Inclusión educativa en el nivel secundario: políticas, escalas y formato escolar
- Autores
- Morrone, Aldana; Terigi, Flavia
- Año de publicación
- 2014
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- artículo
- Estado
- versión aceptada
- Descripción
- La extensión de la obligatoriedad escolar en Argentina afronta las limitaciones que supone incorporar nuevos sectores a la escuela secundaria sobre la base de la expansión de un modelo institucional que ha presentado pocas variantes para generar condiciones suficientes para la retención. El análisis del movimiento de las tasas de asistencia escolar en el período intercensal 2001- 2010 muestra que la asistencia en la población desde los 12 hasta los 17 años de edad (el grupo en edad teórica para asistir al nivel secundario) ha crecido apenas dos puntos porcentuales. A partir de 2006, con la sanción de la obligatoriedad de la educación secundaria, se puso en marcha en Argentina el diseño y la implementación de diversos programas en pos de la inclusión educativa en el nivel secundario. Algunas de estas iniciativas se caracterizan por enraizarse directamente en el propio funcionamiento de la escuela secundaria, mientras que otras proponen generar nuevas formas alternativas de transitar la totalidad de la escuela secundaria o parte de ella. En este sentido puede sostenerse que las primeras tienen un mayor énfasis en la retención de los adolescentes y jóvenes que transitan la escuela secundaria, mientras que las segundas tienen un mayor impacto en el reingreso de aquellos que, por diversos motivos, se encuentra fuera de la escuela. En esta ponencia nos proponemos reflexionar sobre dos iniciativas que se encuentran en marcha: una de ámbito nacional (el Plan de Mejora Institucional o PMI, aprobado por Resolución CFE 84/09) que atañe a todas las escuelas del nivel secundario; y otra de ámbito provincial (el Programa de Inclusión y Terminalidad para Jóvenes de 14v a 17 años, o PIT 14-17 de Córdoba, aprobado por Resolución N° 497/10). El análisis se centrará en las características que asume cada iniciativa en relación a su escala de implementación y a sus objetivos en términos de retención e inclusión en el nivel secundario. En el caso del Plan de Mejora Institucional, opera en el marco de las condiciones de escolarización de la escuela secundaria estándar. Se analizará cómo esta política de escala nacional, que se presenta con la potencialidad de estar dirigida a todas las escuelas secundarias del país, encuentra dificultades propias de la implementación a gran escala, debido a las configuraciones particulares que adquiere en cada una de las instituciones y a los obstáculos que el modelo organizacional del nivel impone en su desarrollo. Debido a ello, parece diluirse el potencial transformador de la propuesta. Como contrapartida, el PIT 14-17, como otras iniciativas de baja escala, logra cierto impacto favorable en la población destinataria, dado el carácter intensivo de sus innovaciones. Optar por atender el problema a baja escala permite introducir innovaciones en distintas dimensiones (curriculares, relativas al régimen académico, a las funciones institucionales, entre otras) y sostener una mirada más atenta a los sujetos, tanto a los estudiantes como a las figuras pedagógicas; de modo que las experiencias se presentan al análisis como un “laboratorio de ideas” para una transformación deseable del nivel. La contrapartida es que se trata de logros en pequeña escala en relación con el problema que pretende atender. Finalmente, como parte del análisis, nos interesa presentar el interjuego que se genera entre la obligatoriedad del nivel, estas iniciativas y una política pública de gran escala como es la Asignación Universal por Hijo (Decreto 1602/09), cuyo requerimiento educativo juega un papel que pretendemos analizar en relación con la inclusión educativa en el nivel secundario. Para poder percibir dicha asignación no contributiva, los padres de los adolescentes y jóvenes de hasta 18 años asumen la responsabilidad de que éstos asistirán en el nivel que corresponda a una escuela de gestión estatal. Al pensar esta iniciativa en relación a la escuela secundaria, podemos afirmar que genera una tracción a la permanencia de quienes asisten cumplimentando el tránsito escolar con una trayectoria teórica, ya que en caso de acumulación de años de sobreedad los alumnos que se encuentren en la escuela secundaria o que reingresen dejarían de percibir la AUH al cumplir los 18 años. En tal sentido, parecería que el Estado nacional construye normativamente un ideal de inclusión educativa que propone por un lado el completamiento de los 12 años de escolaridad obligatoria y por otro enfatiza en la realización de este trayecto en términos de trayectorias teóricas de los estudiantes, debido a que la edad de finalización de cobro de la AUH es a los 18 años (Decreto 1602/09- artículo 14 bis.). La interacción entre estas normativas y programas que responden a situaciones específicas y que coinciden discursivamente en favorecer la inclusión social, genera en la práctica una nueva situación donde se supone la realización de trayectorias educativas en tiempos teóricos y en edad teórica. Esta situación fue modificada en 2014 a partir de la creación del programa PROG.R.ES.AR (Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos, Decreto 84/2014), que contempla el pago de una suma no contributiva mensual para los jóvenes de 18 a 24 años inclusive que decidan iniciar, retomar o completar sus estudios en cualquier nivel del sistema educativo. De este modo, se fomenta la inclusión y retención de jóvenes con mayor cantidad de años de sobreedad acumulada. El análisis que se presentará forma parte de los trabajos del PICT 2010- 2212 “La escolarización secundaria de adolescentes y jóvenes: políticas educativas y trayectorias escolares en el Conurbano bonaerense”, que se desarrolla en la Universidad Nacional de General Sarmiento.
