Back to Blackstone: sentido y límites del stare decisis en Dobbs v. Jackson
- Autores
- Sodero, Eduardo R.
- Año de publicación
- 2022
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- artículo
- Estado
- versión publicada
- Descripción
- Fil: Sodero, Eduardo R. Pontificia Universidad Católica Argentina; Argentina
Fil: Sodero, Eduardo R. Universidad Nacional del Litoral; Argentina
La reciente decisión mayoritaria de la Supreme Court estadounidense en Dobbs v. Jackson(1) no solo ha suscitado intensos debates en la opinión pública y ha llamado la atención de los medios de comunicación (generando también reacciones diversas desde la política, no limitadas a los Estados Unidos), sino que además –como lo atestigua el presente número de El Derecho– ha venido a renovar con energía la discusión en torno a problemas ya clásicos del Derecho Constitucional y de la Filosofía del Derecho, referidos al fundamento de los derechos humanos, a los límites impuestos a las decisiones de las mayorías democráticas, al sentido y justificación del Poder Judicial (que siempre tendrá que vérselas con la conocida “dificultad contramayoritaria” y la objeción del “gobierno de los jueces” al adoptar sus decisiones), a la interpretación constitucional y sus cánones, entre otros. Esta contribución no pretende ocuparse directamente de esos temas (que igualmente serán considerados) sino que solo tiene por objeto examinar el caso desde la perspectiva de los precedentes judiciales, estudiados tradicionalmente junto con el principio de stare decisis, desde la tesis originaria de que Dobbs v. Jackson, al dejar sin efecto los precedentes Roe v. Wade(2) y Planned Parenthood of Southeastern Pa. v. Casey(3) y aun cuando no haya llevado hasta sus últimas consecuencias algunos de los fundamentos sobre los cuales se asienta, representa en definitiva un desafío de enorme significación(4) para una de las versiones más eficaces, mejor disfrazadas y potencialmente más peligrosas del positivismo jurídico contemporáneo, que podríamos denominar “positivismo de los precedentes” o, más aún, “positivismo de los superprecedentes”(5), frente al cual se afirma la inevitable existencia de límites sustantivos de los cuales depende la validez de las normas de fuente judicial (y las normas positivas en general), límites cuya observancia en los casos concretos debe ser controlada por los jueces, a fin de cumplir con sus responsabilidades más fundamentales... - Fuente
- El Derecho. 24 de agosto de 2022. N° 15.366. Suplemento Especial: El caso Dobbs. Reflexiones sobre un fallo de fuerte impacto
- Materia
-
JURISPRUDENCIA
DERECHO COMPARADO
ABORTO
BIOETICA
DERECHO PENAL ESPECIAL - Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
- https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
- Repositorio
- Institución
- Pontificia Universidad Católica Argentina
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