Se cuelan los juicios
- Autores
- Domenech, Ernesto Eduardo
- Año de publicación
- 2005
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- artículo
- Estado
- versión publicada
- Descripción
- He aquí el joven art. 67 del C.P. modificado por la ley 25.990 (B.O. 11/01/05): La prescripción se interrumpe solamente por: a) La comisión de otro delito; b) El primer llamado efectuado a una persona, en el marco de un proceso judicial, con el objeto de recibirle declaración indagatoria por el delito investigado; c) El requerimiento acusatorio de apertura o elevación a juicio, efectuado en la forma que lo establezca la legislación procesal correspondiente; d) El auto de citación a juicio o acto procesal equivalente y e) El dictado de sentencia condenatoria, aunque la misma no se encuentre firme. La prescripción corre, se suspende, o se interrumpe separadamente para cada delito y para cada uno de sus partícipes, con la excepción prevista en el segundo párrafo de este artículo. La nueva redacción legal ha suscitado una abundante crítica mediática, con argumentos de muy variada índole. Se inscribe en un proceso social en el que la innovación legal constante y apurada y la discusión a través de los medios masivos de comunicación han sido notas distintivas. Un contexto, además, en el que las demandas por inseguridad, los reparos contra la impunidad, las críticas al funcionamiento judicial y de las instituciones de control social, el crecimiento de la conflictividad social y la crisis de la representación política se presentan como constantes insoslayables.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales - Materia
-
Ciencias Jurídicas
Artículo
Código Penal
Modificaciones - Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
- Repositorio
- Institución
- Universidad Nacional de La Plata
- OAI Identificador
- oai:sedici.unlp.edu.ar:10915/159438
Ver los metadatos del registro completo
id |
SEDICI_6735d63d1cf44bd42476e6116dc77ebf |
---|---|
oai_identifier_str |
oai:sedici.unlp.edu.ar:10915/159438 |
network_acronym_str |
SEDICI |
repository_id_str |
1329 |
network_name_str |
SEDICI (UNLP) |
spelling |
Se cuelan los juiciosDomenech, Ernesto EduardoCiencias JurídicasArtículoCódigo PenalModificacionesHe aquí el joven art. 67 del C.P. modificado por la ley 25.990 (B.O. 11/01/05): La prescripción se interrumpe solamente por: a) La comisión de otro delito; b) El primer llamado efectuado a una persona, en el marco de un proceso judicial, con el objeto de recibirle declaración indagatoria por el delito investigado; c) El requerimiento acusatorio de apertura o elevación a juicio, efectuado en la forma que lo establezca la legislación procesal correspondiente; d) El auto de citación a juicio o acto procesal equivalente y e) El dictado de sentencia condenatoria, aunque la misma no se encuentre firme. La prescripción corre, se suspende, o se interrumpe separadamente para cada delito y para cada uno de sus partícipes, con la excepción prevista en el segundo párrafo de este artículo. La nueva redacción legal ha suscitado una abundante crítica mediática, con argumentos de muy variada índole. Se inscribe en un proceso social en el que la innovación legal constante y apurada y la discusión a través de los medios masivos de comunicación han sido notas distintivas. Un contexto, además, en el que las demandas por inseguridad, los reparos contra la impunidad, las críticas al funcionamiento judicial y de las instituciones de control social, el crecimiento de la conflictividad social y la crisis de la representación política se presentan como constantes insoslayables.Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales2005info:eu-repo/semantics/articleinfo:eu-repo/semantics/publishedVersionArticulohttp://purl.org/coar/resource_type/c_6501info:ar-repo/semantics/articuloapplication/pdfhttp://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/159438spainfo:eu-repo/semantics/altIdentifier/issn/1666-5457info:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International (CC BY-NC-SA 4.0)reponame:SEDICI (UNLP)instname:Universidad Nacional de La Platainstacron:UNLP2025-09-29T11:41:37Zoai:sedici.unlp.edu.ar:10915/159438Institucionalhttp://sedici.unlp.edu.ar/Universidad públicaNo correspondehttp://sedici.unlp.edu.ar/oai/snrdalira@sedici.unlp.edu.arArgentinaNo correspondeNo correspondeNo correspondeopendoar:13292025-09-29 11:41:37.707SEDICI (UNLP) - Universidad Nacional de La Platafalse |
dc.title.none.fl_str_mv |
Se cuelan los juicios |
title |
Se cuelan los juicios |
spellingShingle |
Se cuelan los juicios Domenech, Ernesto Eduardo Ciencias Jurídicas Artículo Código Penal Modificaciones |
title_short |
Se cuelan los juicios |
title_full |
