La pena en las consuetas indianas. Los concilios y la redacción de esas normas

Autores
Martinez, Ana Maria
Año de publicación
2013
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
artículo
Estado
versión publicada
Descripción
Las consuetas pertenecen al Derecho Canónico particular, por tratarse de normas que organizan el funcionamiento del Cabildo Eclesiástico en cada catedral, las que fueron reformuladas por diferentes obispos de acuerdo a las circunstancias locales. En el período colonial en América, tiempo y espacio al cual se ajusta este trabajo, su incumplimiento estuvo penado de diferentes maneras según el lugar y la época. La calidad de estas penas fue esencialmente correctiva y de efecto económico más que espiritual. La estructura del cuerpo capitular determinaba que hubiera encargados de ordenar la liturgia y hacerla cumplir, además de una persona que se ocupaba de tomar nota de las faltas cometidas para que la autoridad competente supiera qué castigo debía aplicar en cada ocasión. Las consuetas, reglas, ordines o constituciones indianas, dan cuenta de los cargos que debía haber en cada catedral, según su rango, como también las funciones que cada uno debía desempeñar conforme a las pautas de comportamiento establecidas. Cuando éstas se transgredían debía aplicarse una pena que era materia del presidente del coro o del obispo, cuando el caso lo requería por su gravedad y debían aplicarse otras normas del derecho.
The consuetas belong to the particular canonical law because of being rules which organize the operation of the ecclesiastic Cabildo in each Cathedral, and which were reformulated by different bishops according to local circumstances. In the colonial period in America, spatial and temporal span to which this work fits, failure to abide by those rules was punished in different ways according to the time and place. The quality of these penalties was essentially remedial and more economic than spiritual. The structure of the ecclesiastic Cabildo determined that there were people responsible for ordering the liturgy and enforce it, apart from a person who was responsible for taking note of the misconduct so that the competent authority knew what punishment should apply each time. The consuetas, rules, ordos or Indian constitutions account for the posts that there should be in every Cathedral, according to their rank, as well as the functions that each should comply with in accordance with established patterns of behaviour. When these were violated a penalty that was the responsibility of the Chairman of the choir should apply or, when the case required because of its seriousness, the Bishop was responsible and other rules of law should be applied.
Fil: Martinez, Ana Maria. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas. Centro Científico Tecnológico Córdoba. Centro de Investigaciones y Estudio sobre Cultura y Sociedad; Argentina. Universidad Nacional de Córdoba; Argentina
Materia
CONSUETA
PENA
CABILDO ECLESIASTICO
CONCILIOS
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/ar/
Repositorio
CONICET Digital (CONICET)
Institución
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas
OAI Identificador
oai:ri.conicet.gov.ar:11336/2944

id CONICETDig_fb7bb2ed1a2a67d4400cb1d02b1c2826
oai_identifier_str oai:ri.conicet.gov.ar:11336/2944
network_acronym_str CONICETDig
repository_id_str 3498
network_name_str CONICET Digital (CONICET)
spelling La pena en las consuetas indianas. Los concilios y la redacción de esas normasMartinez, Ana MariaCONSUETAPENACABILDO ECLESIASTICOCONCILIOShttps://purl.org/becyt/ford/5.5https://purl.org/becyt/ford/5Las consuetas pertenecen al Derecho Canónico particular, por tratarse de normas que organizan el funcionamiento del Cabildo Eclesiástico en cada catedral, las que fueron reformuladas por diferentes obispos de acuerdo a las circunstancias locales. En el período colonial en América, tiempo y espacio al cual se ajusta este trabajo, su incumplimiento estuvo penado de diferentes maneras según el lugar y la época. La calidad de estas penas fue esencialmente correctiva y de efecto económico más que espiritual. La estructura del cuerpo capitular determinaba que hubiera encargados de ordenar la liturgia y hacerla cumplir, además de una persona que se ocupaba de tomar nota de las faltas cometidas para que la autoridad competente supiera qué castigo debía aplicar en cada ocasión. Las consuetas, reglas, ordines o constituciones indianas, dan cuenta de los cargos que debía haber en cada catedral, según su rango, como también las funciones que cada uno debía desempeñar conforme a las pautas de comportamiento establecidas. Cuando éstas se transgredían debía aplicarse una pena que era materia del presidente del coro o del obispo, cuando el caso lo requería por su gravedad y debían aplicarse otras normas del derecho.The consuetas belong to the particular canonical law because of being rules which organize the operation of