Impacto de la reforma de 1994 de la Constitución Argentina y los Tratados sobre Derechos Humanos (control de convencionalidad)

Autores
Hitters, Juan Carlos
Año de publicación
2024
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
artículo
Estado
versión publicada
Descripción
Fil: Hitters, Juan Carlos. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales; Argentina
La reforma de 1994. Generalidades A. Introducción. Antecedentes El art. 30 de la Constitución Nacional permite la reforma de dicha norma fundamental, por ello el 29 de diciembre de 1993 se dictó la ley 24.309 que declaró la necesidad de la reforma parcial de la Carta Magna de 1853 (que ya había sido retocada en los años 1860, 1866, 1898, 1957 y 1972). Allí se dispuso sobre la base de un núcleo de coincidencias básicas “rejuvenecer” varios preceptos del citado instrumento. Por ello, el art. 3º de la ley antes nombrada puso sobre el tapete el debate respecto de diversos puntos; entre ellos, habilitó (art. 3º, I) el campo de “los institutos de integración y la jerarquía de los Tratados Internacionales”. En la Segunda Parte del Título Primero, Sección Ia, Capítulo 4º (Atribuciones del Congreso), el art. 67 inc. 19 de la anterior Constitución se transformó en el actual art. 75 inc. 22, que enclavó entre las potestades de ambas Cámaras Legislativas la responsabilidad de aprobar o desechar Tratados. Puntualizó que estos documentos tienen jerarquía superior a las leyes(1). Mas en paralelo enumeró una serie de instrumentos sobre “Derechos Humanos” (aquí está uno de sus puntos vertebrales) otorgándoles jerarquía constitucional, esto es, un escalón superior al de los Tratados “comunes”. Pero, además, en su segunda parte, dio el paso fundamental al traer a nuestro ámbito doméstico el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Se les confirió vigencia entonces por una vía constitucional privilegiada a los Convenios y Tratados sobre Derechos Humanos, fenómeno global que para Mauro Cappelletti ha sido uno de los movimientos mundiales más importantes en el ámbito de la política internacional de la última mitad del siglo. Si bien es cierto que la Constitución de 1853 (con sus modificaciones anteriores al año 1994) abordaba el tema de los Tratados Internacionales (arts. 27, 31, 67 inc. 19 y 86 inc. 14), la verdad es que no se ocupaba particularmente de esos especiales convenios relativos a los Derechos Humanos, cuya aparición se venía advirtiendo sin ambages desde la finalización de la Segunda Guerra Mundial con la creación de las Naciones Unidas [1945] y posteriormente en la OEA [1948]. Ello así sobre la base de distintos documentos universales y regionales. La reforma de 1994 llegó por un gran consenso, pues el llamado “Pacto de Olivos” fue seguido por dos acuerdos políticos más amplios, los del 1º y el 15 de diciembre de ese año, donde se fijaron las pautas fundamentales: 1) por un lado, el contenido del Núcleo de Coincidencias Básicas; y 2) por otro, el amplio alcance de los temas habilitados por el Congreso que fueron la base para lograr nuevos acuerdos en el ámbito de la Convención que permitieron la unanimidad para su aprobación.
Fuente
Suplementos de El Derecho. 2024. A 30 años reforma constitucional
Materia
REFORMA CONSTITUCIONAL. 1994
DERECHOS HUMANOS
GARANTIAS CONSTITUCIONALES
Corte Interamericana de Derechos Humanos
DERECHO COMPARADO
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
Repositorio
Repositorio Institucional (UCA)
Institución
Pontificia Universidad Católica Argentina
OAI Identificador
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