El alegato de apertura, en el juicio penal acusatorio. Una mirada estratégica

Autores
Blanco, Federico Antonio
Año de publicación
2025
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
tesis de grado
Estado
versión aceptada
Colaborador/a o director/a de tesis
Cardella, Miguel Ángel
Descripción
Fil: Universidad Nacional de Río Negro
-
En los últimos años, nuestro país ha estado inmerso en un proceso de cambios y transformaciones profundas en el sistema judicial, tanto en la justicia ordinaria de diversas provincias, con la implementación de procesos acusatorios y juicios por jurados, como a nivel federal. Este fenómeno es particularmente evidente en el ámbito penal, aunque la tendencia sugiere que el futuro de todas las áreas del derecho será dispositivo. La transición desde un sistema cuasi inquisitorial, conocido como sistema mixto, hacia un sistema acusatorio oral representa un cambio significativo. Este nuevo sistema busca dejar atrás el uso excesivo del papel y los procesos largos y complejos, que resultaban inaccesibles para la mayoría de la ciudadanía, para dar paso a un proceso predominantemente oral, público, contradictorio e inmediato. Hasta hace poco, la implementación del sistema acusatorio a nivel federal era una ilusión, hasta que en 2019 se implementó en las jurisdicción de las provincias de Salta y Jujuy. Sin embargo, en 2024 se inició la política de implementación del nuevo Código Procesal Penal Federal en todo el territorio argentino. Este proceso comenzó en mayo con la jurisdicción de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, continuando con la jurisdicción de la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca prevista para noviembre, entre otras. La implementación en las demás jurisdicciones seguirá el cronograma progresivo establecido por el Ministerio de Justicia. (DNU-2024-188-APN-PTE - Ley N° 27.150. Modificación.) Varias provincias se han adelantado con la implementación de sus códigos procesales acusatorios a nivel local, incluyendo la adopción del juicio por jurados. Algunas provincias ya han avanzado considerablemente en este proceso, superando las dificultades inherentes a la transición, mientras que otras, con menos tiempo en curso, aún enfrentan rezagos del procedimiento anterior. Un ejemplo notable es la provincia de Río Negro, que se encuentra en el séptimo año de implementación de su Código Procesal Penal de corte acusatorio. No obstante, todavía se observan prácticas anacrónicas, como fiscales que leen los hechos objeto de acusación durante el alegato de apertura en un juicio por jurados, y extensos discursos introductorios que más que situar adecuadamente el tiempo, modo y lugar al tribunal, generan dispersión y confusión. En este contexto, es crucial recordar que los principales actores en los debates, el Ministerio Público Fiscal (MPF) y la defensa ya sea Pública o particular, desempeñan un rol fundamental y deben adaptarse a este nuevo entorno. La eficiencia en el uso del tiempo y la claridad en la exposición son ahora más importantes que la erudición, y aquí es donde las destrezas de litigación cobran especial relevancia. Para ilustrar la importancia de la capacitación continua en destrezas de litigación, podemos hacer una analogía con el deporte profesional. (Baytelman, 2018) Al igual que un futbolista, atleta, nadador, tenista o cualquier otro deportista entrena diariamente para rendir al máximo en cada competencia y cuida su herramienta fundamental (su cuerpo) mediante entrenamientos, dietas y concentración, los litigantes también deberían someterse a un régimen riguroso de capacitación y entrenamiento. Esta preparación es esencial para ejercer su rol de manera responsable y efectiva. En particular, el alegato de apertura es una herramienta fundamental en un juicio oral, público y contradictorio. Si se utiliza de manera deficiente, o peor aún, de forma incorrecta, puede perjudicar al litigante y, en consecuencia, al interés que representa. La costumbre, la falta de capacitación y la reticencia al cambio pueden llevar a que los tiempos, modos y estrategias del antiguo sistema simplemente se traduzcan del papel al relato oral, lo cual es inaceptable en un alegato de apertura. Se espera que el Ministerio Público Fiscal presente un alegato de apertura, ya que los códigos procesales establecen la obligación y así ciertos requisitos indispensables para que el alegato cumpla su función, ya que es el momento en el que se plasma la acusación propiamente dicha. Por el contrario, para la defensa, este requisito obligatorio no existe, es una cuestión de decisión estratégica del caso. Es por ello que, al no tener esta "responsabilidad", puede que no se le otorgue la importancia que merece el alegato de apertura en un juicio acusatorio, lo cual puede resultar perjudicial. Es así que este trabajo se enfoca en la importancia del conocimiento práctico y conceptual de las destrezas de litigación, en particular del alegato de apertura. Abordaremos sus requisitos, contenido, estructura, modos, formas, técnicas y otras cuestiones relevantes. Este estudio es indispensable para que los litigantes del MPF, del Ministerio Público de la Defensa (MPD) y de la defensa particular brinden un servicio eficiente y de calidad, acorde a lo que se espera en un juicio penal acusatorio. Al capacitarse adecuadamente, los litigantes estarán mejor preparados para presentarse ante un tribunal y alcanzar resultados favorables a cada interés concreto, y en consecuencia para los intereses de la ciudadanía.
