Lesiones leves

Autores
Villordo,Lautaro; Vitale, Gabriel Mauro Ariel
Año de publicación
2025
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
parte de libro
Estado
versión publicada
Descripción
El Capítulo II del Título I del Código Penal contempla el artículo que prevé el delito de las lesiones leves, el mismo sanciona “al que causare a otro, en el cuerpo o en la salud, un daño que no esté previsto en otra disposición de este Código”. Lo primero que se advierte es que se trata de un tipo penal básico, siendo que serán lesiones leves siempre y cuando éstas no resulten captadas por los artículos 90 y 91 del Código Penal. De este modo, nos encontramos frente a un tipo residual, es decir que se configurará este delito solo cuando no se haya producido una lesión mayor -ni grave ni gravísima-, ello debido a que si se causa una lesión mayor se aplicará ese otro tipo penal quedando así las lesiones leves absorbidas por la otra figura. El daño en el cuerpo o la salud del sujeto activo puede ser causado tanto por comisión como por omisión del sujeto activo. Por su parte la figura no requiere un medio comisivo específico. La acción típica es lesionar causando un daño a un tercero, ese daño debe afectar el cuerpo o la salud del sujeto pasivo, pero ¿Cuándo se configura un daño en el cuerpo y/o en la salud del otro?
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Materia
Ciencias Jurídicas
Derecho penal
Derecho comparado
Lesión
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
Repositorio
SEDICI (UNLP)
Institución
Universidad Nacional de La Plata
OAI Identificador
oai:sedici.unlp.edu.ar:10915/178885

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