El régimen jurídico de las restricciones a la capacidad
- Autores
- Lafferrière, Jorge Nicolás; Muñiz, Carlos
- Año de publicación
- 2017
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- parte de libro
- Estado
- versión publicada
- Descripción
- Fil: Lafferrière, Jorge Nicolás. Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho; Argentina
Fil: Muñiz, Carlos. Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho; Argentina
Introducción: La cuestión de la capacidad jurídica de la persona humana es regulada en el capítulo 2 del Título 1ro. del Libro I del Código Civil y Comercial (ley 26994, en adelante CCC) de la Nación Argentina. Luego de sostener la capacidad de derecho de toda persona humana, entendida como “la aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos” (art. 22), el CCC en el artículo 23 establece la regla en materia de capacidad de ejercicio: “Artículo 23.- Capacidad de ejercicio. Toda persona humana puede ejercer por sí misma sus derechos, excepto las limitaciones expresamente previstas en este Código y en una sentencia judicial”. En este marco, el régimen jurídico de las personas que ven disminuidas sus facultades para dirigir su vida de relación y administrar su patrimonio por causa de una adicción o alteración mental está regulado en la sección 3ª de este capítulo bajo el título “Restricciones a la capacidad” (arts. 31-50 CCC). Debe tenerse presente que el sistema del Código buscó adaptarse a lo dispuesto por el artículo 12 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante, CDPD), aprobada por Ley 26.378 (BO 9-6-2008), y que desde diciembre de 2014 cuenta con jerarquía constitucional en Argentina por Ley 27.044 (BO 22-12-2014). En el artículo 12 de la CDPD se establecen los criterios de la Convención en relación a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, con fuerte acento en la igualdad jurídica, la adopción de un sistema de apoyos para el ejercicio de la capacidad y la necesidad de salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir abusos. - Fuente
- Basset, U. C., Fulchiron, H., Bidaud-Garon. C. y Lafferrière, J. N. (Dirs.). Tratado de la vulnerabilidad. Buenos Aires, Argentina: La Ley
- Materia
-
CAPACIDAD JURIDICA
REGIMEN JURIDICO
CODIGO CIVIL Y COMERCIAL
Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad - Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
- https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
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- Institución
- Pontificia Universidad Católica Argentina
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El régimen jurídico de las restricciones a la capacidadLafferrière, Jorge NicolásMuñiz, CarlosCAPACIDAD JURIDICAREGIMEN JURIDICOCODIGO CIVIL Y COMERCIALConvención Internacional sobre los Derechos de las Personas con DiscapacidadFil: Lafferrière, Jorge Nicolás. Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho; ArgentinaFil: Muñiz, Carlos. Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho; ArgentinaIntroducción: La cuestión de la capacidad jurídica de la persona humana es regulada en el capítulo 2 del Título 1ro. del Libro I del Código Civil y Comercial (ley 26994, en adelante CCC) de la Nación Argentina. Luego de sostener la capacidad de derecho de toda persona humana, entendida como “la aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos” (art. 22), el CCC en el artículo 23 establece la regla en materia de capacidad de ejercicio: “Artículo 23.- Capacidad de ejercicio. Toda persona humana puede ejercer por sí misma sus derechos, excepto las limitaciones expresamente previstas en este Código y en una sentencia judicial”. En este marco, el régimen jurídico de las personas que ven disminuidas sus facultades para dirigir su vida de relación y administrar su patrimonio por causa de una adicción o alteración mental está regulado en la sección 3ª de este capítulo bajo el título “Restricciones a la capacidad” (arts. 31-50 CCC). Debe tenerse presente que el sistema del Código buscó adaptarse a lo dispuesto por el artículo 12 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante, CDPD), aprobada por Ley 26.378 (BO 9-6-2008), y que desde diciembre de 2014 cuenta con jerarquía constitucional en Argentina por Ley 27.044 (BO 22-12-2014). En el artículo 12 de la CDPD se establecen los criterios de la Convención en relación a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, con fuerte acento en la igualdad jurídica, la adopción de un sistema de apoyos para el ejercicio de la capacidad y la necesidad de salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir abusos.La Ley2017info:eu-repo/semantics/bookPartinfo:eu-repo/semantics/publishedVersionhttp://purl.org/coar/resource_type/c_3248info:ar-repo/semantics/parteDeLibroapplication/pdfhttps://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/8834978-987-03-3401-9Lafferrière, J. N. y Muñiz, C. (2017), El régimen jurídico de las restricciones a la capacidad. En U. C. Basset, H. Fulchiron, C. Bidaud-Garon y J. N. Lafferrière. (Dirs.). Tratado de la vulnerabilidad (pp. 813-825). Buenos Aires, Argentina: La Ley. Disponible en: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/8834Basset, U. C., Fulchiron, H., Bidaud-Garon. C. y Lafferrière, J. N. (Dirs.). Tratado de la vulnerabilidad. Buenos Aires, Argentina: La Leyreponame:Repositorio Institucional (UCA)instname:Pontificia Universidad Católica ArgentinaspaVulnerabilidad y capacidad de ejercicio en el nuevo Código Civil y Comercialinfo:eu-repo/semantics/openAccesshttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/2025-07-03T10:56:56Zoai:ucacris:123456789/8834instacron:UCAInstitucionalhttps://repositorio.uca.edu.ar/Universidad privadaNo correspondehttps://repositorio.uca.edu.ar/oaiclaudia_fernandez@uca.edu.arArgentinaNo correspondeNo correspondeNo correspondeopendoar:25852025-07-03 10:56:57.178Repositorio Institucional (UCA) - Pontificia Universidad Católica Argentinafalse |
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