Función preventiva de la responsabilidad civil

Autores
Pizarro, Ramón Daniel
Año de publicación
2017
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
documento de conferencia
Estado
versión publicada
Descripción
PREVENCIÓN DEL DAÑO. ASPECTOS GENERALES. I. La denominada función preventiva de la responsabilidad civiles como un complemento idóneo de las tradicionales vías resarcitorias. II. La prevención del daño no reconoce exclusividad a ninguna de las ramastradicionales del derecho. Ella hunde sus raíces en el derecho constitucional (art.43 y concs)y desde allí irradia sus efectos hacia el derecho infraconstitucional, público y privado, sustancial y procesal. III. Se impone una visión integradora de todo el derechoque permita una razonable prevención del daño, compatible con la protección equilibrada de otros intereses individuales y colectivos relevantes, que pueden verse afectados si aquella deviene excesiva o irrazonable. IV. Al igual que la punición excesiva (argum. art. 1714 in fine), la prevención excesiva es perjudicial y debe ser controlada por los jueces.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Materia
Derecho
Responsabilidad Civil
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
Repositorio
SEDICI (UNLP)
Institución
Universidad Nacional de La Plata
OAI Identificador
oai:sedici.unlp.edu.ar:10915/100567

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