Reformulación del régimen de los intereses a partir de los principios y funciones de la responsabilidad civil en el CCC

Autores
Azar, Aldo Marcelo
Año de publicación
2017
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
documento de conferencia
Estado
versión publicada
Descripción
Fil: Azar, Aldo Marcelo. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.
La derogación de complejos normativos como el Código Civil y el Código de Comercio y su subrogación por el Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante CCC) importan la formulación de un nuevo contexto normativo estructurado por la lógica interna de sus reglas,principios, valores y funciones. La interpretación y la aplicación de las normas insertas en un nuevo Código, ley o complejo normativo subrogante, sea cual sea la índole de sus disposiciones, imponen el razonamiento y construcción de todas sus figuras, instituciones, normas generales o particulares, -de modo coherente con todo el ordenamiento- conforme al art. 2 CCC. Esto exige la interrelación,concordancia y adecuación con los presupuestos lógicos, axiológicos y jurídicos del nuevo cuerpo legal el cual constituye el contexto normativo, lingüístico e ideológico a partir del cual se definen y reformulan los diversos regímenes consagrados.Por ello el régimen de intereses previsto en los arts. 767 a 771 CCC no cabe ser analizado de modo autónomo, ni acotado al marco más general de las obligaciones de dar sumas de dinero,sino que integra y forma parte de todo el nuevo contexto normativo del CCC. En este aspecto la regulación del derecho de las obligaciones y de responsabilidad civil adquieren especial relevancia.De allí que se postula reinterpretar algunas definiciones, condiciones y consecuencias jurídicas del régimen de los intereses a partir del impacto que sobre ellos adquieren los principios y las funciones de la responsabilidad civil sistematizados en el CCC. Esto se impone por cuanto la responsabilidad civil es tenida como una de las fuentes de las obligaciones y porque el incumplimiento de una obligación dineraria genera la responsabilidad civil del deudor, de modo tal que el denominado derecho de daños aparece como el punto de referencia inicial o final del régimen de los intereses.La proposición consiste en integrar la normativa de los intereses al marco conceptual, lógico y valorativo de todo el sistema de la responsabilidad civil y de allí revisar las soluciones jurídicas precedentes a la sanción del nuevo Código y algunas de las reglas insertas en este último.
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Fil: Azar, Aldo Marcelo. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.
Otras Derecho
Materia
Principio
Interés
Responsabilidad
Metodología
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
Repositorio
Repositorio Digital Universitario (UNC)
Institución
Universidad Nacional de Córdoba
OAI Identificador
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