El caso de las comunidades Mbyá Guaraní de Aristóbulo del Valle, Misiones y su relación con la tierra

Autores
Kolodziej, Guadalupe Luciana
Año de publicación
2022
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
documento de conferencia
Estado
versión publicada
Descripción
Fil: Kolodziej, Guadalupe Luciana. Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas; Argentina.
Fil: López Pereyra, Sergio Javier. Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas; Argentina.
Fil: Zalazar, María Luisa. Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas; Argentina.
El presente trabajo pretende desarrollar las discusiones normativas relativas a una importante contienda judicial en el caso ventilado en el Expte.: 21000095/2007 caratulado: "Comunidades del Pueblo Mbyá c/Universidad Nacional de la Plata y otros s/Acción Colectiva de Reconocimiento de Posesión y Propiedad Comunitaria, Escrituración", por la propiedad comunitaria de las 6.035 hectáreas de tierras ubicadas en e municipio de Aristóbulo del Valle de la Provincia de Misiones. Configura este, el centro de interés del trabajo y a través de él, se desarrollarán temas teóricos referidos al derecho de propiedad comunitaria de tierras indígenas, el derecho consuetudinario de las comunidades indígenas, antecesoras y anteriores a los conquistadores en contraposición con el derecho a la propiedad vigente. Los hechos y sucesos históricos de la comunidad Mbyá Guaraní de Aristóbulo del Valle y las personas y sus comunidades integrantes como ser "Ka aguy Poty; Yvitu Porã; Ivy Pytá ; Kapi´i Poty, Ka´aguy Miri Rupa y Nueva Esperanza”, en en la actualidad, después de diversas disputas, lograron efectiva posesión legal por mandamiento de toma de posesión del señor Juez Dr. José Luis Casals, titular del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y Contencioso Administrativo (Expte.: 21000095/2007) “Comunidades del Pueblo Mbyá c/Universidad Nacional de la Plata y otros s/Acción Colectiva de Reconocimiento de Posesión y Propiedad Comunitaria, Escrituración” de las tierras que reclamaban como suyas después de muchos años. En el año 1992, la Universidad Nacional de La Plata recibió en concepto de donación estas tierras por parte de la empresa papelera Celulosa Argentina y en noviembre del mismo año comienzan a realizar viajes a la zona con docentes, personal y estudiantes ya que por decisión de la universidad, las tierras se utilizarían con un fin de investigación científica y académica. Estas visitas comenzaron a generar incomodidades y malestares a los integrantes de las comunidades indígenas por la presencia de personas ajenas que empezaban a observar sus actividades, casas, pertenencias, prácticas, etc. Por ello, los “mvuruvichas” (caciques), radicados allí decidieron hacer algo al respecto y emprendieron viaje para entablar conversaciones con las autoridades de la casa de estudios. El 29 de agosto de 2001 visitan por primera vez la UNLP para reclamar y exigir a las autoridades que se dejen de realizar estas actividades como así también la titularidad de las tierras que habitaban. Pasaron los años y el altercado seguía en pie, por un lado, se manifestaban los derechos de las comunidades que ya estaban reconocidos en nuestra Constitución Nacional desde el año 1994, los convenios internacionales suscriptos por nuestro estado como el convenio de la OIT 169 y todo el bloque constitucional los ampara, y por el otro, la universidad mediante las comisiones asesoras constituidas exclusivamente para este conflicto, alega la propiedad de las tierras y fundamenta la finalidad que estaba dando a las mismas. Luego de los numerosos viajes realizados por años por los “mvuruvichas” Salaustinio Agustín González, Juan Castillo y Lirio Giménez a la casa de estudios de La Plata para manifestar su preocupación y pedido formal e insistencia pública, que adquiría cada vez más relevancia por parte de las comunidades, de sus integrantes y dirigentes como ser Katri Duarte y todos los grupos sociales que exigían el reconocimiento de la propiedad comunitaria de las tierras del Valle del Cuña Pirú, el 25 de septiembre del 2020, las comunidades recibieron el mandamiento de toma de posesión de las tierras, reconociéndose así, parte de lo que establece nuestra Constitución Nacional en su Art. 75 inc. 17: “Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.” Aquí no solo estuvo en discusión el derecho de la propiedad indígena sobre las tierras, sino que el derecho a la propiedad privada de aquellos que alegaban que alguna parcela era de su propiedad, quedando así abiertos interrogantes que deben ser analizados. Asimismo, este caso dejó en evidencia la falta de regulación normativa y protección jurídica, en muchos casos nula, en favor de los pueblos indígenas de la provincia de Misiones, siendo éste su histórico reclamo.
