La estructura contractual de la red social Facebook

Autores
Lezcano Saavedra, Rafael Alejandro
Año de publicación
2021
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
otro
Estado
versión publicada
Descripción
Fil: Lezcano Saavedra, Rafael Alejandro. Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas; Argentina.
Fil: Claps, Sergio Leandro. Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas; Argentina.
El objeto de esta comunicación es compartir los avances realizados en la investigación de pregrado "La relación entre usuario y proveedor en la estructura contractual del servicio de redes sociales Facebook". Los distintos modos de producción y comercialización han dado lugar a estructuras contractuales propias: en el modelo de producción artesanal, el contrato que servía como instrumento jurídico para la circulación de los bienes, era el contrato paritario, en el que las partes negociaban libremente en un plano de igualdad jurídica. A partir de la producción en serie, el modelo de contrato que surge es el de adhesión a cláusulas predispuestas, donde el empresario cuenta con el poder de imponer los términos del acuerdo mientras que el adherente solo puede contratar o no contratar. Más adelante, con la aceleración de los avances tecnológicos, el desequilibrio entre las partes contratantes se acentúa y el derecho responde con las normas protectorias del consumidor. Siguiendo a Carlos Ghersi, analizando el fenómeno económico de producción encontramos -por secuencia derivada- la respuesta del derecho hacia una nueva estructura de contratación. Varios autores, entre ellos Klaus Schawb, entienden que la sociedad está atravesando la cuarta revolución industrial, signada por una serie de cambios tecnológicos que transforman la economía a partir de una revolución digital basada en la inteligencia artificial y el aprendizaje de la máquina, internet más ubicuo y móvil, y sensores más pequeños, baratos y potentes. En el proyecto de investigación en que se enmarca esta comunicación nos proponemos analizar los términos y condiciones de la red social Facebook para describir sus implicancias jurídicas. Facebook es una de las empresas líderes de esta revolución industrial, siendo la séptima empresa con mayor capitalización bursátil del mundo, contando en el 2020 -primer año de la pandemia Covid-19- con ganancias netas por 29.246 mil millones de dólares. El modelo de negocios de la empresa se denomina “mercado de tres partes”, donde una de las partes ofrece un bien o servicio, otra lo recibe, y un tercero financia el beneficio pagando por participar con publicidad en el mercado creado por las dos primeras. Facebook ofrece el servicio de red social, que consiste en brindar una plataforma en internet que permite la comunicación entre personas a través de variados formatos. A cambio exige de sus usuarios la autorización para realizar un tratamiento sobre sus datos personales que le permita conocer los gustos e intereses de cada uno, para así vender un espacio publicitario mucho más efectivo que el tradicional. De este negocio se deriva una estructura contractual informática y electrónica de adhesión a cláusulas predispuestas, por cuanto el objeto del contrato es un servicio basado en software, el acuerdo se perfecciona a través de medios electrónicos, y todos los términos del acuerdo son redactados por la empresa sin posibilidad de discusión. Durante los meses que restan de la beca profundizaremos sobre las implicancias de las cláusulas más importantes del contrato, sobre la manera de perfeccionar el consentimiento y sobre las prácticas de la empresa que podrían explotar la vulnerabilidad de los usuarios.
