La carga de la prueba de la responsabilidad civil : Conclusiones

Autores
Arruiz, Sebastián Gabriel
Año de publicación
2017
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
documento de conferencia
Estado
versión publicada
Descripción
-El CCyC establece reglas específicas para asignar la carga de la prueba de cada uno de los elementos de la responsabilidad civil, a saber: daño, antijuridicidad, relación de causalidad y factor de atribución. Para ello, en principio, el CCyC recepta el criterio clásico según el cual, quien alegue el presupuesto de hecho que utilice como sustento de su pretensión o su resistencia, tiene la carga de acreditarlo. -La prueba del daño recae sobre quien lo alegue, salvo que la ley lo impute, lo presuma o sea notorio. En el caso de las presunciones legales, será necesario demostrar los hechos que la ley establece como presupuesto para que el daño se presuma. En cambio, el daño notorio es aquel que resulta de público conocimiento, por lo que ninguna de las partes tiene la carga de probarlos y deben ser valorados de oficio al momento de resolver el litigio. -La prueba del daño hace presumir su antijuridicidad y quien alegue una causal de justificación del daño tendrá la carga de acreditarla.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Materia
Derecho
Derecho Procesal
Código Civil y Comercial
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
Repositorio
SEDICI (UNLP)
Institución
Universidad Nacional de La Plata
OAI Identificador
oai:sedici.unlp.edu.ar:10915/103020

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