the ecclesiastic Cabildo in each Cathedral, and which were reformulated by different bishops according to local circumstances. In the colonial period in America, spatial and temporal span to which this work fits, failure to abide by those rules was punished in different ways according to the time and place. The quality of these penalties was essentially remedial and more economic than spiritual. The structure of the ecclesiastic Cabildo determined that there were people responsible for ordering the liturgy and enforce it, apart from a person who was responsible for taking note of the misconduct so that the competent authority knew what punishment should apply each time. The consuetas, rules, ordos or Indian constitutions account for the posts that there should be in every Cathedral, according to their rank, as well as the functions that each should comply with in accordance with established patterns of behaviour. When these were violated a penalty that was the responsibility of the Chairman of the choir should apply or, when the case required because of its seriousness, the Bishop was responsible and other rules of law should be applied.Fil: Martinez, Ana Maria. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas. Centro Científico Tecnológico Córdoba. Centro de Investigaciones y Estudio sobre Cultura y Sociedad; Argentina. Universidad Nacional de Córdoba; ArgentinaInstituto de Investigaciones de Historia del Derecho2013-06info:eu-repo/semantics/articleinfo:eu-repo/semantics/publishedVersionhttp://purl.org/coar/resource_type/c_6501info:ar-repo/semantics/articuloapplication/pdfapplication/pdfhttp://hdl.handle.net/11336/2944Martinez, Ana Maria; La pena en las consuetas indianas. Los concilios y la redacción de esas normas; Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho; Revista de Historia del Derecho; 45; 6-2013; 141-1750325-19181853-1784spainfo:eu-repo/semantics/altIdentifier/url/http://ref.scielo.org/mp5sf8info:eu-repo/semantics/openAccesshttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/ar/reponame:CONICET Digital (CONICET)instname:Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas2025-09-03T09:58:31Zoai:ri.conicet.gov.ar:11336/2944instacron:CONICETInstitucionalhttp://ri.conicet.gov.ar/Organismo científico-tecnológicoNo correspondehttp://ri.conicet.gov.ar/oai/requestdasensio@conicet.gov.ar; lcarlino@conicet.gov.arArgentinaNo correspondeNo correspondeNo correspondeopendoar:34982025-09-03 09:58:31.433CONICET Digital (CONICET) - Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicasfalse
dc.title.none.fl_str_mv La pena en las consuetas indianas. Los concilios y la redacción de esas normas
title La pena en las consuetas indianas. Los concilios y la redacción de esas normas
spellingShingle La pena en las consuetas indianas. Los concilios y la redacción de esas normas
Martinez, Ana Maria
CONSUETA
PENA
CABILDO ECLESIASTICO
CONCILIOS
title_short La pena en las consuetas indianas. Los concilios y la redacción de esas normas
title_full La pena en las consuetas indianas. Los concilios y la redacción de esas normas
title_fullStr La pena en las consuetas indianas. Los concilios y la redacción de esas normas
title_full_unstemmed La pena en las consuetas indianas. Los concilios y la redacción de esas normas
title_sort La pena en las consuetas indianas. Los concilios y la redacción de esas normas
dc.creator.none.fl_str_mv Martinez, Ana Maria
author Martinez, Ana Maria
author_facet Martinez, Ana Maria
author_role author
dc.subject.none.fl_str_mv CONSUETA
PENA
CABILDO ECLESIASTICO
CONCILIOS
topic CONSUETA
PENA
CABILDO ECLESIASTICO
CONCILIOS
purl_subject.fl_str_mv https://purl.org/becyt/ford/5.5
https://purl.org/becyt/ford/5
dc.description.none.fl_txt_mv Las consuetas pertenecen al Derecho Canónico particular, por tratarse de normas que organizan el funcionamiento del Cabildo Eclesiástico en cada catedral, las que fueron reformuladas por diferentes obispos de acuerdo a las circunstancias locales. En el período colonial en América, tiempo y espacio al cual se ajusta este trabajo, su incumplimiento estuvo penado de diferentes maneras según el lugar y la época. La calidad de estas penas fue esencialmente correctiva y de efecto económico más que espiritual. La estructura del cuerpo capitular determinaba que hubiera encargados de ordenar la liturgia y hacerla cumplir, además de una persona que se ocupaba de tomar nota de las faltas cometidas para que la autoridad competente supiera qué castigo debía aplicar en cada ocasión. Las consuetas, reglas, ordines o constituciones indianas, dan cuenta de los cargos que debía haber en cada catedral, según su rango, como también las funciones que cada uno debía desempeñar conforme a las pautas de comportamiento establecidas. Cuando éstas se transgredían debía aplicarse una pena que era materia del presidente del coro o del obispo, cuando el caso lo requería por su gravedad y debían aplicarse otras normas del derecho.