Materia
Derecho
Contratos
Informática
Facebook
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/ar/
Repositorio
Repositorio Institucional de la Universidad Nacional del Nordeste (UNNE)
Institución
Universidad Nacional del Nordeste
OAI Identificador
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A partir de la producción en serie, el modelo de contrato que surge es el de adhesión a cláusulas predispuestas, donde el empresario cuenta con el poder de imponer los términos del acuerdo mientras que el adherente solo puede contratar o no contratar. Más adelante, con la aceleración de los avances tecnológicos, el desequilibrio entre las partes contratantes se acentúa y el derecho responde con las normas protectorias del consumidor. Siguiendo a Carlos Ghersi, analizando el fenómeno económico de producción encontramos -por secuencia derivada- la respuesta del derecho hacia una nueva estructura de contratación. Varios autores, entre ellos Klaus Schawb, entienden que la sociedad está atravesando la cuarta revolución industrial, signada por una serie de cambios tecnológicos que transforman la economía a partir de una revolución digital basada en la inteligencia artificial y el aprendizaje de la máquina, internet más ubicuo y móvil, y sensores más pequeños, baratos y potentes. En el proyecto de investigación en que se enmarca esta comunicación nos proponemos analizar los términos y condiciones de la red social Facebook para describir sus implicancias jurídicas. Facebook es una de las empresas líderes de esta revolución industrial, siendo la séptima empresa con mayor capitalización bursátil del mundo, contando en el 2020 -primer año de la pandemia Covid-19- con ganancias netas por 29.246 mil millones de dólares. El modelo de negocios de la empresa se denomina “mercado de tres partes”, donde una de las partes ofrece un bien o servicio, otra lo recibe, y un tercero financia el beneficio pagando por participar con publicidad en el mercado creado por las dos primeras. Facebook ofrece el servicio de red social, que consiste en brindar una plataforma en internet que permite la comunicación entre personas a través de variados formatos. A cambio exige de sus usuarios la autorización para realizar un tratamiento sobre sus datos personales que le permita conocer los gustos e intereses de cada uno, para así vender un espacio publicitario mucho más efectivo que el tradicional. De este negocio se deriva una estructura contractual informática y electrónica de adhesión a cláusulas predispuestas, por cuanto el objeto del contrato es un servicio basado en software, el acuerdo se perfecciona a través de medios electrónicos, y todos los términos del acuerdo son redactados por la empresa sin posibilidad de discusión. Durante los meses que restan de la beca profundizaremos sobre las implicancias de las cláusulas más importantes del contrato, sobre la manera de perfeccionar el consentimiento y sobre las prácticas de la empresa que podrían explotar la vulnerabilidad de los usuarios.Universidad Nacional del Nordeste. 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El objeto de esta comunicación es compartir los avances realizados en la investigación de pregrado "La relación entre usuario y proveedor en la estructura contractual del servicio de redes sociales Facebook". Los distintos modos de producción y comercialización han dado lugar a estructuras contractuales propias: en el modelo de producción artesanal, el contrato que servía como instrumento jurídico para la circulación de los bienes, era el contrato paritario, en el que las partes negociaban libremente en un plano de igualdad jurídica. A partir de la producción en serie, el modelo de contrato que surge es el de adhesión a cláusulas predispuestas, donde el empresario cuenta con el poder de imponer los términos del acuerdo mientras que el adherente solo puede contratar o no contratar. Más adelante, con la aceleración de los avances tecnológicos, el desequilibrio entre las partes contratantes se acentúa y el derecho responde con las normas protectorias del consumidor. Siguiendo a Carlos Ghersi, analizando el fenómeno económico de producción encontramos -por secuencia derivada- la respuesta del derecho hacia una nueva estructura de contratación. Varios autores, entre ellos Klaus Schawb, entienden que la sociedad está atravesando la cuarta revolución industrial, signada por una serie de cambios tecnológicos que transforman la economía a partir de una revolución digital basada en la inteligencia artificial y el aprendizaje de la máquina, internet más ubicuo y móvil, y sensores más pequeños, baratos y potentes. En el proyecto de investigación en que se enmarca esta comunicación nos proponemos analizar los términos y condiciones de la red social Facebook para describir sus implicancias jurídicas. Facebook es una de las empresas líderes de esta revolución industrial, siendo la séptima empresa con mayor capitalización bursátil del mundo, contando en el 2020 -primer año de la pandemia Covid-19- con ganancias netas por 29.246 mil millones de dólares. El modelo de negocios de la empresa se denomina “mercado de tres partes”, donde una de las partes ofrece un bien o servicio, otra lo recibe, y un tercero financia el beneficio pagando por participar con publicidad en el mercado creado por las dos primeras. Facebook ofrece el servicio de red social, que consiste en brindar una plataforma en internet que permite la comunicación entre personas a través de variados formatos. A cambio exige de sus usuarios la autorización para realizar un tratamiento sobre sus datos personales que le permita conocer los gustos e intereses de cada uno, para así vender un espacio publicitario mucho más efectivo que el tradicional. De este negocio se deriva una estructura contractual informática y electrónica de adhesión a cláusulas predispuestas, por cuanto el objeto del contrato es un servicio basado en software, el acuerdo se perfecciona a través de medios electrónicos, y todos los términos del acuerdo son redactados por la empresa sin posibilidad de discusión. Durante los meses que restan de la beca profundizaremos sobre las implicancias de las cláusulas más importantes del contrato, sobre la manera de perfeccionar el consentimiento y sobre las prácticas de la empresa que podrían explotar la vulnerabilidad de los usuarios.
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