Ideologías judiciales de género : Buenos Aires 2015-2016

Autores
Longo, Mariana
Año de publicación
2021
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
documento de conferencia
Estado
versión publicada
Descripción
El material empírico que aquí trato surge de una observación participante realizada entre 2015 y 2016 en dos centros de mediación situados en la Ciudad de Buenos Aires. Por razones de confidencialidad, que me he comprometido a respetar, no puedo agregar mayor contenido a la descripción de estas instituciones. La mediación es, en efecto, un procedimiento “extrajudicial” de resolución de conflictos, de carácter “confidencial”. De acuerdo con la ley nacional N.º 26.589, que regula esta práctica, el/la mediador/a debe ser abogadx de profesión con una formación específica en esta técnica. Además, según la misma ley y la teoría de la mediación (Fisher, Ury y Patton, 1991), el/la mediador/a es un/a negociador/a “imparcial”, sin capacidad de tomar decisiones sobre las partes, a diferencia de lxs jueces/zas (de aquí que la mediación se califique usualmente como “extrajudicial”, aunque esté inscrita en el mundo judicial, como una burocracia satélite). La ley argentina ya citada indica que una serie amplia de controversias deben pasar por la instancia de mediación sí o sí antes de judicializarse. Quedan exceptuadas algunas disputas específicas como el divorcio o cuando entre las partes en conflicto existen medidas cautelares que protegen a una de la otra.
Universidad Nacional de La Plata
Materia
Antropología
Mediación
Observación
Etnografía
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
Repositorio
SEDICI (UNLP)
Institución
Universidad Nacional de La Plata
OAI Identificador
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