Examen de proporcionalidad y objeción de indeterminación
- Autores
- Clérico, María Laura
- Año de publicación
- 2015
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- artículo
- Estado
- versión publicada
- Descripción
- La racionalidad de la proporcionalidad fue atacada desde diversos lugares. Este trabajo trata sobre la objeción de indeterminación. En tanto la ponderación implica una estructura de argumentación no suministra criterios anteriores a la ponderación en concreto que determinen en forma total o parcial la solución al conflicto entre derechos. Mi respuesta a la objeción de indeterminación pasa por la estrategia del deslinde en tres tiempos. El examen de proporcionalidad no es incompatible con un modelo de solución de conflictos de derechos por medio de reglas resultados de la ponderación o casos paradigmáticos, con lo que no todo es ponderar (deslinde 1). El examen de proporcionalidad incluye dos (sub)tests (idoneidad y medios alternativos) que examinan si pudo haber sido evitada la restricción al derecho y que no se relacionan con juicios de ponderación (deslinde 2). Incluso en la proporcionalidad en sentido estricto sólo uno de los pasos argumentativos tiene que ver con juicios de ponderación en el caso concreto (deslinde 3). Sostengo que la objeción de indeterminación contra la ponderación no puede responderse en forma suficiente a través de la formalización de la ponderación (Alexy y su fórmula del peso). Argumento que se logra una respuesta más convincente si se trabaja en forma reconstructiva en un registro más concreto de las prácticas constitucionales a través de la reconstrucción de reglas de la ponderación que orientan –en forma independiente a las circunstancias del caso concreto– la determinación del peso abstracto y de la intensidad de restricción de los derechos en conflicto. Propongo recuperar lo local de la ponderación que quedó opacado por la fascinación de lo «universal».
Many objections of various sorts have been raised against the rationality of proportionality. I will address the indeterminacy objection. Since proportionality consists of an argumentative structure, it does not provide a material solution to a conflict of rights. My answer to the objection of indeterminacy is based on a demarcation strategy. I argue that the proportionality test is compatible with a model of conflict of rights´ resolution by means of rules resulting from balancing or paradigmatic cases. This is an argument to sustain therefore that not everything involves weighing and balancing (first demarcation). The proportionality test includes two (sub) tests (suitability and necessity) that examine whether the restriction of the right could have been avoided, unrelated to weighing procedures (second demarcation). My answer is that even on the proportionality in a narrow sense only one step is related to balancing in the concrete case (third demarcation). I argue that the indeterminacy objection against balancing cannot be answered sufficiently only by formalizing balancing (Alexy and the weight formula). I propose that a more compelling response is achieved by reconstructing a concrete record of constitutional practice. That is, through the reconstruction of the rules that guide –independently of the circumstances of the case– the determination of the abstract weight and the intensity of the interference of rights. Thus my proposal is to recover the local side of the balancing which was overshadowed by the fascination of the «universal» side.
Fil: Clérico, María Laura. Universidad de Buenos Aires. Facultad de Derecho. Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales "Dr. Ambrosio L. Gioja"; Argentina. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas; Argentina - Materia
-
OBJECION
INDETERMINACION
PROPORCIONALIDAD
RESPUESTAS - Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
- https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/ar/
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- Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas
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El examen de proporcionalidad incluye dos (sub)tests (idoneidad y medios alternativos) que examinan si pudo haber sido evitada la restricción al derecho y que no se relacionan con juicios de ponderación (deslinde 2). Incluso en la proporcionalidad en sentido estricto sólo uno de los pasos argumentativos tiene que ver con juicios de ponderación en el caso concreto (deslinde 3). Sostengo que la objeción de indeterminación contra la ponderación no puede responderse en forma suficiente a través de la formalización de la ponderación (Alexy y su fórmula del peso). Argumento que se logra una respuesta más convincente si se trabaja en forma reconstructiva en un registro más concreto de las prácticas constitucionales a través de la reconstrucción de reglas de la ponderación que orientan –en forma independiente a las circunstancias del caso concreto– la determinación del peso abstracto y de la intensidad de restricción de los derechos en conflicto. Propongo