Estructura fundamental del delito de administración desleal
- Autores
- Mata y Martín, Ricardo M.
- Año de publicación
- 2001
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- artículo
- Estado
- versión publicada
- Descripción
- La incriminación de comportamientos relativos a la administración desleal de patrimonios ha sido objetivo propuesto en los últimos tiempos con reiteración por parte de la doctrina y jurisprudencia penal. La constatación de la existencia de comportamientos lesivos para el patrimonio en la administración desleal de éstos, y las dificultades que se oponían al encuadramiento típico entre los delitos patrimoniales tradicionales, habían llevado a la convicción de la perentoria necesidad de crear nuevos tipos penales con tal objetivo. Los delitos de apropiación indebida y estafa, los más directamente relacionados con estos comportamientos considerados merecedores de sanción penal, fracasaban en no pocas ocasiones, al intentar aplicarlos a hechos no enteramente compatibles con las correspondientes descripciones típicas, lo que consolida la perspectiva de incorporar un supuesto específico, destinado a la administración desleal de patrimonios ajenos. Tal pretensión tuvo su concreta plasmación en los distintos textos propuestos para la reforma penal, tanto en la década de los ochenta como en la actual, recogiéndose, finalmente, el supuesto, en el CP. de 1995, vigente en la actualidad. Sin embargo, el legislador de 1995 ha abordado únicamente de forma parcial el problema planteado. En realidad, la pretensión esbozada tomaba como línea de actuación la creación de un delito patrimonial de administración desleal de patrimonios ajenos de carácter y alcance general. Sin embargo, el CP. de 1995, ha optado por la incriminación de la administración infiel en el ámbito exclusivo de las sociedades, lo que quiere decir que únicamente para el caso de patrimonios pertenecientes o confiados a sociedades serán punibles los comportamientos de administración desleal. El art. 295 del Código penal, en el que se incrimina el comportamiento de administración desleal, señala "Los administradores de hecho o de derecho o los socios de cualquier sociedad constituida o en formación, que en beneficio propio o de un tercero, con abuso de las funciones propias de su cargo, dispongan fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contraigan obligaciones a cargo de ésta causando directamente un perjuicio económicamente evaluable a sus socios, depositarios, cuentapartícipes o titulares de los bienes, valores o capital que administren, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido". En lo que sigue vamos a tratar de fijar los elementos fundamentales del delito del artículo 295 del CP. al que nos estamos refiriendo. Trataremos de analizar los distintos problemas que se presentan al aplicar el precepto, con fijación de las alternativas más sobresalientes en la discusión de los mismos. Estamos ante un precepto novedoso y al que el legislador ha vinculado un buen número de requisitos que, progresivamente, condicionan su aplicación, por lo que su interpretación y puesta en práctica no está exenta, ni mucho menos, de dificultades, como vamos a ver.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales - Materia
-
Ciencias Jurídicas
administración desleal
artículo 295 del Código Penal - Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
- Repositorio
- Institución
- Universidad Nacional de La Plata
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