Se cuelan los juicios

Autores
Domenech, Ernesto Eduardo
Año de publicación
2005
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
artículo
Estado
versión publicada
Descripción
He aquí el joven art. 67 del C.P. modificado por la ley 25.990 (B.O. 11/01/05): La prescripción se interrumpe solamente por: a) La comisión de otro delito; b) El primer llamado efectuado a una persona, en el marco de un proceso judicial, con el objeto de recibirle declaración indagatoria por el delito investigado; c) El requerimiento acusatorio de apertura o elevación a juicio, efectuado en la forma que lo establezca la legislación procesal correspondiente; d) El auto de citación a juicio o acto procesal equivalente y e) El dictado de sentencia condenatoria, aunque la misma no se encuentre firme. La prescripción corre, se suspende, o se interrumpe separadamente para cada delito y para cada uno de sus partícipes, con la excepción prevista en el segundo párrafo de este artículo. La nueva redacción legal ha suscitado una abundante crítica mediática, con argumentos de muy variada índole. Se inscribe en un proceso social en el que la innovación legal constante y apurada y la discusión a través de los medios masivos de comunicación han sido notas distintivas. Un contexto, además, en el que las demandas por inseguridad, los reparos contra la impunidad, las críticas al funcionamiento judicial y de las instituciones de control social, el crecimiento de la conflictividad social y la crisis de la representación política se presentan como constantes insoslayables.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Materia
Ciencias Jurídicas
Artículo
Código Penal
Modificaciones
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
Repositorio
SEDICI (UNLP)
Institución
Universidad Nacional de La Plata
OAI Identificador
oai:sedici.unlp.edu.ar:10915/159438

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