El requisito de la trascendencia es el recurso extraordinario

Autores
Legarre, Santiago
Año de publicación
1997
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
artículo
Estado
versión publicada
Descripción
Fil: Legarre, Santiago. Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho; Argentina
Sumario: SUMARIO: I. Introducción. -- II. Del recurso extraordinario al "certiorari". -- III. El "certiorari" negativo. -- IV. El "certiorari" positivo. -- V. Alcances y valoración del "certiorari" positivo. -- VI. El "certiorari" y la doctrina de la arbitrariedad. -- VII. Conclusión.
Como es sabido, el constituyente de 1853/60 dividió la Constitución en dos grandes partes. La segunda se llama Autoridades de la Nación y tiene dos títulos. El primero se titula Gobierno Federal y comprende los arts. 36 al 103. El segundo título es Gobiernos de provincia y abarca los arts. 104 hasta el 110, que es el último. Dentro del título primero hay tres secciones dedicadas cada una a uno de los tres "poderes". La sección tercera se llama Del Poder Judicial y tiene dos capítulos, uno denominado De su naturaleza y duración y otro llamado Atribuciones del Poder Judicial. El capítulo primero comienza con el art. 94 que reza: "El Poder de Justicia de la Nación será ejercido por una Corte Suprema de Justicia y por los demás Tribunales inferiores que el Congreso estableciese en el territorio de la Nación". Ya en el capítulo siguiente, los arts. 100 y 101 --obviamente en su versión original y no en la actual, que tiene una numeración distinta-- dicen: "Corresponde a la Corte Suprema y a los Tribunales inferiores de la Nación el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, por las leyes de la Nación, con la reserva hecha en el inciso 11 del artículo 67; y por los Tratados con las naciones extranjeras ..."; y "En estos casos la Corte Suprema ejercerá su jurisdicción por apelación según las reglas y excepciones que prescriba el Congreso ..." La finalidad de estas normas es que "los Tribunales inferiores de la Nación", es decir los jueces federales desperdigados por todo el país, sean la instancia ordinaria de la interpretación del derecho federal, constituido por la Constitución, las leyes federales y los Tratados. Mientras que reservan a la Corte, respecto de estas normas, el poder de conocer y dar decisión a todas las causas que versen sobre puntos regidos por ellas (cf. art. 100), pero por apelación según las reglas y excepciones que prescriba el Congreso (cf. art. 101). Es decir que estas normas ponen en manos de la Corte la última instancia, la palabra definitiva, respecto de la interpretación del Derecho Federal: la Corte es intérprete último del Derecho Federal. En este sentido, puede decirse que la Constitución atribuye a la Corte un lugar preferencial dentro del Poder de Justicia de la Nación (cf. art. 94). Es la cabeza de ese "poder" y eso se trasluce en la mención separada que se hace de ella en estos y otros artículos...
Fuente
La Ley 1997- D, 1997
Materia
RECURSO EXTRAORDINARIO
CORTE SUPREMA
SENTENCIAS
DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
Repositorio
Repositorio Institucional (UCA)
Institución
Pontificia Universidad Católica Argentina
OAI Identificador
oai:ucacris:123456789/10394

id RIUCA_fb3fa8cb895c6561ce51e0a0b5cbc420
oai_identifier_str oai:ucacris:123456789/10394
network_acronym_str RIUCA
repository_id_str 2585
network_name_str Repositorio Institucional (UCA)
spelling El requisito de la trascendencia es el recurso extraordinarioLegarre, SantiagoRECURSO EXTRAORDINARIOCORTE SUPREMASENTENCIASDERECHO PROCESAL CONSTITUCIONALFil: Legarre, Santiago. Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho; ArgentinaSumario: SUMARIO: I. Introducción. -- II. Del recurso extraordinario al "certiorari". -- III. El "certiorari" negativo. -- IV. El "certiorari" positivo. -- V. Alcances y valoración del "certiorari" positivo. -- VI. El "certiorari" y la doctrina de la arbitrariedad. -- VII. Conclusión.Como es sabido, el constituyente de 1853/60 dividió la Constitución en dos grandes partes. La segunda se llama Autoridades de la Nación y tiene dos títulos. El primero se titula Gobierno Federal y comprende los arts. 36 al 103. El segundo título es Gobiernos de provincia y abarca los arts. 104 hasta el 110, que es el último. Dentro del título primero hay tres secciones dedicadas cada una a uno de los tres "poderes". La sección tercera se