Estructura fundamental del delito de administración desleal

Autores
Mata y Martín, Ricardo M.
Año de publicación
2001
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
artículo
Estado
versión publicada
Descripción
La incriminación de comportamientos relativos a la administración desleal de patrimonios ha sido objetivo propuesto en los últimos tiempos con reiteración por parte de la doctrina y jurisprudencia penal. La constatación de la existencia de comportamientos lesivos para el patrimonio en la administración desleal de éstos, y las dificultades que se oponían al encuadramiento típico entre los delitos patrimoniales tradicionales, habían llevado a la convicción de la perentoria necesidad de crear nuevos tipos penales con tal objetivo. Los delitos de apropiación indebida y estafa, los más directamente relacionados con estos comportamientos considerados merecedores de sanción penal, fracasaban en no pocas ocasiones, al intentar aplicarlos a hechos no enteramente compatibles con las correspondientes descripciones típicas, lo que consolida la perspectiva de incorporar un supuesto específico, destinado a la administración desleal de patrimonios ajenos. Tal pretensión tuvo su concreta plasmación en los distintos textos propuestos para la reforma penal, tanto en la década de los ochenta como en la actual, recogiéndose, finalmente, el supuesto, en el CP. de 1995, vigente en la actualidad. Sin embargo, el legislador de 1995 ha abordado únicamente de forma parcial el problema planteado. En realidad, la pretensión esbozada tomaba como línea de actuación la creación de un delito patrimonial de administración desleal de patrimonios ajenos de carácter y alcance general. Sin embargo, el CP. de 1995, ha optado por la incriminación de la administración infiel en el ámbito exclusivo de las sociedades, lo que quiere decir que únicamente para el caso de patrimonios pertenecientes o confiados a sociedades serán punibles los comportamientos de administración desleal. El art. 295 del Código penal, en el que se incrimina el comportamiento de administración desleal, señala "Los administradores de hecho o de derecho o los socios de cualquier sociedad constituida o en formación, que en beneficio propio o de un tercero, con abuso de las funciones propias de su cargo, dispongan fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contraigan obligaciones a cargo de ésta causando directamente un perjuicio económicamente evaluable a sus socios, depositarios, cuentapartícipes o titulares de los bienes, valores o capital que administren, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido". En lo que sigue vamos a tratar de fijar los elementos fundamentales del delito del artículo 295 del CP. al que nos estamos refiriendo. Trataremos de analizar los distintos problemas que se presentan al aplicar el precepto, con fijación de las alternativas más sobresalientes en la discusión de los mismos. Estamos ante un precepto novedoso y al que el legislador ha vinculado un buen número de requisitos que, progresivamente, condicionan su aplicación, por lo que su interpretación y puesta en práctica no está exenta, ni mucho menos, de dificultades, como vamos a ver.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Materia
Ciencias Jurídicas
administración desleal
artículo 295 del Código Penal
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
Repositorio
SEDICI (UNLP)
Institución
Universidad Nacional de La Plata
OAI Identificador
oai:sedici.unlp.edu.ar:10915/156216

id SEDICI_ce585512378b80b35c2d793c4a68b4c2
oai_identifier_str oai:sedici.unlp.edu.ar:10915/156216
network_acronym_str SEDICI
repository_id_str 1329
network_name_str SEDICI (UNLP)
spelling Estructura fundamental del delito de administración deslealMata y Martín, Ricardo M.Ciencias Jurídicasadministración deslealartículo 295 del Código PenalLa incriminación de comportamientos relativos a la administración desleal de patrimonios ha sido objetivo propuesto en los últimos tiempos con reiteración por parte de la doctrina y jurisprudencia penal. La constatación de la existencia de comportamientos lesivos para el patrimonio en la administración desleal de éstos, y las dificultades que se oponían al encuadramiento típico entre los delitos patrimoniales tradicionales, habían llevado a la convicción de la perentoria necesidad de crear nuevos tipos penales con tal objetivo. Los delitos de apropiación indebida y estafa, los más directamente relacionados con estos comportamientos considerados merecedores de sanción penal, fracasaban en no pocas ocasiones, al intentar aplicarlos a hechos no enteramente compatibles con las correspondientes descripciones típicas, lo que consolida la perspectiva de incorporar un supuesto específico, destinado a la administración desleal de patrimonios ajenos. Tal pretensión tuvo su concreta plasmación en los distintos textos propuestos para la reforma penal, tanto en la década de los ochenta como en la actual, recogiéndose, finalmente, el supuesto, en el CP. de 1995, vigente en la actualidad. Sin embargo, el legislador de 1995 ha abordado únicamente de forma parcial el problema planteado. En realidad, la pretensión esbozada tomaba como línea de actuación la creación de un delito patrimonial de administración desleal de patrimonios ajenos de carácter y alcance general. Sin embargo, el