Materia
Derecho
Alegato de apertura
Acusatorio
Litigación
Penal
Derecho
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
Repositorio
RID-UNRN (UNRN)
Institución
Universidad Nacional de Río Negro
OAI Identificador
oai:rid.unrn.edu.ar:20.500.12049/12591

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Este nuevo sistema busca dejar atrás el uso excesivo del papel y los procesos largos y complejos, que resultaban inaccesibles para la mayoría de la ciudadanía, para dar paso a un proceso predominantemente oral, público, contradictorio e inmediato. Hasta hace poco, la implementación del sistema acusatorio a nivel federal era una ilusión, hasta que en 2019 se implementó en las jurisdicción de las provincias de Salta y Jujuy. Sin embargo, en 2024 se inició la política de implementación del nuevo Código Procesal Penal Federal en todo el territorio argentino. Este proceso comenzó en mayo con la jurisdicción de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, continuando con la jurisdicción de la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca prevista para noviembre, entre otras. La implementación en las demás jurisdicciones seguirá el cronograma progresivo establecido por el Ministerio de Justicia. (DNU-2024-188-APN-PTE - Ley N° 27.150. Modificación.) Varias provincias se han adelantado con la implementación de sus códigos procesales acusatorios a nivel local, incluyendo la adopción del juicio por jurados. Algunas provincias ya han avanzado considerablemente en este proceso, superando las dificultades inherentes a la transición, mientras que otras, con menos tiempo en curso, aún enfrentan rezagos del procedimiento anterior. Un ejemplo notable es la provincia de Río Negro, que se encuentra en el séptimo año de implementación de su Código Procesal Penal de corte acusatorio. No obstante, todavía se observan prácticas anacrónicas, como fiscales que leen los hechos objeto de acusación durante el alegato de apertura en un juicio por jurados, y extensos discursos introductorios que más que situar adecuadamente el tiempo, modo y lugar al tribunal, generan dispersión y confusión. En este contexto, es crucial recordar que los principales actores en los debates, el Ministerio Público Fiscal (MPF) y la defensa ya sea Pública o particular, desempeñan un rol fundamental y deben adaptarse a este nuevo entorno. La eficiencia en el uso del tiempo y la claridad en la exposición son ahora más importantes que la erudición, y aquí es donde las destrezas de litigación cobran especial relevancia. Para ilustrar la importancia de la capacitación continua en destrezas de litigación, podemos hacer una analogía con el deporte profesional. (Baytelman, 2018) Al igual que un futbolista, atleta, nadador, tenista o cualquier otro deportista entrena diariamente para rendir al máximo en cada competencia y cuida su herramienta fundamental (su cuerpo) mediante entrenamientos, dietas y concentración, los litigantes también deberían someterse a un régimen riguroso de capacitación y entrenamiento. Esta preparación es esencial para ejercer su rol de manera responsable y efectiva. En particular, el alegato de apertura es una herramienta fundamental en un juicio oral, público y contradictorio. Si se utiliza de manera deficiente, o peor aún, de forma incorrecta, puede perjudicar al litigante y, en consecuencia, al interés que representa. La costumbre, la falta de capacitación y la reticencia al cambio pueden llevar a que los tiempos, modos y estrategias del antiguo sistema simplemente se traduzcan del papel al relato oral, lo cual es inaceptable en un alegato de apertura. Se espera que el Ministerio Público Fiscal presente un alegato de apertura, ya que los códigos procesales establecen la obligación y así ciertos requisitos indispensables para que el alegato cumpla su función, ya que es el momento en el que se plasma la acusación propiamente dicha. Por el contrario, para la defensa, este requisito obligatorio no existe, es una cuestión de decisión estratégica del caso. Es por ello que, al no tener esta "responsabilidad", puede que no se le otorgue la importancia que merece el alegato de apertura en un juicio acusatorio, lo cual puede resultar perjudicial. Es así que este trabajo se enfoca en la importancia del conocimiento práctico y conceptual de las destrezas de litigación, en particular del alegato de apertura. Abordaremos sus requisitos, contenido, estructura, modos, formas, técnicas y otras cuestiones relevantes. Este estudio es indispensable para que los litigantes del MPF, del Ministerio Público de la Defensa (MPD) y de la defensa particular brinden un servicio eficiente y de calidad, acorde a lo que se espera en un juicio penal acusatorio. 