Fil: Morrone, Aldana. Universidad Nacional de General Sarmiento; Argentina
Fil: Terigi, Flavia. Universidad Nacional de General Sarmiento; Argentina - Materia
-
Educación
Enseñanza secundaria
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Programa de Inclusión y Terminalidad para Jóvenes de 14 a 17 años
Política educativa
Inclusión educativa
Argentina - Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/ar/
- Repositorio
- Institución
- Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires
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A partir de 2006, con la sanción de la obligatoriedad de la educación secundaria, se puso en marcha en Argentina el diseño y la implementación de diversos programas en pos de la inclusión educativa en el nivel secundario. Algunas de estas iniciativas se caracterizan por enraizarse directamente en el propio funcionamiento de la escuela secundaria, mientras que otras proponen generar nuevas formas alternativas de transitar la totalidad de la escuela secundaria o parte de ella. En este sentido puede sostenerse que las primeras tienen un mayor énfasis en la retención de los adolescentes y jóvenes que transitan la escuela secundaria, mientras que las segundas tienen un mayor impacto en el reingreso de aquellos que, por diversos motivos, se encuentra fuera de la escuela. En esta ponencia nos proponemos reflexionar sobre dos iniciativas que se encuentran en marcha: una de ámbito nacional (el Plan de Mejora Institucional o PMI, aprobado por Resolución CFE 84/09) que atañe a todas las escuelas del nivel secundario; y otra de ámbito provincial (el Programa de Inclusión y Terminalidad para Jóvenes de 14v a 17 años, o PIT 14-17 de Córdoba, aprobado por Resolución N° 497/10). El análisis se centrará en las características que asume cada iniciativa en relación a su escala de implementación y a sus objetivos en términos de retención e inclusión en el nivel secundario. En el caso del Plan de Mejora Institucional, opera en el marco de las condiciones de escolarización de la escuela secundaria estándar. Se analizará cómo esta política de escala nacional, que se presenta con la potencialidad de estar dirigida a todas las escuelas secundarias del país, encuentra dificultades propias de la implementación a gran escala, debido a las configuraciones particulares que adquiere en cada una de las instituciones y a los obstáculos que el modelo organizacional del nivel impone en su desarrollo. Debido a ello, parece diluirse el potencial transformador de la propuesta. Como contrapartida, el PIT 14-17, como otras iniciativas de baja escala, logra cierto impacto favorable en la población destinataria, dado el carácter intensivo de sus innovaciones. Optar por atender el problema a baja escala permite introducir innovaciones en distintas dimensiones (curriculares, relativas al régimen académico, a las funciones institucionales, entre otras) y sostener una mirada más atenta a los sujetos, tanto a los estudiantes como a las figuras pedagógicas; de modo que las experiencias se presentan al análisis como un “laboratorio de ideas” para una transformación deseable del nivel. La contrapartida es que se trata de logros en pequeña escala en relación con el problema que pretende atender. Finalmente, como parte del análisis, nos interesa presentar el interjuego que se genera entre la obligatoriedad del nivel, estas iniciativas y una política pública de gran escala como es la Asignación Universal por Hijo (Decreto 1602/09), cuyo requerimiento educativo juega un papel que pretendemos analizar en relación con la inclusión educativa en el nivel secundario. Para poder percibir dicha asignación no contributiva, los padres de los adolescentes y jóvenes de hasta 18 años asumen la responsabilidad de que éstos asistirán en el nivel que corresponda a una escuela de gestión estatal. Al pensar esta iniciativa en relación a la escuela secundaria, podemos afirmar que genera una tracción a la permanencia de quienes asisten cumplimentando el tránsito escolar con una trayectoria teórica, ya que en caso de acumulación de años de sobreedad los alumnos que se encuentren en la escuela secundaria o que reingresen dejarían de percibir la AUH al cumplir los 18 años. En tal sentido, parecería que el Estado nacional construye normativamente un ideal de inclusión educativa que propone por un lado el completamiento de los 12 años de escolaridad obligatoria y por otro enfatiza en la realización de este trayecto en términos de trayectorias teóricas de los estudiantes, debido a que la edad de finalización de cobro de la AUH es a los 18 años (Decreto 