CP. de 1995, ha optado por la incriminación de la administración infiel en el ámbito exclusivo de las sociedades, lo que quiere decir que únicamente para el caso de patrimonios pertenecientes o confiados a sociedades serán punibles los comportamientos de administración desleal. El art. 295 del Código penal, en el que se incrimina el comportamiento de administración desleal, señala "Los administradores de hecho o de derecho o los socios de cualquier sociedad constituida o en formación, que en beneficio propio o de un tercero, con abuso de las funciones propias de su cargo, dispongan fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contraigan obligaciones a cargo de ésta causando directamente un perjuicio económicamente evaluable a sus socios, depositarios, cuentapartícipes o titulares de los bienes, valores o capital que administren, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido". En lo que sigue vamos a tratar de fijar los elementos fundamentales del delito del artículo 295 del CP. al que nos estamos refiriendo. Trataremos de analizar los distintos problemas que se presentan al aplicar el precepto, con fijación de las alternativas más sobresalientes en la discusión de los mismos. Estamos ante un precepto novedoso y al que el legislador ha vinculado un buen número de requisitos que, progresivamente, condicionan su aplicación, por lo que su interpretación y puesta en práctica no está exenta, ni mucho menos, de dificultades, como vamos a ver.Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales2001info:eu-repo/semantics/articleinfo:eu-repo/semantics/publishedVersionArticulohttp://purl.org/coar/resource_type/c_6501info:ar-repo/semantics/articuloapplication/pdfhttp://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/156216spainfo:eu-repo/semantics/altIdentifier/issn/1666-5457info:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International (CC BY-NC-SA 4.0)reponame:SEDICI (UNLP)instname:Universidad Nacional de La Platainstacron:UNLP2025-09-29T11:40:36Zoai:sedici.unlp.edu.ar:10915/156216Institucionalhttp://sedici.unlp.edu.ar/Universidad públicaNo correspondehttp://sedici.unlp.edu.ar/oai/snrdalira@sedici.unlp.edu.arArgentinaNo correspondeNo correspondeNo correspondeopendoar:13292025-09-29 11:40:36.96SEDICI (UNLP) - Universidad Nacional de La Platafalse
dc.title.none.fl_str_mv Estructura fundamental del delito de administración desleal
title Estructura fundamental del delito de administración desleal
spellingShingle Estructura fundamental del delito de administración desleal
Mata y Martín, Ricardo M.
Ciencias Jurídicas
administración desleal
artículo 295 del Código Penal
title_short Estructura fundamental del delito de administración desleal
title_full Estructura fundamental del delito de administración desleal
title_fullStr Estructura fundamental del delito de administración desleal
title_full_unstemmed Estructura fundamental del delito de administración desleal
title_sort Estructura fundamental del delito de administración desleal
dc.creator.none.fl_str_mv Mata y Martín, Ricardo M.
author Mata y Martín, Ricardo M.
author_facet Mata y Martín, Ricardo M.
author_role author
dc.subject.none.fl_str_mv Ciencias Jurídicas
administración desleal
artículo 295 del Código Penal
topic Ciencias Jurídicas
administración desleal
artículo 295 del Código Penal
dc.description.none.fl_txt_mv La incriminación de comportamientos relativos a la administración desleal de patrimonios ha sido objetivo propuesto en los últimos tiempos con reiteración por parte de la doctrina y jurisprudencia penal. La constatación de la existencia de comportamientos lesivos para el patrimonio en la administración desleal de éstos, y las dificultades que se oponían al encuadramiento típico entre los delitos patrimoniales tradicionales, habían llevado a la convicción de la perentoria necesidad de crear nuevos tipos penales con tal objetivo. Los delitos de apropiación indebida y estafa, los más directamente relacionados con estos comportamientos considerados merecedores de sanción penal, fracasaban en no pocas ocasiones, al intentar aplicarlos a hechos no enteramente compatibles con las correspondientes descripciones típicas, lo que consolida la perspectiva de incorporar un supuesto específico, destinado a la administración desleal de patrimonios ajenos. Tal pretensión tuvo su concreta plasmación en los distintos textos propuestos para la reforma penal, tanto en la década de los ochenta como en la actual, recogiéndose, finalmente, el supuesto, en el CP. de 1995, vigente en la actualidad. Sin embargo, el legislador de 1995 ha abordado únicamente de forma parcial el problema planteado. En realidad, la pretensión esbozada tomaba como línea de actuación la creación de un delito patrimonial de administración desleal de patrimonios ajenos de carácter y alcance general. Sin embargo, el CP. de 1995, ha optado por la incriminación de la administración infiel en el ámbito exclusivo de las sociedades, lo que quiere decir que únicamente para el caso de patrimonios pertenecientes o confiados a sociedades serán punibles los comportamientos de administración desleal. El art. 295 del Código penal, en el que se incrimina el comportamiento de administración desleal, señala "Los administradores de hecho o de derecho o los socios de cualquier sociedad constituida