Reglamentación de estándares y normas sobre vertidos para la preservación del recurso hídrico provincial

Autores
Reyna, Santiago; Juliá, Marta; Cossavella, Ana; Wierzbicki, Pablo; Castello, Edgar; López, Fabián
Año de publicación
2017
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
documento de conferencia
Estado
versión publicada
Descripción
Fil: Reyna, Santiago. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales; Argentina.
Fil: Juliá, Marta. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales; Argentina.
Fil: Cossavella, Ana. Secretaria de Recursos Hídricos del Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos; Argentina.
Fil: Wierzbicki, Pablo. Secretaria de Recursos Hídricos del Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos; Argentina.
Fil: Castello, Edgar. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales; Argentina.
Fil: Castello, Edgar. Secretaria de Recursos Hídricos del Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos; Argentina.
Fil: López, Fabián. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales; Argentina.
Fil: López, Fabián. Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos; Argentina.
La Ley de política ambiental 10.208 incorpora entre los instrumentos de política y gestión ambiental, el control de las actividades antrópicas y la fijación de estándares y normas, así como los planes y los sistemas de gestión ambiental. En su artículo 51 se establecen los estándares o normas que fijan reglas técnicas a las que deben ajustarse las personas físicas o jurídicas -públicas o privadas- para evitar efectos perjudiciales sobre el ambiente como consecuencia de su actividad. Se reconocen tres tipos de estándares: ambientales, de emisiones o efluentes y tecnológicos. En el marco de los nuevos instrumentos propuestos por la citada ley y sus Decretos reglamentarios, desde el Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Código de Aguas y de las leyes 7343 y 10.208, se propusieron estándares de vertidos como herramientas de gestión en el marco de las atribuciones para la preservación de los recursos hídricos. El Decreto 847/16, recientemente aprobado, tiene como objeto establecer los mecanismos de control, fiscalización y seguimiento de las actividades antrópicas que se vinculan a la gestión en materia hídrica, fijar estándares de emisión o efluente, estándares tecnológicos y ambientales para los vertidos a los cuerpos de agua del dominio público provincial, promoviendo el uso de los recursos hídricos con visión de sustentabilidad. A través de esta normativa se promueve el reúso de aguas residuales, se incentiva el reciclado y reúso de efluentes industriales y de todo otro tipo como medida de manejo eficiente y sustentable del recurso hídrico al igual que la aplicación controlada de efluentes provenientes de actividades agropecuarias al suelo, con objetivo de riego y/o uso agronómico. Los proyectos deben contar con un Plan de Gestión Ambiental y sistema de Auditorías Ambientales, de acuerdo al Decreto 247/15.
Fil: Reyna, Santiago. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales; Argentina.
Fil: Juliá, Marta. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales; Argentina.
Fil: Cossavella, Ana. Secretaria de Recursos Hídricos del Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos; Argentina.
Fil: Wierzbicki, Pablo. Secretaria de Recursos Hídricos del Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos; Argentina.
Fil: Castello, Edgar. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales; Argentina.
Fil: Castello, Edgar. Secretaria de Recursos Hídricos del Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos; Argentina.
Fil: López, Fabián. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales; Argentina.
Fil: López, Fabián. Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos; Argentina.
Otras Ciencias de la Tierra y relacionadas con el Medio Ambiente
Materia
Estandares de efluentes
Reuso
Uso agronómico
Recursos hídricos
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
Repositorio
Repositorio Digital Universitario (UNC)
Institución
Universidad Nacional de Córdoba
OAI Identificador
oai:rdu.unc.edu.ar:11086/553912

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Fil: López, Fabián. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales; Argentina.
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La Ley de política ambiental 10.208 incorpora entre los instrumentos de política y gestión ambiental, el control de las actividades antrópicas y la fijación de estándares y normas, así como los planes y los sistemas de gestión ambiental. En su artículo 51 se establecen los estándares o normas que fijan reglas técnicas a las que deben ajustarse las personas físicas o jurídicas -públicas o privadas- para evitar efectos perjudiciales sobre el ambiente como consecuencia de su actividad. Se reconocen tres tipos de estándares: ambientales, de emisiones o efluentes y tecnológicos. En el marco de los nuevos instrumentos propuestos por la citada ley y sus Decretos reglamentarios, desde el Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Código de Aguas y de las leyes 7343 y 10.208, se propusieron estándares de vertidos como herramientas de gestión en el marco de las atribuciones para la preservación de los recursos hídricos. El Decreto 847/16, recientemente aprobado, tiene como objeto establecer los mecanismos de control, fiscalización y seguimiento de las actividades antrópicas que se vinculan a la gestión en materia hídrica, fijar estándares de emisión o efluente, estándares tecnológicos y ambientales para los vertidos a los cuerpos de agua del dominio público provincial, promoviendo el uso de los recursos hídricos con visión de sustentabilidad. A través de esta normativa se promueve el reúso de aguas residuales, se incentiva el reciclado y reúso de efluentes industriales y de todo otro tipo como medida de manejo eficiente y sustentable del recurso hídrico al igual que la aplicación controlada de efluentes provenientes de actividades agropecuarias al suelo, con objetivo de riego y/o uso agronómico. Los proyectos deben contar con un Plan de Gestión Ambiental y sistema de Auditorías Ambientales, de acuerdo al Decreto 247/15.
Fil: Reyna, Santiago. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales; Argentina.
Fil: Juliá, Marta. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales; Argentina.
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