Intereses

Autores
Chaín Molina, Silvina María; Ritu, Diana
Año de publicación
2017
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
documento de conferencia
Estado
versión publicada
Descripción
En nuestro país, los intereses han suplido –a pesar de la referida diferencia ontológica con la indexación-, la depreciación monetaria condenada por ley a no indexarse. Aún el anatocismo ha sido objeto de flexibilización creciente. Ello no debe escandalizarnos suponiendo que se ha ido abriendo paso a la legalización creciente de la usura, sino que por el contrario, ya antaño la apertura al comercio y sus giros propios, permitió que el interés compuesto reemplazara el esperado rédito que tales transacciones suponen. Esta tendencia de aceptar el anatocismo en ciertos casos, seguida por la legislación argentina, es la aceptada según veremos infra, por Francia, España, Italia y Holanda. Contrariamente prohíbe en toda circunstancia el anatocismo, el derecho alemán. La jurisprudencia foránea es conteste con los postulados enunciados en sus leyes: la veda del interés compuesto sino en caso de resolución judicial o convención expresa –posterior o no-, así como en reservar a la órbita financiera o comercial, ciertas prerrogativas asociadas a la rentabilidad. En todos los casos se resalta la facultad morigerante de los magistrados.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (JURSOC)
Materia
Derecho
intereses
anatocismo
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
Repositorio
SEDICI (UNLP)
Institución
Universidad Nacional de La Plata
OAI Identificador
oai:sedici.unlp.edu.ar:10915/79798

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