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En los últimos años, nuestro país ha estado inmerso en un proceso de cambios y transformaciones profundas en el sistema judicial, tanto en la justicia ordinaria de diversas provincias, con la implementación de procesos acusatorios y juicios por jurados, como a nivel federal. Este fenómeno es particularmente evidente en el ámbito penal, aunque la tendencia sugiere que el futuro de todas las áreas del derecho será dispositivo. La transición desde un sistema cuasi inquisitorial, conocido como sistema mixto, hacia un sistema acusatorio oral representa un cambio significativo. Este nuevo sistema busca dejar atrás el uso excesivo del papel y los procesos largos y complejos, que resultaban inaccesibles para la mayoría de la ciudadanía, para dar paso a un proceso predominantemente oral, público, contradictorio e inmediato. 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Algunas provincias ya han avanzado considerablemente en este proceso, superando las dificultades inherentes a la transición, mientras que otras, con menos tiempo en curso, aún enfrentan rezagos del procedimiento anterior. Un ejemplo notable es la provincia de Río Negro, que se encuentra en el séptimo año de implementación de su Código Procesal Penal de corte acusatorio. No obstante, todavía se observan prácticas anacrónicas, como fiscales que leen los hechos objeto de acusación durante el alegato de apertura en un juicio por jurados, y extensos discursos introductorios que más que situar adecuadamente el tiempo, modo y lugar al tribunal, generan dispersión y confusión. En este contexto, es crucial recordar que los principales actores en los debates, el Ministerio Público Fiscal (MPF) y la defensa ya sea Pública o particular, desempeñan un rol fundamental y deben adaptarse a este nuevo entorno. La eficiencia en el uso del tiempo y la claridad en la exposición son ahora más importantes que la erudición, y aquí es donde las destrezas de litigación cobran especial relevancia. Para ilustrar la importancia de la capacitación continua en destrezas de litigación, podemos hacer una analogía con el deporte profesional. (Baytelman, 2018) Al igual que un futbolista, atleta, nadador, tenista o cualquier otro deportista entrena diariamente para rendir al máximo en cada competencia y cuida su herramienta fundamental (su cuerpo) mediante entrenamientos, dietas y concentración, los litigantes también deberían someterse a un régimen riguroso de capacitación y entrenamiento. Esta preparación es esencial para ejercer su rol de manera responsable y efectiva. En particular, el alegato de apertura es una herramienta fundamental en un juicio oral, público y contradictorio. Si se utiliza de manera deficiente, o peor aún, de forma incorrecta, puede perjudicar al litigante y, en consecuencia, al interés que representa. La costumbre, la falta de capacitación y la reticencia al cambio pueden llevar a que los tiempos, modos y estrategias del antiguo sistema simplemente se traduzcan del papel al relato oral, lo cual es inaceptable en un alegato de apertura. Se espera que el Ministerio Público Fiscal presente un alegato de apertura, ya que los códigos procesales establecen la obligación y así ciertos requisitos indispensables para que el alegato cumpla su función, ya que es el momento en el que se plasma la acusación propiamente dicha. Por el contrario, para la defensa, este requisito obligatorio no existe, es una cuestión de decisión estratégica del caso. Es por ello que, al no tener esta "responsabilidad", puede que no se le otorgue la importancia que merece el alegato de apertura en un juicio acusatorio, lo cual puede resultar perjudicial. 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