Se cuelan los juicios |
title_fullStr |
Se cuelan los juicios |
title_full_unstemmed |
Se cuelan los juicios |
title_sort |
Se cuelan los juicios |
dc.creator.none.fl_str_mv |
Domenech, Ernesto Eduardo |
author |
Domenech, Ernesto Eduardo |
author_facet |
Domenech, Ernesto Eduardo |
author_role |
author |
dc.subject.none.fl_str_mv |
Ciencias Jurídicas Artículo Código Penal Modificaciones |
topic |
Ciencias Jurídicas Artículo Código Penal Modificaciones |
dc.description.none.fl_txt_mv |
He aquí el joven art. 67 del C.P. modificado por la ley 25.990 (B.O. 11/01/05): La prescripción se interrumpe solamente por: a) La comisión de otro delito; b) El primer llamado efectuado a una persona, en el marco de un proceso judicial, con el objeto de recibirle declaración indagatoria por el delito investigado; c) El requerimiento acusatorio de apertura o elevación a juicio, efectuado en la forma que lo establezca la legislación procesal correspondiente; d) El auto de citación a juicio o acto procesal equivalente y e) El dictado de sentencia condenatoria, aunque la misma no se encuentre firme. La prescripción corre, se suspende, o se interrumpe separadamente para cada delito y para cada uno de sus partícipes, con la excepción prevista en el segundo párrafo de este artículo. La nueva redacción legal ha suscitado una abundante crítica mediática, con argumentos de muy variada índole. Se inscribe en un proceso social en el que la innovación legal constante y apurada y la discusión a través de los medios masivos de comunicación han sido notas distintivas. Un contexto, además, en el que las demandas por inseguridad, los reparos contra la impunidad, las críticas al funcionamiento judicial y de las instituciones de control social, el crecimiento de la conflictividad social y la crisis de la representación política se presentan como constantes insoslayables. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales |
description |
He aquí el joven art. 67 del C.P. modificado por la ley 25.990 (B.O. 11/01/05): La prescripción se interrumpe solamente por: a) La comisión de otro delito; b) El primer llamado efectuado a una persona, en el marco de un proceso judicial, con el objeto de recibirle declaración indagatoria por el delito investigado; c) El requerimiento acusatorio de apertura o elevación a juicio, efectuado en la forma que lo establezca la legislación procesal correspondiente; d) El auto de citación a juicio o acto procesal equivalente y e) El dictado de sentencia condenatoria, aunque la misma no se encuentre firme. La prescripción corre, se suspende, o se interrumpe separadamente para cada delito y para cada uno de sus partícipes, con la excepción prevista en el segundo párrafo de este artículo. La nueva redacción legal ha suscitado una abundante crítica mediática, con argumentos de muy variada índole. Se inscribe en un proceso social en el que la innovación legal constante y apurada y la discusión a través de los medios masivos de comunicación han sido notas distintivas. Un contexto, además, en el que las demandas por inseguridad, los reparos contra la impunidad, las críticas al funcionamiento judicial y de las instituciones de control social, el crecimiento de la conflictividad social y la crisis de la representación política se presentan como constantes insoslayables. |
publishDate |
2005 |
dc.date.none.fl_str_mv |
2005 |
dc.type.none.fl_str_mv |
info:eu-repo/semantics/article info:eu-repo/semantics/publishedVersion Articulo http://purl.org/coar/resource_type/c_6501 info:ar-repo/semantics/articulo |
format |
article |
status_str |
publishedVersion |
dc.identifier.none.fl_str_mv |
http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/159438 |
url |
http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/159438 |
dc.language.none.fl_str_mv |
spa |
language |
spa |
dc.relation.none.fl_str_mv |
info:eu-repo/semantics/altIdentifier/issn/1666-5457 |
dc.rights.none.fl_str_mv |
info:eu-repo/semantics/openAccess http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International (CC BY-NC-SA 4.0) |
eu_rights_str_mv |
openAccess |
rights_invalid_str_mv |
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International (CC BY-NC-SA 4.0) |
dc.format.none.fl_str_mv |
application/pdf |
dc.source.none.fl_str_mv |
reponame:SEDICI (UNLP) instname:Universidad Nacional de La Plata instacron:UNLP |
reponame_str |
SEDICI (UNLP) |
collection |
SEDICI (UNLP) |
instname_str |
Universidad Nacional de La Plata |
instacron_str |
UNLP |
institution |
UNLP |
repository.name.fl_str_mv |
SEDICI (UNLP) - Universidad Nacional de La Plata |
repository.mail.fl_str_mv |
alira@sedici.unlp.edu.ar |
_version_ |
1844616287652675584 |
score |
13.070432 |