Obligatoriedad de los fallos plenarios. Objeción constitucional
- Autores
- Verde, Alejandra Cecilia
- Año de publicación
- 2011
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- artículo
- Estado
- versión publicada
- Descripción
- En este artículo se analiza y se pone en duda la constitucionalidad del 2° párrafo del art. 10 de la ley 24.050, toda vez que prescribe la obligatoriedad de los fallos dictados en forma plenaria, tanto para las cámaras que lo dictaron como también para todos los tribunales de jerarquía inferior. Esta clase de fallos o sentencias son actos jurisdiccionales, por medio de los cuales los tribunales de alzada (en pleno) resuelven una cuestión de derecho y establecen la doctrina legal aplicable al caso concreto y otros análogos, es decir, fijan un criterio jurisprudencial y tienen carácter obligatorio tanto para la misma cámara que lo dictó como para los otros jueces de instancias inferiores. En primer lugar, se realiza un análisis sobre la validez formal de los arts. 10 y 11 de la ley 24.050. En efecto, estos artículos cumplen con todos los requisitos formales, es decir: pertenecen a un sistema jurídico, han sido legalmente creados (de acuerdo al proceso establecido en la CN para la creación y sanción de leyes), están en vigor (la ley que los contiene no fue derogada) y existen de modo específico, por lo tanto, esas normas son formalmente obligatorias. Pero, en segundo lugar, se realiza un análisis sobre la validez material o sustancial de esos artículos. En este sentido, la exigencia de obligatoriedad de los fallos plenarios prescripta en el 2º párrafo del art. 10 de la ley 24.050 es, a mi juicio, inconstitucional. Ello es así porque dicha obligatoriedad no resulta coherente con principios constitucionales y normas de jerarquía superior, y por tanto el párrafo que la contiene es materialmente inválido. Las razones de esta afirmación se desarrollan en este artículo.
Fil: Verde, Alejandra Cecilia. Universidad Nacional de Córdoba. Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas. Centro Científico Tecnológico Conicet - Córdoba. Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales; Argentina - Materia
-
Fallos plenarios
Obligatoriedad
Validez formal
Validez material - Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
- https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/ar/
- Repositorio
- Institución
- Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas
- OAI Identificador
- oai:ri.conicet.gov.ar:11336/199861
Ver los metadatos del registro completo
id |
CONICETDig_232ad8c94c78994b0a17a2f77eb94ee1 |
---|---|
oai_identifier_str |
oai:ri.conicet.gov.ar:11336/199861 |
network_acronym_str |
CONICETDig |
repository_id_str |
3498 |
network_name_str |
CONICET Digital (CONICET) |
spelling |
Obligatoriedad de los fallos plenarios. Objeción constitucionalVerde, Alejandra CeciliaFallos plenariosObligatoriedadValidez formalValidez materialhttps://purl.org/becyt/ford/5.5https://purl.org/becyt/ford/5En este artículo se analiza y se pone en duda la constitucionalidad del 2° párrafo del art. 10 de la ley 24.050, toda vez que prescribe la obligatoriedad de los fallos dictados en forma plenaria, tanto para las cámaras que lo dictaron como también para todos los tribunales de jerarquía inferior. Esta clase de fallos o sentencias son actos jurisdiccionales, por medio de los cuales los tribunales de alzada (en pleno) resuelven una cuestión de derecho y establecen la doctrina legal aplicable al caso concreto y otros análogos, es decir, fijan un criterio jurisprudencial y tienen carácter obligatorio tanto para la misma cámara que lo dictó como para los otros jueces de instancias inferiores. En primer lugar, se realiza un análisis sobre la validez formal de los arts. 10 y 11 de la ley 24.050. En efecto, estos artículos cumplen con todos los requisitos formales, es decir: pertenecen a un sistema jurídico, han sido legalmente creados (de acuerdo al proceso establecido en la CN para la creación y sanción de leyes), están en vigor (la ley que los contiene no fue derogada) y existen de modo específico, por lo tanto, esas normas son formalmente obligatorias. Pero, en segundo lugar, se realiza un análisis sobre la validez material o sustancial de esos artículos. En este sentido, la exigencia de obligatoriedad de los fallos plenarios prescripta en el 2º párrafo del art. 10 de la ley 24.050 es, a mi juicio, inconstitucional. Ello es así porque dicha obligatoriedad no resulta coherente con principios constitucionales y normas de jerarquía superior, y por tanto el párrafo que la contiene es materialmente inválido. Las razones de esta afirmación se desarrollan en este artículo.Fil: Verde, Alejandra Cecilia. Universidad Nacional de Córdoba. Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas. Centro Científico Tecnológico Conicet - Córdoba. Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales; ArgentinaLa Ley2011-11info:eu-repo/semantics/articleinfo:eu-repo/semantics/publishedVersionhttp://purl.org/coar/resource_type/c_6501info:ar-repo/semantics/articuloapplication/pdfapplication/mswordapplication/pdfhttp://hdl.handle.net/11336/199861Verde, Alejandra Cecilia; Obligatoriedad de los fallos plenarios. Objeción constitucional; La Ley; Revista de Derecho Penal y Criminología; 3; 11-2011; 88-1010034-7914CONICET DigitalCONICETspainfo:eu-repo/semantics/altIdentifier/url/http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=3915853info:eu-repo/semantics/openAccesshttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/ar/reponame:CONICET Digital (CONICET)instname:Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas2025-10-15T15:23:48Zoai:ri.conicet.gov.ar:11336/199861instacron:CONICETInstitucionalhttp://ri.conicet.gov.ar/Organismo científico-tecnológicoNo correspondehttp://ri.conicet.gov.ar/oai/requestdasensio@conicet.gov.ar; lcarlino@conicet.gov.arArgentinaNo correspondeNo correspondeNo correspondeopendoar:34982025-10-15 15:23:48.43CONICET Digital (CONICET) - Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicasfalse |
dc.title.none.fl_str_mv |
Obligatoriedad de los fallos plenarios. Objeción constitucional |
title |
Obligatoriedad de los fallos plenarios. Objeción constitucional |
spellingShingle |
Obligatoriedad de los fallos plenarios. Objeción constitucional Verde, Alejandra Cecilia Fallos plenarios Obligatoriedad Validez formal Validez material |
title_short |
Obligatoriedad de los fallos plenarios. Objeción constitucional |
title_full |
Obligatoriedad de los fallos plenarios. Objeción constitucional |
title_fullStr |
Obligatoriedad de los fallos plenarios. Objeción constitucional |
title_full_unstemmed |
Obligatoriedad de los fallos plenarios. Objeción constitucional |
title_sort |
Obligatoriedad de los fallos plenarios. Objeción constitucional |
dc.creator.none.fl_str_mv |
Verde, Alejandra Cecilia |
author |
Verde, Alejandra Cecilia |
author_facet |
Verde, Alejandra Cecilia |
author_role |
author |
dc.subject.none.fl_str_mv |
Fallos plenarios Obligatoriedad Validez formal Validez material |
topic |
Fallos plenarios Obligatoriedad Validez formal Validez material |
purl_subject.fl_str_mv |
https://purl.org/becyt/ford/5.5 https://purl.org/becyt/ford/5 |
dc.description.none.fl_txt_mv |
En este artículo se analiza y se pone en duda la constitucionalidad del 2° párrafo del art. 10 de la ley 24.050, toda vez que prescribe la obligatoriedad de los fallos dictados en forma plenaria, tanto para las cámaras que lo dictaron como también para todos los tribunales de jerarquía inferior. Esta clase de fallos o sentencias son actos jurisdiccionales, por medio de los cuales los tribunales de alzada (en pleno) resuelven una cuestión de derecho y establecen la doctrina legal aplicable al caso concreto y otros análogos, es decir, fijan un criterio jurisprudencial y tienen carácter obligatorio tanto para la misma cámara que lo dictó como para los otros jueces de instancias inferiores. En primer lugar, se realiza un análisis sobre la validez formal de los arts. 10 y 11 de la ley 24.050. En efecto, estos artículos cumplen con todos los requisitos formales, es decir: pertenecen a un sistema jurídico, han sido legalmente creados (de acuerdo al proceso establecido en la CN para la creación y sanción de leyes), están en vigor (la ley que los contiene no fue derogada) y existen de modo específico, por lo tanto, esas normas son formalmente obligatorias. Pero, en segundo lugar, se realiza un análisis sobre la validez material o sustancial de esos artículos. En este sentido, la exigencia de obligatoriedad de los fallos plenarios prescripta en el 2º párrafo del art. 10 de la ley 24.050 es, a mi juicio, inconstitucional. Ello es así porque dicha obligatoriedad no resulta coherente con principios constitucionales y normas de jerarquía superior, y por tanto el párrafo que la contiene es materialmente inválido. Las razones de esta afirmación se desarrollan en este artículo. Fil: Verde, Alejandra Cecilia. Universidad Nacional de Córdoba. Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas. Centro Científico Tecnológico Conicet - Córdoba. Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales; Argentina |
description |
En este artículo se analiza y se pone en duda la constitucionalidad del 2° párrafo del art. 10 de la ley 24.050, toda vez que prescribe la obligatoriedad de los fallos dictados en forma plenaria, tanto para las cámaras que lo dictaron como también para todos los tribunales de jerarquía inferior. Esta clase de fallos o sentencias son actos jurisdiccionales, por medio de los cuales los tribunales de alzada (en pleno) resuelven una cuestión de derecho y establecen la doctrina legal aplicable al caso concreto y otros análogos, es decir, fijan un criterio jurisprudencial y tienen carácter obligatorio tanto para la misma cámara que lo dictó como para los otros jueces de instancias inferiores. En primer lugar, se realiza un análisis sobre la validez formal de los arts. 10 y 11 de la ley 24.050. En efecto, estos artículos cumplen con todos los requisitos formales, es decir: pertenecen a un sistema jurídico, han sido legalmente creados (de acuerdo al proceso establecido en la CN para la creación y sanción de leyes), están en vigor (la ley que los contiene no fue derogada) y existen de modo específico, por lo tanto, esas normas son formalmente obligatorias. Pero, en segundo lugar, se realiza un análisis sobre la validez material o sustancial de esos artículos. En este sentido, la exigencia de obligatoriedad de los fallos plenarios prescripta en el 2º párrafo del art. 10 de la ley 24.050 es, a mi juicio, inconstitucional. Ello es así porque dicha obligatoriedad no resulta coherente con principios constitucionales y normas de jerarquía superior, y por tanto el párrafo que la contiene es materialmente inválido. Las razones de esta afirmación se desarrollan en este artículo. |
publishDate |
2011 |
dc.date.none.fl_str_mv |
2011-11 |
dc.type.none.fl_str_mv |
info:eu-repo/semantics/article info:eu-repo/semantics/publishedVersion http://purl.org/coar/resource_type/c_6501 info:ar-repo/semantics/articulo |
format |
article |
status_str |
publishedVersion |
dc.identifier.none.fl_str_mv |
http://hdl.handle.net/11336/199861 Verde, Alejandra Cecilia; Obligatoriedad de los fallos plenarios. Objeción constitucional; La Ley; Revista de Derecho Penal y Criminología; 3; 11-2011; 88-101 0034-7914 CONICET Digital CONICET |
url |
http://hdl.handle.net/11336/199861 |
identifier_str_mv |
Verde, Alejandra Cecilia; Obligatoriedad de los fallos plenarios. Objeción constitucional; La Ley; Revista de Derecho Penal y Criminología; 3; 11-2011; 88-101 0034-7914 CONICET Digital CONICET |
dc.language.none.fl_str_mv |
spa |
language |
spa |
dc.relation.none.fl_str_mv |
info:eu-repo/semantics/altIdentifier/url/http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=3915853 |
dc.rights.none.fl_str_mv |
info:eu-repo/semantics/openAccess https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/ar/ |
eu_rights_str_mv |
openAccess |
rights_invalid_str_mv |
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/ar/ |
dc.format.none.fl_str_mv |
application/pdf application/msword application/pdf |
dc.publisher.none.fl_str_mv |
La Ley |
publisher.none.fl_str_mv |
La Ley |
dc.source.none.fl_str_mv |
reponame:CONICET Digital (CONICET) instname:Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas |
reponame_str |
CONICET Digital (CONICET) |
collection |
CONICET Digital (CONICET) |
instname_str |
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas |
repository.name.fl_str_mv |
CONICET Digital (CONICET) - Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas |
repository.mail.fl_str_mv |
dasensio@conicet.gov.ar; lcarlino@conicet.gov.ar |
_version_ |
1846083385151193088 |
score |
13.22299 |