Sentencias judiciales y formación discursiva: entre lo dicho y lo decible sobre los derechos económicos, sociales y culturales
- Autores
- Mansilla, Marina
- Año de publicación
- 2022
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- documento de conferencia
- Estado
- versión publicada
- Descripción
- A partir de la Reforma Constitucional de 1994, en Argentina, los derechos económicos sociales y culturales (DESC) se reconocen como derechos constitucionales. Esto, con la constitucionalización directa y expresa de Tratados de Derechos Humanos y en particular con la incorporación del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC). En este marco, el Estado argentino, ratificó cada uno de los instrumentos jurídicos que integran el sistema de protección de derechos humanos como el de los derechos económicos sociales y culturales, motivo por el cual, en orden a lo establecido por el PIDESC en sus arts. 1-15, [los Estados Partes se comprometen] a adoptar medidas hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos reconocidos en el Pacto, sin discriminación alguna, a asegurar a los hombres y mujeres a igual título para gozar de todos los derechos económicos, sociales, allí enunciados. Sin embargo, el reconocimiento sobre el ejercicio pleno de los DESC, en el caso argentino, aún, es materia de controversia en el ámbito académico, como entre los agentes que integran el sistema de administración de Justicia. En el ámbito académico, en tanto, se discute si la estructura de los derechos económicos, sociales y culturales tienen la misma estructura que los derechos identificados como de “primera generación”1 2. Esto es, aquellos que fueron reconocidos en la primera ola del constitucionalismo que se inicia a fines del s. XVIII y coinciden con el ideario del liberalismo político. De acuerdo con el constitucionalismo liberal, los derechos fundamentales estarían asociados con los que consagran la libertad formal ante la ley, tales como los derechos civiles y políticos y presuponen la no intromisión del Estado o, dicho de otro modo, su abstención - obligaciones negativas - para su pleno ejercicio. Pero, tal como ha sido observado3, la posibilidad del ejercicio de tales derechos también depende del cumplimiento de obligaciones estatales positivas de acción. (Abramovich y Courtis, 2006) Así es que, como afirman Abramovich y Courtis (2006:9) para gozar del derecho de propiedad, de asociación o el derecho de formar una familia son necesarias regulaciones estatales que definan las condiciones y consecuencias de estos y sin las cuales su existencia como derechos resultaría ininteligible. Sobre el tema, no es menor el aporte que realizan Holmes y Sunstein (2011) al demostrar que todos los derechos tienen un costo que afecta el presupuesto público4. En este sentido, es que, Pisarello (2009), también, advierte un déficit en la argumentación sobre la diferencia jerárquica en favor de los derechos individuales, asociados a valores morales o políticamente más relevantes, en tanto los derechos sociales estarían vinculados a otros, tales como la igualdad material o la solidaridad. De acuerdo con el autor, esta debilidad en la argumentación se reitera en la objeción sobre el contenido indeterminado atribuido a los DESC, en comparación con los derechos civiles y políticos que, en apariencia, estarían dotados de un inequívoco núcleo de certeza del cual fácilmente podría extraerse un contenido mínimo esencial. (Pisarello,2009:4).
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales - Materia
-
Sociología Jurídica
sentencias judiciales
derechos sociales
textos argumentativos - Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
- Repositorio
- Institución
- Universidad Nacional de La Plata
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A partir de la Reforma Constitucional de 1994, en Argentina, los derechos económicos sociales y culturales (DESC) se reconocen como derechos constitucionales. Esto, con la constitucionalización directa y expresa de Tratados de Derechos Humanos y en particular con la incorporación del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC). En este marco, el Estado argentino, ratificó cada uno de los instrumentos jurídicos que integran el sistema de protección de derechos humanos como el de los derechos económicos sociales y culturales, motivo por el cual, en orden a lo establecido por el PIDESC en sus arts. 1-15, [los Estados Partes se comprometen] a adoptar medidas hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos reconocidos en el Pacto, sin discriminación alguna, a asegurar a los hombres y mujeres a igual título para gozar de todos los derechos económicos, sociales, allí enunciados. Sin embargo, el reconocimiento sobre el ejercicio pleno de los DESC, en el caso argentino, aún, es materia de controversia en el ámbito académico, como entre los agentes que integran el sistema de administración de Justicia. En el ámbito académico, en tanto, se discute si la estructura de los derechos económicos, sociales y culturales tienen la misma estructura que los derechos identificados como de “primera generación”1 2. Esto es, aquellos que fueron reconocidos en la primera ola del constitucionalismo que se inicia a fines del s. XVIII y coinciden con el ideario del liberalismo político. De acuerdo con el constitucionalismo liberal, los derechos fundamentales estarían asociados con los que consagran la libertad formal ante la ley, tales como los derechos civiles y políticos y presuponen la no intromisión del Estado o, dicho de otro modo, su abstención - obligaciones negativas - para su pleno ejercicio. Pero, tal como ha sido observado3, la posibilidad del ejercicio de tales derechos también depende del cumplimiento de obligaciones estatales positivas de acción. (Abramovich y Courtis, 2006) Así es que, como afirman Abramovich y Courtis (2006:9) para gozar del derecho de propiedad, de asociación o el derecho de formar una familia son necesarias regulaciones estatales que definan las condiciones y consecuencias de estos y sin las cuales su existencia como derechos resultaría ininteligible. Sobre el tema, no es menor el aporte que realizan Holmes y Sunstein (2011) al demostrar que todos los derechos tienen un costo que afecta el presupuesto público4. En este sentido, es que, Pisarello (2009), también, advierte un déficit en la argumentación sobre la diferencia jerárquica en favor de los derechos individuales, asociados a valores morales o políticamente más relevantes, en tanto los derechos sociales estarían vinculados a otros, tales como la igualdad material o la solidaridad. De acuerdo con el autor, esta debilidad en la argumentación se reitera en la objeción sobre el contenido indeterminado atribuido a los DESC, en comparación con los derechos civiles y políticos que, en apariencia, estarían dotados de un inequívoco núcleo de certeza del cual fácilmente podría extraerse un contenido mínimo esencial. (Pisarello,2009:4). |
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