1602/09- artículo 14 bis.). La interacción entre estas normativas y programas que responden a situaciones específicas y que coinciden discursivamente en favorecer la inclusión social, genera en la práctica una nueva situación donde se supone la realización de trayectorias educativas en tiempos teóricos y en edad teórica. Esta situación fue modificada en 2014 a partir de la creación del programa PROG.R.ES.AR (Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos, Decreto 84/2014), que contempla el pago de una suma no contributiva mensual para los jóvenes de 18 a 24 años inclusive que decidan iniciar, retomar o completar sus estudios en cualquier nivel del sistema educativo. De este modo, se fomenta la inclusión y retención de jóvenes con mayor cantidad de años de sobreedad acumulada. El análisis que se presentará forma parte de los trabajos del PICT 2010- 2212 “La escolarización secundaria de adolescentes y jóvenes: políticas educativas y trayectorias escolares en el Conurbano bonaerense”, que se desarrolla en la Universidad Nacional de General Sarmiento.Fil: Morrone, Aldana. Universidad Nacional de General Sarmiento; ArgentinaFil: Terigi, Flavia. Universidad Nacional de General Sarmiento; ArgentinaUniversidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires. Facultad de Ciencias Humanas. 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Algunas de estas iniciativas se caracterizan por enraizarse directamente en el propio funcionamiento de la escuela secundaria, mientras que otras proponen generar nuevas formas alternativas de transitar la totalidad de la escuela secundaria o parte de ella. En este sentido puede sostenerse que las primeras tienen un mayor énfasis en la retención de los adolescentes y jóvenes que transitan la escuela secundaria, mientras que las segundas tienen un mayor impacto en el reingreso de aquellos que, por diversos motivos, se encuentra fuera de la escuela. En esta ponencia nos proponemos reflexionar sobre dos iniciativas que se encuentran en marcha: una de ámbito nacional (el Plan de Mejora Institucional o PMI, aprobado por Resolución CFE 84/09) que atañe a todas las escuelas del nivel secundario; y otra de ámbito provincial (el Programa de Inclusión y Terminalidad para Jóvenes de 14v a 17 años, o PIT 14-17 de Córdoba, aprobado por Resolución N° 497/10). El análisis se centrará en las características que asume cada iniciativa en relación a su escala de implementación y a sus objetivos en términos de retención e inclusión en el nivel secundario. En el caso del Plan de Mejora Institucional, opera en el marco de las condiciones de escolarización de la escuela secundaria estándar. Se analizará cómo esta política de escala nacional, que se presenta con la potencialidad de estar dirigida a todas las escuelas secundarias del país, encuentra dificultades propias de la implementación a gran escala, debido a las configuraciones particulares que adquiere en cada una de las instituciones y a los obstáculos que el modelo organizacional del nivel impone en su desarrollo. Debido a ello, parece diluirse el potencial transformador de la propuesta. Como contrapartida, el PIT 14-17, como otras iniciativas de baja escala, logra cierto impacto favorable en la población destinataria, dado el carácter intensivo de sus innovaciones. 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En tal sentido, parecería que el Estado nacional construye normativamente un ideal de inclusión educativa que propone por un lado el completamiento de los 12 años de escolaridad obligatoria y por otro enfatiza en la realización de este trayecto en términos de trayectorias teóricas de los estudiantes, debido a que la edad de finalización de cobro de la AUH es a los 18 años (Decreto 1602/09- artículo 14 bis.). La interacción entre estas normativas y programas que responden a situaciones específicas y que coinciden discursivamente en favorecer la inclusión social, genera en la práctica una nueva situación donde se supone la realización de trayectorias educativas en tiempos teóricos y en edad teórica. Esta situación fue modificada en 2014 a partir de la creación del programa PROG.R.ES.AR (Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos, Decreto 84/2014), que contempla el pago de una suma no contributiva mensual para los jóvenes de 18 a 24 años inclusive que decidan iniciar, retomar o completar sus estudios en cualquier nivel del sistema educativo. De este modo, se fomenta la inclusión y retención de jóvenes con mayor cantidad de años de sobreedad acumulada. El análisis que se presentará forma parte de los trabajos del PICT 2010- 2212 “La escolarización secundaria de adolescentes y jóvenes: políticas educativas y trayectorias escolares en el Conurbano bonaerense”, que se desarrolla en la Universidad Nacional de General Sarmiento. Fil: Morrone, Aldana. Universidad Nacional de General Sarmiento; Argentina Fil: Terigi, Flavia. Universidad Nacional de General Sarmiento; Argentina |
