La función preventiva de la responsabilidad civil

Autores
Calvo Costa, Carlos A.
Año de publicación
2017
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
documento de conferencia
Estado
versión publicada
Descripción
1)El “alterum non laedere” es el fundamento constitucional de la función preventiva de la responsabilidad civil. 2)El deber de prevención del daño al que se refiere el art. 1710 CCyC es aplicable tanto al ámbito contractual como al extracontractual de la responsabilidad civil. 3)El deber impuesto por el art. 1710 CCyC sólo es exigible a quienes están en condiciones de evitar un daño, o a quienes en virtud de las circunstancias fácticas tienen a su cargo tareas de prevención. 4)La antijuridicidad a la que alude el art. 1711 CCyC, debe ser aprehendida en un sentido formal cuando ella se lleva a cabo en el ámbito contractual, y en un sentido material cuando se da en el ámbito aquiliano y se procura la evitación del daño, o su agravamiento si ya se produjo. 5)Al momento del dictado de la sentencia de la acción preventiva regulada en el art. 1713 CCyC el juez cuenta con amplias facultades para adoptar la medida más idónea para obtener la finalidad de prevención perseguida, siempre que con ella se ponderen los criterios de menor restricción posible. 6)Recomendaciones: a) se requiere el dictado urgente de normas procesalesque regulen cuál será el proceso que canalice a la acción preventiva; b)deberían precisarse, en torno a la legitimación pasiva que dispone el art. 1710 CCyC los alcances de la frase “en cuanto de ella dependa” para la prevención del daño o disminución de su magnitud; c)debe aplicarse con criterio eminentemente restrictivo la acción preventiva en cuestiones que involucren la libertad de prensa de los medios de comunicación, a fin de no ingresar en el terreno de la censura previa.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Materia
Derecho
Responsabilidad Civil
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
Repositorio
SEDICI (UNLP)
Institución
Universidad Nacional de La Plata
OAI Identificador
oai:sedici.unlp.edu.ar:10915/100460

id SEDICI_d77471f6743e4cc854f78b7b2b2060a4
oai_identifier_str oai:sedici.unlp.edu.ar:10915/100460
network_acronym_str SEDICI
repository_id_str 1329
network_name_str SEDICI (UNLP)
spelling La función preventiva de la responsabilidad civilCalvo Costa, Carlos A.DerechoResponsabilidad Civil1)El “<i>alterum non laedere</i>” es el fundamento constitucional de la función preventiva de la responsabilidad civil. 2)El deber de prevención del daño al que se refiere el art. 1710 CCyC es aplicable tanto al ámbito contractual como al extracontractual de la responsabilidad civil. 3)El deber impuesto por el art. 1710 CCyC sólo es exigible a quienes están en condiciones de evitar un daño, o a quienes en virtud de las circunstancias fácticas tienen a su cargo tareas de prevención. 4)La antijuridicidad a la que alude el art. 1711 CCyC, debe ser aprehendida en un sentido formal cuando ella se lleva a cabo en el ámbito contractual, y en un sentido material cuando se da en el ámbito aquiliano y se procura la evitación del daño, o su agravamiento si ya se produjo. 5)Al momento del dictado de la sentencia de la acción preventiva regulada en el art. 1713 CCyC el juez cuenta con amplias facultades para adoptar la medida más idónea para obtener la finalidad de prevención perseguida, siempre que con ella se ponderen los criterios de menor restricción posible. 6)Recomendaciones: a) se requiere el dictado urgente de normas procesalesque regulen cuál será el proceso que canalice a la acción preventiva; b)deberían precisarse, en torno a la legitimación pasiva que dispone el art. 1710 CCyC los alcances de la frase “en cuanto de ella dependa” para la prevención del daño o disminución de su magnitud; c)debe aplicarse con criterio eminentemente restrictivo la acción preventiva en cuestiones que involucren la libertad de prensa de los medios de comunicación, a fin de no ingresar en el terreno de la censura previa.Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales2017-09info:eu-repo/semantics/conferenceObjectinfo:eu-repo/semantics/publishedVersionObjeto de conferenciahttp://purl.org/coar/resource_type/c_5794info:ar-repo/semantics/documentoDeConferenciaapplication/pdfhttp://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/100460spainfo:eu-repo/semantics/altIdentifier/url/http://jornadasderechocivil.jursoc.unlp.edu.ar/wp-content/uploads/sites/10/2017/08/Costa-Calvo-Comisi%C3%B3n-4.pdfinfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International (CC BY-NC-SA 4.0)reponame:SEDICI (UNLP)instname:Universidad Nacional de La Platainstacron:UNLP2025-09-29T11:21:53Zoai:sedici.unlp.edu.ar:10915/100460Institucionalhttp://sedici.unlp.edu.ar/Universidad públicaNo correspondehttp://sedici.unlp.edu.ar/oai/snrdalira@sedici.unlp.edu.arArgentinaNo correspondeNo correspondeNo correspondeopendoar:13292025-09-29 11:21:54.174SEDICI (UNLP) - Universidad Nacional de La Platafalse
dc.title.none.fl_str_mv La función preventiva de la responsabilidad civil
title La función preventiva de la responsabilidad civil
spellingShingle La función preventiva de la responsabilidad civil
Calvo Costa, Carlos A.
