Ensayo de la delimitación de las "Acciones privadas de los hombres"

Autores
Legarre, Santiago
Año de publicación
1999
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
artículo
Estado
versión publicada
Descripción
Fil: Legarre, Santiago. Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho; Argentina
En el corazón de la problemática de los derechos humanos se halla el tema de su protección constitucional. El art. 19 de la Constitución Nacional tiene, en ese contexto, una particular importancia. El esclarecimiento de su alcance es la finalidad de este artículo, no sin antes aclarar que el desarrollo y conclusiones que se expondrán a continuación no son definitivos y seguramente exigen ulteriores profundizaciones. Comenzaré con un necesario análisis filosófico de la cuestión. Después, repasaré la doctrina nacional, concentrándome en los autores clásicos y en los que han abordado in extenso el tema. A continuación me ocuparé de la principal jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por último haré un ensayo de delimitación del ámbito que la Constitución protege en su art. 19. II. Dentro de la naturaleza visible los seres más parecidos al hombre son los animales. Lo distingue de éstos su capacidad de entender y de razonar que lo habilita para querer libremente el bien y lo inviste de la tantas veces invocada dignidad humana. Aquella capacidad, por ser imperfecta, también permite que el hombre yerre y quiera mal. Por eso se dice que el hombre es un animal potencialmente racional (1). La cualificación de los actos humanos como "buenos" o "malos" constituye la esfera de la moralidad, propia y exclusiva de los hombres. La existencia de bienes básicos --de cuya elección resultan actos buenos-- nos viene dada; no es algo que dependa de nuestra voluntad o creación. Esto lo descubrimos cuando conocemos la realidad con miras a obrar. Entonces, ciertos bienes nos resultan evidentes, es decir, verdaderos sin necesidad de demostración lo cual no queda desmentido por el hecho de que algunos no se percaten de la evidencia, de la misma manera que la ceguera de algunos individuos no desmiente la aptitud visual de la especie. Así, por ejemplo, el conocimiento, la vida, la salud, la amistad. Cuando, desde la perspectiva del conocimiento especulativo, nos preguntamos por qué son ésos los bienes humanos fundamentales, y no otros, encontramos la respuesta en el fin último del hombre: son los bienes que definen nuestra felicidad...
Fuente
La Ley 1999-B, 1999
Materia
PRIVACIDAD
DERECHO CONSTITUCIONAL
JURISPRUDENCIA
CONSTITUCION ARGENTINA
CORTE SUPREMA
DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
Repositorio
Repositorio Institucional (UCA)
Institución
Pontificia Universidad Católica Argentina
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