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Algunas de estas iniciativas se caracterizan por enraizarse directamente en el propio funcionamiento de la escuela secundaria, mientras que otras proponen generar nuevas formas alternativas de transitar la totalidad de la escuela secundaria o parte de ella. En este sentido puede sostenerse que las primeras tienen un mayor énfasis en la retención de los adolescentes y jóvenes que transitan la escuela secundaria, mientras que las segundas tienen un mayor impacto en el reingreso de aquellos que, por diversos motivos, se encuentra fuera de la escuela. En esta ponencia nos proponemos reflexionar sobre dos iniciativas que se encuentran en marcha: una de ámbito nacional (el Plan de Mejora Institucional o PMI, aprobado por Resolución CFE 84/09) que atañe a todas las escuelas del nivel secundario; y otra de ámbito provincial (el Programa de Inclusión y Terminalidad para Jóvenes de 14v a 17 años, o PIT 14-17 de Córdoba, aprobado por Resolución N° 497/10). El análisis se centrará en las características que asume cada iniciativa en relación a su escala de implementación y a sus objetivos en términos de retención e inclusión en el nivel secundario. En el caso del Plan de Mejora Institucional, opera en el marco de las condiciones de escolarización de la escuela secundaria estándar. Se analizará cómo esta política de escala nacional, que se presenta con la potencialidad de estar dirigida a todas las escuelas secundarias del país, encuentra dificultades propias de la implementación a gran escala, debido a las configuraciones particulares que adquiere en cada una de las instituciones y a los obstáculos que el modelo organizacional del nivel impone en su desarrollo. Debido a ello, parece diluirse el potencial transformador de la propuesta. Como contrapartida, el PIT 14-17, como otras iniciativas de baja escala, logra cierto impacto favorable en la población destinataria, dado el carácter intensivo de sus innovaciones. Optar por atender el problema a baja escala permite introducir innovaciones en distintas dimensiones (curriculares, relativas al régimen académico, a las funciones institucionales, entre otras) y sostener una mirada más atenta a los sujetos, tanto a los estudiantes como a las figuras pedagógicas; de modo que las experiencias se presentan al análisis como un “laboratorio de ideas” para una transformación deseable del nivel. La contrapartida es que se trata de logros en pequeña escala en relación con el problema que pretende atender. Finalmente, como parte del análisis, nos interesa presentar el interjuego que se genera entre la obligatoriedad del nivel, estas iniciativas y una política pública de gran escala como es la Asignación Universal por Hijo (Decreto 1602/09), cuyo requerimiento educativo juega un papel que pretendemos analizar en relación con la inclusión educativa en el nivel secundario. Para poder percibir dicha asignación no contributiva, los padres de los adolescentes y jóvenes de hasta 18 años asumen la responsabilidad de que éstos asistirán en el nivel que corresponda a una escuela de gestión estatal. Al pensar esta iniciativa en relación a la escuela secundaria, podemos afirmar que genera una tracción a la permanencia de quienes asisten cumplimentando el tránsito escolar con una trayectoria teórica, ya que en caso de acumulación de años de sobreedad los alumnos que se encuentren en la escuela secundaria o que reingresen dejarían de percibir la AUH al cumplir los 18 años. En tal sentido, parecería que el Estado nacional construye normativamente un ideal de inclusión educativa que propone por un lado el completamiento de los 12 años de escolaridad obligatoria y por otro enfatiza en la realización de este trayecto en términos de trayectorias teóricas de los estudiantes, debido a que la edad de finalización de cobro de la AUH es a los 18 años (Decreto 1602/09- artículo 14 bis.). La interacción entre estas normativas y programas que responden a situaciones específicas y que coinciden discursivamente en favorecer la inclusión social, genera en la práctica una nueva situación donde se supone la realización de trayectorias educativas en tiempos teóricos y en edad teórica. 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