llama Del Poder Judicial y tiene dos capítulos, uno denominado De su naturaleza y duración y otro llamado Atribuciones del Poder Judicial. El capítulo primero comienza con el art. 94 que reza: "El Poder de Justicia de la Nación será ejercido por una Corte Suprema de Justicia y por los demás Tribunales inferiores que el Congreso estableciese en el territorio de la Nación". Ya en el capítulo siguiente, los arts. 100 y 101 --obviamente en su versión original y no en la actual, que tiene una numeración distinta-- dicen: "Corresponde a la Corte Suprema y a los Tribunales inferiores de la Nación el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, por las leyes de la Nación, con la reserva hecha en el inciso 11 del artículo 67; y por los Tratados con las naciones extranjeras ..."; y "En estos casos la Corte Suprema ejercerá su jurisdicción por apelación según las reglas y excepciones que prescriba el Congreso ..." La finalidad de estas normas es que "los Tribunales inferiores de la Nación", es decir los jueces federales desperdigados por todo el país, sean la instancia ordinaria de la interpretación del derecho federal, constituido por la Constitución, las leyes federales y los Tratados. Mientras que reservan a la Corte, respecto de estas normas, el poder de conocer y dar decisión a todas las causas que versen sobre puntos regidos por ellas (cf. art. 100), pero por apelación según las reglas y excepciones que prescriba el Congreso (cf. art. 101). Es decir que estas normas ponen en manos de la Corte la última instancia, la palabra definitiva, respecto de la interpretación del Derecho Federal: la Corte es intérprete último del Derecho Federal. En este sentido, puede decirse que la Constitución atribuye a la Corte un lugar preferencial dentro del Poder de Justicia de la Nación (cf. art. 94). Es la cabeza de ese "poder" y eso se trasluce en la mención separada que se hace de ella en estos y otros artículos...La Ley1997info:eu-repo/semantics/articleinfo:eu-repo/semantics/publishedVersionhttp://purl.org/coar/resource_type/c_6501info:ar-repo/semantics/articuloapplication/pdfhttps://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/103940325-366XCita Online: AR/DOC/1311/2001Legarre, S. El requisito de la trascendencia es el recurso extraordinario [en línea]. La Ley. 1997, 1997- D. Disponible en: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/10394La Ley 1997- D, 1997reponame:Repositorio Institucional (UCA)instname:Pontificia Universidad Católica Argentinaspainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/2025-07-03T10:57:29Zoai:ucacris:123456789/10394instacron:UCAInstitucionalhttps://repositorio.uca.edu.ar/Universidad privadaNo correspondehttps://repositorio.uca.edu.ar/oaiclaudia_fernandez@uca.edu.arArgentinaNo correspondeNo correspondeNo correspondeopendoar:25852025-07-03 10:57:29.239Repositorio Institucional (UCA) - Pontificia Universidad Católica Argentinafalse
dc.title.none.fl_str_mv El requisito de la trascendencia es el recurso extraordinario
title El requisito de la trascendencia es el recurso extraordinario
spellingShingle El requisito de la trascendencia es el recurso extraordinario
Legarre, Santiago
RECURSO EXTRAORDINARIO
CORTE SUPREMA
SENTENCIAS
DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
title_short El requisito de la trascendencia es el recurso extraordinario
title_full El requisito de la trascendencia es el recurso extraordinario
title_fullStr El requisito de la trascendencia es el recurso extraordinario
title_full_unstemmed El requisito de la trascendencia es el recurso extraordinario
title_sort El requisito de la trascendencia es el recurso extraordinario
dc.creator.none.fl_str_mv Legarre, Santiago
author Legarre, Santiago
author_facet Legarre, Santiago
author_role author
dc.subject.none.fl_str_mv RECURSO EXTRAORDINARIO
CORTE SUPREMA
SENTENCIAS
DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
topic RECURSO EXTRAORDINARIO
CORTE SUPREMA
SENTENCIAS
DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
dc.description.none.fl_txt_mv Fil: Legarre, Santiago. Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho; Argentina
Sumario: SUMARIO: I. Introducción. -- II. Del recurso extraordinario al "certiorari". -- III. El "certiorari" negativo. -- IV. El "certiorari" positivo. -- V. Alcances y valoración del "certiorari" positivo. -- VI. El "certiorari" y la doctrina de la arbitrariedad. -- VII. Conclusión.
