Entre el trabajo informal y el trabajo forzoso: los talleres textiles"

Autores
Panaia, Marta Elba
Año de publicación
2016
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
artículo
Estado
versión publicada
Descripción
En el marco de los programas que combaten eltrabajo forzoso, propiciados por la OIT, un nuevo conjunto de normas yprogramas tratan de establecer, a partir de las experiencias de las últimasdécadas, enfoques más integrales y menos permisivos que abarquen todo elmercado de trabajo, especialmente en los países donde este tipo de trabajo esmás intenso.Según las estimaciones de la OIT para 2012,21 millones de personas en el mundo sufren el trabajo forzoso. A raíz de estamedición el Consejo de Administración de la OIT, en marzo 2013 incluye unanormativa en el Convenio, 1930 (nº 29) para abordar espacios poco regulados queafectan estas actividades y que es necesario reforzar con medidas de proteccióne indemnización, para lograr una mayor eficiencia en la eliminación del trabajoforzoso. Estas nuevas normas que combaten el trabajo forzoso y la trata buscanencontrar mejores propuestas para eliminar las nuevas formas de esclavitud queaparecen, especialmente en el sector privado de la economía y muy vinculadas alos procesos migratorios[1].Los trabajadores migrantes aportan unaimportante contribución a las economías de los países de inmigración y con larepatriación de divisas a los países de origen. También solucionan el problemade ocupación propio de los trabajadores, que muchas veces carecen deposibilidades en su país de origen, pero aparecen dos problemas vinculados conla intensificación de las presiones que se ejercen para emigrar: la tentaciónde migrar ilegalmente, con todo lo que esto supone como riesgos de explotación;y, aún para los migrantes en situación legal, se crea la situación de mercadode compradores de mano de obra, con su secuela de presiones para rebajarlos salarios y desmejorar las condiciones de trabajo (oit, 1995).[1] Las normas vigentes de laOIT sobre Trabajo forzoso son el Convenio Nº 29 (1930) y el Convenio nº 105(1957) de abolición del trabajo forzoso, centrado en la imposición de formas detrabajo forzoso por parte del Estado. Nuestro país  ha ratificado ambos Convenios.
Fil: Panaia, Marta Elba. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas; Argentina. Universidad de Buenos Aires. Facultad de Ciencias Sociales. Instituto de Investigaciones "Gino Germani"; Argentina
Materia
trabajo clandestino
trabajo informal
trabajo forzoso
talleres clandestinos
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
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Repositorio
CONICET Digital (CONICET)
Institución
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas
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Fil: Panaia, Marta Elba. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas; Argentina. Universidad de Buenos Aires. Facultad de Ciencias Sociales. Instituto de Investigaciones "Gino Germani"; Argentina
description En el marco de los programas que combaten eltrabajo forzoso, propiciados por la OIT, un nuevo conjunto de normas yprogramas tratan de establecer, a partir de las experiencias de las últimasdécadas, enfoques más integrales y menos permisivos que abarquen todo elmercado de trabajo, especialmente en los países donde este tipo de trabajo esmás intenso.Según las estimaciones de la OIT para 2012,21 millones de personas en el mundo sufren el trabajo forzoso. A raíz de estamedición el Consejo de Administración de la OIT, en marzo 2013 incluye unanormativa en el Convenio, 1930 (nº 29) para abordar espacios poco regulados queafectan estas actividades y que es necesario reforzar con medidas de proteccióne indemnización, para lograr una mayor eficiencia en la eliminación del trabajoforzoso. Estas nuevas normas que combaten el trabajo forzoso y la trata buscanencontrar mejores propuestas para eliminar las nuevas formas de esclavitud queaparecen, especialmente en el sector privado de la economía y muy vinculadas alos procesos migratorios[1].Los trabajadores migrantes aportan unaimportante contribución a las economías de los países de inmigración y con larepatriación de divisas a los países de origen. También solucionan el problemade ocupación propio de los trabajadores, que muchas veces carecen deposibilidades en su país de origen, pero aparecen dos problemas vinculados conla intensificación de las presiones que se ejercen para emigrar: la tentaciónde migrar ilegalmente, con todo lo que esto supone como riesgos de explotación;y, aún para los migrantes en situación legal, se crea la situación de mercadode compradores de mano de obra, con su secuela de presiones para rebajarlos salarios y desmejorar las condiciones de trabajo (oit, 1995).[1] Las normas vigentes de laOIT sobre Trabajo forzoso son el Convenio Nº 29 (1930) y el Convenio nº 105(1957) de abolición del trabajo forzoso, centrado en la imposición de formas detrabajo forzoso por parte del Estado. Nuestro país  ha ratificado ambos Convenios.
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