La transformación del derecho administrativo para su enseñanza
- Autores
- Andrieu, Mónica Graciela
- Año de publicación
- 2018
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- documento de conferencia
- Estado
- versión publicada
- Descripción
- El progreso científico y los adelantos técnicos enseñan claramente que en los seres vivos y en las fuerzas de la naturaleza impera un orden maravilloso y que, al mismo tiempo, el hombre posee una intrínseca dignidad, por virtud de la cual puede descubrir ese orden y forjar los instrumentos adecuados para adueñarse de esas mismas fuerzas y ponerlas a su servicio (SS Juan XIII, 1963). Resulta, sin embargo, sorprendente el contraste que ofrece la actual enseñanza del derecho administrativo que petrificó sus raíces en la administración pública, en el “hacer del gobierno” sea cual fuere, la forma de su manifestación administrativa y, organizó sus programas de enseñanza con desapego de su motivador, la persona humana, con desconocimiento de los avances históricos y culturales. El derecho administrativo debe atender a reconsiderar la relación de empleo público, sin perjuicio de las variables sobre su naturaleza jurídica, para compenetrarse de la impronta de un hombre-trabajador social, de cuyos beneficios sepa y pueda compenetrarse en las formas de dialogo laboral para generar el compromiso público necesario y revisar todas aquellas medidas que se adoptan, sin respeto al debido proceso (art. 8.1, Convención Americana sobre Derechos Humanos; CIDH, “Baena”).
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales - Materia
-
Ciencias Jurídicas
Educación
Derecho administrativo
enseñanza del Derecho - Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
- Repositorio
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- Institución
- Universidad Nacional de La Plata
- OAI Identificador
- oai:sedici.unlp.edu.ar:10915/157147
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El progreso científico y los adelantos técnicos enseñan claramente que en los seres vivos y en las fuerzas de la naturaleza impera un orden maravilloso y que, al mismo tiempo, el hombre posee una intrínseca dignidad, por virtud de la cual puede descubrir ese orden y forjar los instrumentos adecuados para adueñarse de esas mismas fuerzas y ponerlas a su servicio (SS Juan XIII, 1963). Resulta, sin embargo, sorprendente el contraste que ofrece la actual enseñanza del derecho administrativo que petrificó sus raíces en la administración pública, en el “hacer del gobierno” sea cual fuere, la forma de su manifestación administrativa y, organizó sus programas de enseñanza con desapego de su motivador, la persona humana, con desconocimiento de los avances históricos y culturales. El derecho administrativo debe atender a reconsiderar la relación de empleo público, sin perjuicio de las variables sobre su naturaleza jurídica, para compenetrarse de la impronta de un hombre-trabajador social, de cuyos beneficios sepa y pueda compenetrarse en las formas de dialogo laboral para generar el compromiso público necesario y revisar todas aquellas medidas que se adoptan, sin respeto al debido proceso (art. 8.1, Convención Americana sobre Derechos Humanos; CIDH, “Baena”). |
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