Como es sabido, el constituyente de 1853/60 dividió la Constitución en dos grandes partes. La segunda se llama Autoridades de la Nación y tiene dos títulos. El primero se titula Gobierno Federal y comprende los arts. 36 al 103. El segundo título es Gobiernos de provincia y abarca los arts. 104 hasta el 110, que es el último. Dentro del título primero hay tres secciones dedicadas cada una a uno de los tres "poderes". La sección tercera se llama Del Poder Judicial y tiene dos capítulos, uno denominado De su naturaleza y duración y otro llamado Atribuciones del Poder Judicial. El capítulo primero comienza con el art. 94 que reza: "El Poder de Justicia de la Nación será ejercido por una Corte Suprema de Justicia y por los demás Tribunales inferiores que el Congreso estableciese en el territorio de la Nación". Ya en el capítulo siguiente, los arts. 100 y 101 --obviamente en su versión original y no en la actual, que tiene una numeración distinta-- dicen: "Corresponde a la Corte Suprema y a los Tribunales inferiores de la Nación el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, por las leyes de la Nación, con la reserva hecha en el inciso 11 del artículo 67; y por los Tratados con las naciones extranjeras ..."; y "En estos casos la Corte Suprema ejercerá su jurisdicción por apelación según las reglas y excepciones que prescriba el Congreso ..." La finalidad de estas normas es que "los Tribunales inferiores de la Nación", es decir los jueces federales desperdigados por todo el país, sean la instancia ordinaria de la interpretación del derecho federal, constituido por la Constitución, las leyes federales y los Tratados. Mientras que reservan a la Corte, respecto de estas normas, el poder de conocer y dar decisión a todas las causas que versen sobre puntos regidos por ellas (cf. art. 100), pero por apelación según las reglas y excepciones que prescriba el Congreso (cf. art. 101). Es decir que estas normas ponen en manos de la Corte la última instancia, la palabra definitiva, respecto de la interpretación del Derecho Federal: la Corte es intérprete último del Derecho Federal. En este sentido, puede decirse que la Constitución atribuye a la Corte un lugar preferencial dentro del Poder de Justicia de la Nación (cf. art. 94). Es la cabeza de ese "poder" y eso se trasluce en la mención separada que se hace de ella en estos y otros artículos...
description Fil: Legarre, Santiago. Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho; Argentina
publishDate 1997
dc.date.none.fl_str_mv 1997
dc.type.none.fl_str_mv info:eu-repo/semantics/article
info:eu-repo/semantics/publishedVersion
http://purl.org/coar/resource_type/c_6501
info:ar-repo/semantics/articulo
format article
status_str publishedVersion
dc.identifier.none.fl_str_mv https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/10394
0325-366X
Cita Online: AR/DOC/1311/2001
Legarre, S. El requisito de la trascendencia es el recurso extraordinario [en línea]. La Ley. 1997, 1997- D. Disponible en: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/10394
url https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/10394
identifier_str_mv 0325-366X
Cita Online: AR/DOC/1311/2001
Legarre, S. El requisito de la trascendencia es el recurso extraordinario [en línea]. La Ley. 1997, 1997- D. Disponible en: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/10394
dc.language.none.fl_str_mv spa
language spa
dc.rights.none.fl_str_mv info:eu-repo/semantics/openAccess
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
eu_rights_str_mv openAccess
rights_invalid_str_mv https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
dc.format.none.fl_str_mv application/pdf
dc.publisher.none.fl_str_mv La Ley
publisher.none.fl_str_mv La Ley
dc.source.none.fl_str_mv La Ley 1997- D, 1997
reponame:Repositorio Institucional (UCA)
instname:Pontificia Universidad Católica Argentina
reponame_str Repositorio Institucional (UCA)
collection Repositorio Institucional (UCA)
instname_str Pontificia Universidad Católica Argentina
repository.name.fl_str_mv Repositorio Institucional (UCA) - Pontificia Universidad Católica Argentina
repository.mail.fl_str_mv claudia_fernandez@uca.edu.ar
_version_ 1836638352354312192
score 13.070432