Derechos colectivos y legitimación procesal de órganos públicos. El caso de la Defensoría del Pueblo de Río Negro desde la perspectiva del Derecho Administrativo Global
- Autores
- Fernández Eguía, Julián Horacio
- Año de publicación
- 2020
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- tesis de maestría
- Estado
- versión aceptada
- Colaborador/a o director/a de tesis
- Otero, Juan Manuel
- Descripción
- Fil: Universidad Nacional de Río Negro
-
Desde un análisis formal y procesal la Legitimación fue tradicionalmente definido como “aquel requisito en cuya virtud debe mediar una coincidencia entre las personas que efectivamente actúan en el proceso y las personas a las cuales la ley habilita especialmente para pretender y contradecir respecto de la materia sobre la cual el proceso versa”. Hablamos del derecho a proponer una demanda “legitimación activa” y del adversario respecto de esos mismos hechos jurídicos, en los términos de Calamandrei es decir quien tenga “legitimación pasiva”. Sin perjuicio de ello y a partir de la evolución ocurrida en las sociedades de masas modernas y en un estado social de derecho su análisis excede en mucho a aquella sencilla descripción. A partir de las reformas constitucionales surgidas entre fines de los años 80 y principios de los noventa del siglo pasado, lideradas por la nacional ocurrida en el año 1994 se le otorga rango constitucional a los derechos colectivos y comienza a delinearse sus legitimados, sea a través del artículo 43 como del 86. Esta moderna democracia constitucional, con nuevos actores y roles genera un dialogo institucional innovativo que entre todos nos encontramos elaborando. En la misma línea, años antes, la Constitución Provincial en sus artículos 44 y 167 a 169, crean la figura de la Defensoría del Pueblo, expresando: “Corresponde al Defensor del Pueblo la defensa de los derechos individuales, y colectivos frente a los actos, hechos u omisiones de la administración pública provincial...”. Profundizando, la Ley orgánica N° 2.756 dispone: “El Defensor del Pueblo tendrá las siguientes funciones que ejercerá a pedido de parte o de oficio: ... b) La defensa en juicio de los derechos difusos o derechos de instancia colectiva gozando para ello del beneficio de litigar sin gastos...” Dicho marco impuso el inicio de acciones judiciales desde la Defensoría del Pueblo rionegrina, con eje en el cumplimiento de las normas por el Estado, su principal competencia y casi motivo de existencia, cobrando un notorio protagonismo en la vida política y jurídica local, surgiendo un debate que pretendo desandar en el presente. 5Veremos que existen algunos fallos donde parece surgir que dicha legitimación del órgano rionegrino estaría condicionada por la naturaleza de los derechos que pretende defender, dependiendo de un análisis “caso por caso”; las funciones otorgadas a la misma, o bien su ámbito de competencia, entre otros. Encontramos en ese camino acciones gubernamentales o decisiones administrativas que quedan fuera del alcance judicial, resolviéndose en la soledad del escritorio del funcionario por no existir – en principio - un legitimado para accionar. Analizaremos la inconsistencia de lo expuesto respecto de los pactos internacionales (C.D.I.H. 8.2 C.A.D.H. 8), Constitución Nacional (18 y 22 CN) y Provincial (169), como asimismo las normas reglamentarias (Ley 2.56 y 3.635), donde la Defensoría de Pueblo puede invocar razones fundadas – casi con exclusividad – para que ello no suceda. En definitiva, este camino que pretendo desandar en el presente, busca un objetivo superior, y para ello me permito traer a la memoria la célebre frase del presidente de la Corte Suprema de los Estados Unidos, Louis Brandés: “Como se sabe, la luz del sol es el mejor desinfectante”. - Materia
-
Derecho
Derechos colectivos
Defensoría del Pueblo
Legitimación procesal
Derecho - Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
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- Institución
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