Derecho
Responsabilidad Civil
title_short La función preventiva de la responsabilidad civil
title_full La función preventiva de la responsabilidad civil
title_fullStr La función preventiva de la responsabilidad civil
title_full_unstemmed La función preventiva de la responsabilidad civil
title_sort La función preventiva de la responsabilidad civil
dc.creator.none.fl_str_mv Calvo Costa, Carlos A.
author Calvo Costa, Carlos A.
author_facet Calvo Costa, Carlos A.
author_role author
dc.subject.none.fl_str_mv Derecho
Responsabilidad Civil
topic Derecho
Responsabilidad Civil
dc.description.none.fl_txt_mv 1)El “<i>alterum non laedere</i>” es el fundamento constitucional de la función preventiva de la responsabilidad civil. 2)El deber de prevención del daño al que se refiere el art. 1710 CCyC es aplicable tanto al ámbito contractual como al extracontractual de la responsabilidad civil. 3)El deber impuesto por el art. 1710 CCyC sólo es exigible a quienes están en condiciones de evitar un daño, o a quienes en virtud de las circunstancias fácticas tienen a su cargo tareas de prevención. 4)La antijuridicidad a la que alude el art. 1711 CCyC, debe ser aprehendida en un sentido formal cuando ella se lleva a cabo en el ámbito contractual, y en un sentido material cuando se da en el ámbito aquiliano y se procura la evitación del daño, o su agravamiento si ya se produjo. 5)Al momento del dictado de la sentencia de la acción preventiva regulada en el art. 1713 CCyC el juez cuenta con amplias facultades para adoptar la medida más idónea para obtener la finalidad de prevención perseguida, siempre que con ella se ponderen los criterios de menor restricción posible. 6)Recomendaciones: a) se requiere el dictado urgente de normas procesalesque regulen cuál será el proceso que canalice a la acción preventiva; b)deberían precisarse, en torno a la legitimación pasiva que dispone el art. 1710 CCyC los alcances de la frase “en cuanto de ella dependa” para la prevención del daño o disminución de su magnitud; c)debe aplicarse con criterio eminentemente restrictivo la acción preventiva en cuestiones que involucren la libertad de prensa de los medios de comunicación, a fin de no ingresar en el terreno de la censura previa.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
description 1)El “<i>alterum non laedere</i>” es el fundamento constitucional de la función preventiva de la responsabilidad civil. 2)El deber de prevención del daño al que se refiere el art. 1710 CCyC es aplicable tanto al ámbito contractual como al extracontractual de la responsabilidad civil. 3)El deber impuesto por el art. 1710 CCyC sólo es exigible a quienes están en condiciones de evitar un daño, o a quienes en virtud de las circunstancias fácticas tienen a su cargo tareas de prevención. 4)La antijuridicidad a la que alude el art. 1711 CCyC, debe ser aprehendida en un sentido formal cuando ella se lleva a cabo en el ámbito contractual, y en un sentido material cuando se da en el ámbito aquiliano y se procura la evitación del daño, o su agravamiento si ya se produjo. 5)Al momento del dictado de la sentencia de la acción preventiva regulada en el art. 1713 CCyC el juez cuenta con amplias facultades para adoptar la medida más idónea para obtener la finalidad de prevención perseguida, siempre que con ella se ponderen los criterios de menor restricción posible. 6)Recomendaciones: a) se requiere el dictado urgente de normas procesalesque regulen cuál será el proceso que canalice a la acción preventiva; b)deberían precisarse, en torno a la legitimación pasiva que dispone el art. 1710 CCyC los alcances de la frase “en cuanto de ella dependa” para la prevención del daño o disminución de su magnitud; c)debe aplicarse con criterio eminentemente restrictivo la acción preventiva en cuestiones que involucren la libertad de prensa de los medios de comunicación, a fin de no ingresar en el terreno de la censura previa.
publishDate 2017
dc.date.none.fl_str_mv 2017-09
dc.type.none.fl_str_mv info:eu-repo/semantics/conferenceObject
info:eu-repo/semantics/publishedVersion
Objeto de conferencia
http://purl.org/coar/resource_type/c_5794
info:ar-repo/semantics/documentoDeConferencia
format conferenceObject
status_str publishedVersion
dc.identifier.none.fl_str_mv http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/100460
url http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/100460
dc.language.none.fl_str_mv spa
language spa
dc.relation.none.fl_str_mv info:eu-repo/semantics/altIdentifier/url/http://jornadasderechocivil.jursoc.unlp.edu.ar/wp-content/uploads/sites/10/2017/08/Costa-Calvo-Comisi%C3%B3n-4.pdf
dc.rights.none.fl_str_mv info:eu-repo/semantics/openAccess
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International (CC BY-NC-SA 4.0)
eu_rights_str_mv openAccess
rights_invalid_str_mv http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International (CC BY-NC-SA 4.0)
dc.format.none.fl_str_mv application/pdf
dc.source.none.fl_str_mv reponame:SEDICI (UNLP)
instname:Universidad Nacional de La Plata
instacron:UNLP
reponame_str SEDICI (UNLP)
collection SEDICI (UNLP)
instname_str Universidad Nacional de La Plata
instacron_str UNLP
institution UNLP
repository.name.fl_str_mv SEDICI (UNLP) - Universidad Nacional de La Plata
repository.mail.fl_str_mv alira@sedici.unlp.edu.ar
_version_ 1844616094574182400
score 13.070432