El requisito de la trascendencia es el recurso extraordinario
- Autores
- Legarre, Santiago
- Año de publicación
- 1997
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- artículo
- Estado
- versión publicada
- Descripción
- Fil: Legarre, Santiago. Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho; Argentina
Sumario: SUMARIO: I. Introducción. -- II. Del recurso extraordinario al "certiorari". -- III. El "certiorari" negativo. -- IV. El "certiorari" positivo. -- V. Alcances y valoración del "certiorari" positivo. -- VI. El "certiorari" y la doctrina de la arbitrariedad. -- VII. Conclusión.
Como es sabido, el constituyente de 1853/60 dividió la Constitución en dos grandes partes. La segunda se llama Autoridades de la Nación y tiene dos títulos. El primero se titula Gobierno Federal y comprende los arts. 36 al 103. El segundo título es Gobiernos de provincia y abarca los arts. 104 hasta el 110, que es el último. Dentro del título primero hay tres secciones dedicadas cada una a uno de los tres "poderes". La sección tercera se llama Del Poder Judicial y tiene dos capítulos, uno denominado De su naturaleza y duración y otro llamado Atribuciones del Poder Judicial. El capítulo primero comienza con el art. 94 que reza: "El Poder de Justicia de la Nación será ejercido por una Corte Suprema de Justicia y por los demás Tribunales inferiores que el Congreso estableciese en el territorio de la Nación". Ya en el capítulo siguiente, los arts. 100 y 101 --obviamente en su versión original y no en la actual, que tiene una numeración distinta-- dicen: "Corresponde a la Corte Suprema y a los Tribunales inferiores de la Nación el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, por las leyes de la Nación, con la reserva hecha en el inciso 11 del artículo 67; y por los Tratados con las naciones extranjeras ..."; y "En estos casos la Corte Suprema ejercerá su jurisdicción por apelación según las reglas y excepciones que prescriba el Congreso ..." La finalidad de estas normas es que "los Tribunales inferiores de la Nación", es decir los jueces federales desperdigados por todo el país, sean la instancia ordinaria de la interpretación del derecho federal, constituido por la Constitución, las leyes federales y los Tratados. Mientras que reservan a la Corte, respecto de estas normas, el poder de conocer y dar decisión a todas las causas que versen sobre puntos regidos por ellas (cf. art. 100), pero por apelación según las reglas y excepciones que prescriba el Congreso (cf. art. 101). Es decir que estas normas ponen en manos de la Corte la última instancia, la palabra definitiva, respecto de la interpretación del Derecho Federal: la Corte es intérprete último del Derecho Federal. En este sentido, puede decirse que la Constitución atribuye a la Corte un lugar preferencial dentro del Poder de Justicia de la Nación (cf. art. 94). Es la cabeza de ese "poder" y eso se trasluce en la mención separada que se hace de ella en estos y otros artículos... - Fuente
- La Ley 1997- D, 1997
- Materia
-
RECURSO EXTRAORDINARIO
CORTE SUPREMA
SENTENCIAS
DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL - Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
- https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
- Repositorio
- Institución
- Pontificia Universidad Católica Argentina
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