Reformulación del régimen de los intereses a partir de los principios y funciones de la responsabilidad civil en el CCC

Autores
Azar, Aldo Marcelo
Año de publicación
2017
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
documento de conferencia
Estado
versión publicada
Descripción
La derogación de complejos normativos como el Código Civil y el Código de Comercio y su subrogación por el Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante CCC) importan la formulación de un nuevo contexto normativo estructurado por la lógica interna de sus reglas, principios, valores y funciones. La interpretación y la aplicación de las normas insertas en un nuevo Código, ley o complejo normativo subrogante, sea cual sea la índole de sus disposiciones, imponen el razonamiento y construcción de todas sus figuras, instituciones, normas generales o particulares, “de modo coherente con todo el ordenamiento” conforme al art. 2 CCC. Esto exige la interrelación, concordancia y adecuación con los presupuestos lógicos, axiológicos y jurídicos del nuevo cuerpo legal el cual constituye el contexto normativo, lingüístico e ideológico a partir del cual se definen y reformulan los diversos regímenes consagrados. Por ello el régimen de intereses previsto en los arts. 767 a 771 CCC no cabe ser analizado de modo autónomo, ni acotado al marco más general de las obligaciones de dar sumas de dinero, sino que integra y forma parte de todo el nuevo contexto normativo del CCC. En este aspecto la regulación del derecho de las obligaciones y de responsabilidad civil adquieren especial relevancia. De allí que se postula reinterpretar algunas definiciones, condiciones y consecuencias jurídicas del régimen de los intereses a partir del impacto que sobre ellos adquieren los principios y las funciones de la responsabilidad civil sistematizados en el CCC. Esto se impone por cuanto la responsabilidad civil es tenida como una de las fuentes de las obligaciones y porque el incumplimiento de una obligación dineraria genera la responsabilidad civil del deudor, de modo tal que el denominado derecho de daños aparece como el punto de referencia inicial o final del régimen de los intereses. La proposición consiste en integrar la normativa de los intereses al marco conceptual, lógico y valorativo de todo el sistema de la responsabilidad civil y de allí revisar las soluciones jurídicas precedentes a la sanción del nuevo Código y algunas de las reglas insertas en este último.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (JURSOC)
Materia
Derecho
Código Civil y Comercial
régimen de intereses
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
Repositorio
SEDICI (UNLP)
Institución
Universidad Nacional de La Plata
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