprema de Justicia en la cual se aborde, por primera vez y de modo franco, el denominado “derecho al olvido” en Internet. La intervención del máximo tribunal tiene lugar para revisar una sentencia proveniente del fuero civil en la que se ordena a Google la desindexación de información lícita por el solo hecho de que el paso del tiempo la habría privado de interés periodístico(1). Existen distintos antecedentes internacionales en favor y en contra de este supuesto derecho; en este trabajo –y por razones de espacio– solo nos detendremos en algunas cuestiones que presenta el derecho al olvido en Internet. En todas ellas hay un claro hilo conductor: el costo que traerá aparejada la decisión de la Corte Suprema en materia de información disponible para el debate público. Esto no solo supone considerar inadecuada la posición de la actora, sino también advertir la necesidad de afrontar decisiones jurídicas y éticas a las que nos enfrentan los algoritmos. 1. Antecedentes El 10 de agosto de 2020, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia por la cual se condenó a Google Inc. “a suprimir toda vinculación de sus buscadores, tanto del denominado ‘Google’ como del perteneciente a ‘Youtube’, entre las palabras ‘Natalia Denegri’, ‘Natalia Ruth Denegri’ o ‘Natalia Denegri caso Coppola’ y cualquier eventual imagen o video, obtenidos hace veinte años o más, que exhiban eventuales escenas que pudo haber protagonizado la peticionaria cuyo contenido pueda mostrar agresiones verbales o físicas, insultos, discusiones en tono elevado, escenas de canto y/o baile, así como también, eventuales videos de posibles reportajes televisivos en los que la actora hubiera brindado información de su vida privada”...
Fuente
El Derecho. Suplemento especial, 15 de marzo de 2022
Materia
DERECHO CONSTITUCIONAL
GARANTIAS CONSTITUCIONALES
INTERNET
INFORMATICA
NUEVAS TECNOLOGIAS
LIBERTAD DE PRENSA
PRENSA
DERECHO A LA INTIMIDAD
DERECHO CIVIL
DAÑOS Y PERJUICIOS
JURISPRUDENCIA
DERECHO AL OLVIDO
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
Repositorio
Repositorio Institucional (UCA)
Institución
Pontificia Universidad Católica Argentina
OAI Identificador
oai:ucacris:123456789/17486

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La República Argentina se encuentra frente a una posible sentencia de la Corte Suprema de Justicia en la cual se aborde, por primera vez y de modo franco, el denominado “derecho al olvido” en Internet. La intervención del máximo tribunal tiene lugar para revisar una sentencia proveniente del fuero civil en la que se ordena a Google la desindexación de información lícita por el solo hecho de que el paso del tiempo la habría privado de interés periodístico(1). Existen distintos antecedentes internacionales en favor y en contra de este supuesto derecho; en este trabajo –y por razones de espacio– solo nos detendremos en algunas cuestiones que presenta el derecho al olvido en Internet. En todas ellas hay un claro hilo conductor: el costo que traerá aparejada la decisión de la Corte Suprema en materia de información disponible para el debate público. Esto no solo supone considerar inadecuada la posición de la actora, sino también advertir la necesidad de afrontar decisiones jurídicas y éticas a las que nos enfrentan los algoritmos. 1. Antecedentes El 10 de agosto de 2020, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia por la cual se condenó a Google Inc. “a suprimir toda vinculación de sus buscadores, tanto del denominado ‘Google’ como del perteneciente a ‘Youtube’, entre las palabras ‘Natalia Denegri’, ‘Natalia Ruth Denegri’ o ‘Natalia Denegri caso Coppola’ y cualquier eventual imagen o video, obtenidos hace veinte años o más, que exhiban eventuales escenas que pudo haber protagonizado la peticionaria cuyo contenido pueda mostrar agresiones verbales o físicas, insultos, discusiones en tono elevado, escenas de canto y/o baile, así como también, eventuales videos de posibles reportajes televisivos en los que la actora hubiera brindado información de su vida privada”...
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