recuperar lo local de la ponderación que quedó opacado por la fascinación de lo «universal».Many objections of various sorts have been raised against the rationality of proportionality. I will address the indeterminacy objection. Since proportionality consists of an argumentative structure, it does not provide a material solution to a conflict of rights. My answer to the objection of indeterminacy is based on a demarcation strategy. I argue that the proportionality test is compatible with a model of conflict of rights´ resolution by means of rules resulting from balancing or paradigmatic cases. This is an argument to sustain therefore that not everything involves weighing and balancing (first demarcation). The proportionality test includes two (sub) tests (suitability and necessity) that examine whether the restriction of the right could have been avoided, unrelated to weighing procedures (second demarcation). My answer is that even on the proportionality in a narrow sense only one step is related to balancing in the concrete case (third demarcation). I argue that the indeterminacy objection against balancing cannot be answered sufficiently only by formalizing balancing (Alexy and the weight formula). I propose that a more compelling response is achieved by reconstructing a concrete record of constitutional practice. That is, through the reconstruction of the rules that guide –independently of the circumstances of the case– the determination of the abstract weight and the intensity of the interference of rights. Thus my proposal is to recover the local side of the balancing which was overshadowed by the fascination of the «universal» side.Fil: Clérico, María Laura. Universidad de Buenos Aires. Facultad de Derecho. Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales "Dr. Ambrosio L. Gioja"; Argentina. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas; ArgentinaSociedad Española de Filosofía Jurídica y Política2015-12info:eu-repo/semantics/articleinfo:eu-repo/semantics/publishedVersionhttp://purl.org/coar/resource_type/c_6501info:ar-repo/semantics/articuloapplication/pdfapplication/pdfapplication/pdfhttp://hdl.handle.net/11336/70695Clérico, María Laura; Examen de proporcionalidad y objeción de indeterminación ; Sociedad Española de Filosofía Jurídica y Política; Anuario de Filosofía del Derecho; XXXI; 12-2015; 73-990518-0872CONICET DigitalCONICETspainfo:eu-repo/semantics/altIdentifier/url/https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=5231548info:eu-repo/semantics/altIdentifier/url/https://www.boe.es/publicaciones/anuarios_derecho/articulo.php?id=ANU-F-2015-10007300099info:eu-repo/semantics/openAccesshttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/ar/reponame:CONICET Digital (CONICET)instname:Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas2025-09-03T09:58:45Zoai:ri.conicet.gov.ar:11336/70695instacron:CONICETInstitucionalhttp://ri.conicet.gov.ar/Organismo científico-tecnológicoNo correspondehttp://ri.conicet.gov.ar/oai/requestdasensio@conicet.gov.ar; lcarlino@conicet.gov.arArgentinaNo correspondeNo correspondeNo correspondeopendoar:34982025-09-03 09:58:45.855CONICET Digital (CONICET) - Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicasfalse |
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La racionalidad de la proporcionalidad fue atacada desde diversos lugares. Este trabajo trata sobre la objeción de indeterminación. En tanto la ponderación implica una estructura de argumentación no suministra criterios anteriores a la ponderación en concreto que determinen en forma total o parcial la solución al conflicto entre derechos. Mi respuesta a la objeción de indeterminación pasa por la estrategia del deslinde en tres tiempos. El examen de proporcionalidad no es incompatible con un modelo de solución de conflictos de derechos por medio de reglas resultados de la ponderación o casos paradigmáticos, con lo que no todo es ponderar (deslinde 1). El examen de proporcionalidad incluye dos (sub)tests (idoneidad y medios alternativos) que examinan si pudo haber sido evitada la restricción al derecho y que no se relacionan con juicios de ponderación (deslinde 2). Incluso en la proporcionalidad en sentido estricto sólo uno de los pasos argumentativos tiene que ver con juicios de ponderación en el caso concreto (deslinde 3). Sostengo que la objeción de indeterminación contra la ponderación no puede responderse en forma suficiente a través de la formalización de la ponderación (Alexy y su fórmula del peso). Argumento que se logra una respuesta más convincente si se trabaja en forma reconstructiva en un registro más concreto de las prácticas constitucionales a través de la reconstrucción de reglas de la ponderación que orientan –en forma independiente a las circunstancias del caso concreto– la determinación del peso abstracto y de la intensidad de restricción de los derechos en conflicto. Propongo recuperar lo local de la ponderación que quedó opacado por la fascinación de lo «universal». |
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