The consuetas belong to the particular canonical law because of being rules which organize the operation of the ecclesiastic Cabildo in each Cathedral, and which were reformulated by different bishops according to local circumstances. In the colonial period in America, spatial and temporal span to which this work fits, failure to abide by those rules was punished in different ways according to the time and place. The quality of these penalties was essentially remedial and more economic than spiritual. The structure of the ecclesiastic Cabildo determined that there were people responsible for ordering the liturgy and enforce it, apart from a person who was responsible for taking note of the misconduct so that the competent authority knew what punishment should apply each time. The consuetas, rules, ordos or Indian constitutions account for the posts that there should be in every Cathedral, according to their rank, as well as the functions that each should comply with in accordance with established patterns of behaviour. When these were violated a penalty that was the responsibility of the Chairman of the choir should apply or, when the case required because of its seriousness, the Bishop was responsible and other rules of law should be applied.
Fil: Martinez, Ana Maria. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas. Centro Científico Tecnológico Córdoba. Centro de Investigaciones y Estudio sobre Cultura y Sociedad; Argentina. Universidad Nacional de Córdoba; Argentina
description Las consuetas pertenecen al Derecho Canónico particular, por tratarse de normas que organizan el funcionamiento del Cabildo Eclesiástico en cada catedral, las que fueron reformuladas por diferentes obispos de acuerdo a las circunstancias locales. En el período colonial en América, tiempo y espacio al cual se ajusta este trabajo, su incumplimiento estuvo penado de diferentes maneras según el lugar y la época. La calidad de estas penas fue esencialmente correctiva y de efecto económico más que espiritual. La estructura del cuerpo capitular determinaba que hubiera encargados de ordenar la liturgia y hacerla cumplir, además de una persona que se ocupaba de tomar nota de las faltas cometidas para que la autoridad competente supiera qué castigo debía aplicar en cada ocasión. Las consuetas, reglas, ordines o constituciones indianas, dan cuenta de los cargos que debía haber en cada catedral, según su rango, como también las funciones que cada uno debía desempeñar conforme a las pautas de comportamiento establecidas. Cuando éstas se transgredían debía aplicarse una pena que era materia del presidente del coro o del obispo, cuando el caso lo requería por su gravedad y debían aplicarse otras normas del derecho.
publishDate 2013
dc.date.none.fl_str_mv 2013-06
dc.type.none.fl_str_mv info:eu-repo/semantics/article
info:eu-repo/semantics/publishedVersion
http://purl.org/coar/resource_type/c_6501
info:ar-repo/semantics/articulo
format article
status_str publishedVersion
dc.identifier.none.fl_str_mv http://hdl.handle.net/11336/2944
Martinez, Ana Maria; La pena en las consuetas indianas. Los concilios y la redacción de esas normas; Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho; Revista de Historia del Derecho; 45; 6-2013; 141-175
0325-1918
1853-1784
url http://hdl.handle.net/11336/2944
identifier_str_mv Martinez, Ana Maria; La pena en las consuetas indianas. Los concilios y la redacción de esas normas; Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho; Revista de Historia del Derecho; 45; 6-2013; 141-175
0325-1918
1853-1784
dc.language.none.fl_str_mv spa
language spa
dc.relation.none.fl_str_mv info:eu-repo/semantics/altIdentifier/url/http://ref.scielo.org/mp5sf8
dc.rights.none.fl_str_mv info:eu-repo/semantics/openAccess
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/ar/
eu_rights_str_mv openAccess
rights_invalid_str_mv https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/ar/
dc.format.none.fl_str_mv application/pdf
application/pdf
dc.publisher.none.fl_str_mv Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho
publisher.none.fl_str_mv Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho
dc.source.none.fl_str_mv reponame:CONICET Digital (CONICET)
instname:Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas
reponame_str CONICET Digital (CONICET)
collection CONICET Digital (CONICET)
instname_str Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas
repository.name.fl_str_mv CONICET Digital (CONICET) - Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas
repository.mail.fl_str_mv dasensio@conicet.gov.ar; lcarlino@conicet.gov.ar
_version_ 1842269525172551680
score 13.13397