o en formación, que en beneficio propio o de un tercero, con abuso de las funciones propias de su cargo, dispongan fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contraigan obligaciones a cargo de ésta causando directamente un perjuicio económicamente evaluable a sus socios, depositarios, cuentapartícipes o titulares de los bienes, valores o capital que administren, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido". En lo que sigue vamos a tratar de fijar los elementos fundamentales del delito del artículo 295 del CP. al que nos estamos refiriendo. Trataremos de analizar los distintos problemas que se presentan al aplicar el precepto, con fijación de las alternativas más sobresalientes en la discusión de los mismos. Estamos ante un precepto novedoso y al que el legislador ha vinculado un buen número de requisitos que, progresivamente, condicionan su aplicación, por lo que su interpretación y puesta en práctica no está exenta, ni mucho menos, de dificultades, como vamos a ver.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
description La incriminación de comportamientos relativos a la administración desleal de patrimonios ha sido objetivo propuesto en los últimos tiempos con reiteración por parte de la doctrina y jurisprudencia penal. La constatación de la existencia de comportamientos lesivos para el patrimonio en la administración desleal de éstos, y las dificultades que se oponían al encuadramiento típico entre los delitos patrimoniales tradicionales, habían llevado a la convicción de la perentoria necesidad de crear nuevos tipos penales con tal objetivo. Los delitos de apropiación indebida y estafa, los más directamente relacionados con estos comportamientos considerados merecedores de sanción penal, fracasaban en no pocas ocasiones, al intentar aplicarlos a hechos no enteramente compatibles con las correspondientes descripciones típicas, lo que consolida la perspectiva de incorporar un supuesto específico, destinado a la administración desleal de patrimonios ajenos. Tal pretensión tuvo su concreta plasmación en los distintos textos propuestos para la reforma penal, tanto en la década de los ochenta como en la actual, recogiéndose, finalmente, el supuesto, en el CP. de 1995, vigente en la actualidad. Sin embargo, el legislador de 1995 ha abordado únicamente de forma parcial el problema planteado. En realidad, la pretensión esbozada tomaba como línea de actuación la creación de un delito patrimonial de administración desleal de patrimonios ajenos de carácter y alcance general. Sin embargo, el CP. de 1995, ha optado por la incriminación de la administración infiel en el ámbito exclusivo de las sociedades, lo que quiere decir que únicamente para el caso de patrimonios pertenecientes o confiados a sociedades serán punibles los comportamientos de administración desleal. El art. 295 del Código penal, en el que se incrimina el comportamiento de administración desleal, señala "Los administradores de hecho o de derecho o los socios de cualquier sociedad constituida o en formación, que en beneficio propio o de un tercero, con abuso de las funciones propias de su cargo, dispongan fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contraigan obligaciones a cargo de ésta causando directamente un perjuicio económicamente evaluable a sus socios, depositarios, cuentapartícipes o titulares de los bienes, valores o capital que administren, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido". En lo que sigue vamos a tratar de fijar los elementos fundamentales del delito del artículo 295 del CP. al que nos estamos refiriendo. Trataremos de analizar los distintos problemas que se presentan al aplicar el precepto, con fijación de las alternativas más sobresalientes en la discusión de los mismos. Estamos ante un precepto novedoso y al que el legislador ha vinculado un buen número de requisitos que, progresivamente, condicionan su aplicación, por lo que su interpretación y puesta en práctica no está exenta, ni mucho menos, de dificultades, como vamos a ver.
publishDate 2001
dc.date.none.fl_str_mv 2001
dc.type.none.fl_str_mv info:eu-repo/semantics/article
info:eu-repo/semantics/publishedVersion
Articulo
http://purl.org/coar/resource_type/c_6501
info:ar-repo/semantics/articulo
format article
status_str publishedVersion
dc.identifier.none.fl_str_mv http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/156216
url http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/156216
dc.language.none.fl_str_mv spa
language spa
dc.relation.none.fl_str_mv info:eu-repo/semantics/altIdentifier/issn/1666-5457
dc.rights.none.fl_str_mv info:eu-repo/semantics/openAccess
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International (CC BY-NC-SA 4.0)
eu_rights_str_mv openAccess
rights_invalid_str_mv http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International (CC BY-NC-SA 4.0)
dc.format.none.fl_str_mv application/pdf
dc.source.none.fl_str_mv reponame:SEDICI (UNLP)
instname:Universidad Nacional de La Plata
instacron:UNLP
reponame_str SEDICI (UNLP)
collection SEDICI (UNLP)
instname_str Universidad Nacional de La Plata
instacron_str UNLP
institution UNLP
repository.name.fl_str_mv SEDICI (UNLP) - Universidad Nacional de La Plata
repository.mail.fl_str_mv alira@sedici.unlp.edu.ar
_version_ 1844616278664282112
score 13.070432