Nación y representación territorial en los Constituyentes americanos de las Cortes gaditanas
- Autores
- Pérez Fernández Turégano, Carlos
- Año de publicación
- 2016
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- artículo
- Estado
- versión publicada
- Descripción
- La primera vez en la que fueron convocados representantes de los territorios americanos para participar en la Península en el gobierno y adopción de decisiones que afectaran al conjunto de la Monarquía española se remonta a unos meses antes de la convocatoria de las Cortes gaditanas. En efecto, por real orden de 22 de enero de 1809, publicada en la Gazeta del Gobierno el 5 de junio del mismo año, se encomendaba a los virreyes y capitanes generales de los territorios americanos y Filipinas que procedieran a elegir, a través de los ayuntamientos, a una persona por territorio que sería nombrado “Diputado de ese Reino, y Vocal de la Junta Suprema Central Gubernativa de la Monarquía, con expresa residencia en esta Corte”. Sin embargo, como señala Navarro García, el objetivo de esta real orden no fue cumplido, pues “ningún vocal llegó a tiempo de ocupar su puesto en la Junta Central al lado de los peninsulares, interviniendo de este modo en el gobierno de la Monarquía. Por pronto que llegó el primero de ellos, ya para entonces estaba decidida la disolución de la Junta Central y su transformación en la Regencia” (Navarro García, 2013: 23). (Párrafo extraído del texto a modo de resumen)
Número especial: Bicentenario de la Independencia Argentina 1816-2016.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales - Materia
-
Ciencias Jurídicas
Historia
independencia nacional - Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/ar/
- Repositorio
- Institución
- Universidad Nacional de La Plata
- OAI Identificador
- oai:sedici.unlp.edu.ar:10915/60975
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La primera vez en la que fueron convocados representantes de los territorios americanos para participar en la Península en el gobierno y adopción de decisiones que afectaran al conjunto de la Monarquía española se remonta a unos meses antes de la convocatoria de las Cortes gaditanas. En efecto, por real orden de 22 de enero de 1809, publicada en la Gazeta del Gobierno el 5 de junio del mismo año, se encomendaba a los virreyes y capitanes generales de los territorios americanos y Filipinas que procedieran a elegir, a través de los ayuntamientos, a una persona por territorio que sería nombrado “Diputado de ese Reino, y Vocal de la Junta Suprema Central Gubernativa de la Monarquía, con expresa residencia en esta Corte”. Sin embargo, como señala Navarro García, el objetivo de esta real orden no fue cumplido, pues “ningún vocal llegó a tiempo de ocupar su puesto en la Junta Central al lado de los peninsulares, interviniendo de este modo en el gobierno de la Monarquía. Por pronto que llegó el primero de ellos, ya para entonces estaba decidida la disolución de la Junta Central y su transformación en la Regencia” (Navarro García, 2013: 23). <i>(Párrafo extraído del texto a modo de resumen)</i> |
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