La Constitución Nacional –con motivo del trigésimo aniversario de su reforma–
- Autores
- Reca, Ricardo Pablo
- Año de publicación
- 2024
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- artículo
- Estado
- versión publicada
- Descripción
- Fil: Reca, Ricardo Pablo. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Instituto de Política y Gestión Pública; Argentina
Es muy gratificante participar en este nuevo aniversario de la reforma de la Constitución Nacional, ya que se cumplen treinta años de esta sustancial modificación, que anudan las particulares circunstancias que precedieron su decisivo alumbramiento y el simbólico alcance, como decía el autor del Aleph, que promueven las cifras que finalizan en cero. Todo aniversario nos invita a un reflejo balance, resultaría imposible tributar estas décadas sin que una íntima y paralela reflexión nos repase en imágenes y realizaciones, esas volátiles referencias que animan nuestra memoria y nos hablan de la estatura del tiempo en nosotros. La Constitución no escapa a esta inevitable disposición, estos seis lustros de la reforma que despidió un siglo y transita otro, también supone esas miradas superpuestas en un marco que, sin duda, aceleró el fenómeno de la globalización(1) y la irrupción del posmodernismo(2), fuentes donde convergieron nuevas y determinantes corrientes que, con ritmo creciente, permean nuestra actualidad. Un complejo panorama, que podemos constatar si remitimos a nuestras experiencias y desvelos sociales, para anticipar, sinópticamente, que en esta etapa la economía pasó a ser predominantemente financiera, la palabra, la imagen y la representación, desbordando sus cauces naturales, múltiples y difusas agrupaciones(3). Pero la Constitución es antes que nada un sistema de equilibrio, toda su génesis y organización se basa en este concepto, como lo expone una pausada lectura de su texto, que guarda en armónica coherencia la razón de su perdurabilidad y completitud interpretativa. Con sobria lucidez, García de Enterría señala: “La Constitución asegura una unidad del ordenamiento esencialmente sobre la base de un orden de valores materiales expreso en ella y no sobre las simples reglas formales de producción de normas. La unidad del ordenamiento es, sobre todo, una unidad material de sentido, expresada en unos principios generales del Derecho, que o al intérprete toca investigar y descubrir (sobre todo, naturalmente, al intérprete judicial), o la Constitución los ha declarado de manera formal, destacando entre todos, por la decisión suprema de la comunidad que la ha hecho, unos valores sociales determinados que se proclaman en solemne momento constituyente como primordiales y básicos de toda la vida colectiva. Ninguna norma subordinada –y todas lo son para la Constitución– podrá desconocer ese cuadro de valores básicos y todas deberán interpretarse en el sentido de hacer posible con su aplicación el servicio, precisamente, a dichos valores”(4). - Fuente
- Suplementos de El Derecho. 2024. A 30 años reforma constitucional
- Materia
-
REFORMA CONSTITUCIONAL
CONSTITUCION ARGENTINA.1994
SOCIEDAD
DERECHOS Y GARANTIAS - Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
- https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
- Repositorio
- Institución
- Pontificia Universidad Católica Argentina
- OAI Identificador
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