Materia
Mbyá guaraní
Derecho indígena
Propiedad comunitaria
Propiedad privada
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/ar/
Repositorio
Repositorio Institucional de la Universidad Nacional del Nordeste (UNNE)
Institución
Universidad Nacional del Nordeste
OAI Identificador
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Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas; Argentina.El presente trabajo pretende desarrollar las discusiones normativas relativas a una importante contienda judicial en el caso ventilado en el Expte.: 21000095/2007 caratulado: "Comunidades del Pueblo Mbyá c/Universidad Nacional de la Plata y otros s/Acción Colectiva de Reconocimiento de Posesión y Propiedad Comunitaria, Escrituración", por la propiedad comunitaria de las 6.035 hectáreas de tierras ubicadas en e municipio de Aristóbulo del Valle de la Provincia de Misiones. Configura este, el centro de interés del trabajo y a través de él, se desarrollarán temas teóricos referidos al derecho de propiedad comunitaria de tierras indígenas, el derecho consuetudinario de las comunidades indígenas, antecesoras y anteriores a los conquistadores en contraposición con el derecho a la propiedad vigente. Los hechos y sucesos históricos de la comunidad Mbyá Guaraní de Aristóbulo del Valle y las personas y sus comunidades integrantes como ser "Ka aguy Poty; Yvitu Porã; Ivy Pytá ; Kapi´i Poty, Ka´aguy Miri Rupa y Nueva Esperanza”, en en la actualidad, después de diversas disputas, lograron efectiva posesión legal por mandamiento de toma de posesión del señor Juez Dr. José Luis Casals, titular del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y Contencioso Administrativo (Expte.: 21000095/2007) “Comunidades del Pueblo Mbyá c/Universidad Nacional de la Plata y otros s/Acción Colectiva de Reconocimiento de Posesión y Propiedad Comunitaria, Escrituración” de las tierras que reclamaban como suyas después de muchos años. En el año 1992, la Universidad Nacional de La Plata recibió en concepto de donación estas tierras por parte de la empresa papelera Celulosa Argentina y en noviembre del mismo año comienzan a realizar viajes a la zona con docentes, personal y estudiantes ya que por decisión de la universidad, las tierras se utilizarían con un fin de investigación científica y académica. Estas visitas comenzaron a generar incomodidades y malestares a los integrantes de las comunidades indígenas por la presencia de personas ajenas que empezaban a observar sus actividades, casas, pertenencias, prácticas, etc. Por ello, los “mvuruvichas” (caciques), radicados allí decidieron hacer algo al respecto y emprendieron viaje para entablar conversaciones con las autoridades de la casa de estudios. El 29 de agosto de 2001 visitan por primera vez la UNLP para reclamar y exigir a las autoridades que se dejen de realizar estas actividades como así también la titularidad de las tierras que habitaban. Pasaron los años y el altercado seguía en pie, por un lado, se manifestaban los derechos de las comunidades que ya estaban reconocidos en nuestra Constitución Nacional desde el año 1994, los convenios internacionales suscriptos por nuestro estado como el convenio de la OIT 169 y todo el bloque constitucional los ampara, y por el otro, la universidad mediante las comisiones asesoras constituidas exclusivamente para este conflicto, alega la propiedad de las tierras y fundamenta la finalidad que estaba dando a las mismas. Luego de los numerosos viajes realizados por años por los “mvuruvichas” Salaustinio Agustín González, Juan Castillo y Lirio Giménez a la casa de estudios de La Plata para manifestar su preocupación y pedido formal e insistencia pública, que adquiría cada vez más relevancia por parte de las comunidades, de sus integrantes y dirigentes como ser Katri Duarte y todos los grupos sociales que exigían el reconocimiento de la propiedad comunitaria de las tierras del Valle del Cuña Pirú, el 25 de septiembre del 2020, las comunidades recibieron el mandamiento de toma de posesión de las tierras, reconociéndose así, parte de lo que establece nuestra Constitución Nacional en su Art. 75 inc. 17: “Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.” Aquí no solo estuvo en discusión el derecho de la propiedad indígena sobre las tierras, sino que el derecho a la propiedad privada de aquellos que alegaban que alguna parcela era de su propiedad, quedando así abiertos interrogantes que deben ser analizados. Asimismo, este caso dejó en evidencia la falta de regulación normativa y protección jurídica, en muchos casos nula, en favor de los pueblos indígenas de la provincia de Misiones, siendo éste su histórico reclamo.Universidad Nacional del Nordeste. Secretaría General de Ciencia y TécnicaLópez Pereyra, Sergio JavierZalazar, María Luisa2022-06-09info:eu-repo/semantics/conferenceObjectinfo:eu-repo/semantics/publishedVersionhttp://purl.org/coar/resource_type/c_5794info:ar-repo/semantics/documentoDeConferenciaapplication/pdfp. 1-2application/pdfKolodziej, Guadalupe Luciana, 2022. El caso de las comunidades Mbyá Guaraní de Aristóbulo del Valle, Misiones y su relación con la tierra. En: XXVII Comunicaciones Científicas y Tecnológicas. Corrientes: Universidad Nacional del Nordeste. Secretaría General de Ciencia y Técnica, p. 1-2.http://repositorio.unne.edu.ar/handle/123456789/55399spaUNNE/CYT-Pregrado/20G002/AR. 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El presente trabajo pretende desarrollar las discusiones normativas relativas a una importante contienda judicial en el caso ventilado en el Expte.: 21000095/2007 caratulado: "Comunidades del Pueblo Mbyá c/Universidad Nacional de la Plata y otros s/Acción Colectiva de Reconocimiento de Posesión y Propiedad Comunitaria, Escrituración", por la propiedad comunitaria de las 6.035 hectáreas de tierras ubicadas en e municipio de Aristóbulo del Valle de la Provincia de Misiones. Configura este, el centro de interés del trabajo y a través de él, se desarrollarán temas teóricos referidos al derecho de propiedad comunitaria de tierras indígenas, el derecho consuetudinario de las comunidades indígenas, antecesoras y anteriores a los conquistadores en contraposición con el derecho a la propiedad vigente. Los hechos y sucesos históricos de la comunidad Mbyá Guaraní de Aristóbulo del Valle y las personas y sus comunidades integrantes como ser "Ka aguy Poty; Yvitu Porã; Ivy Pytá ; Kapi´i Poty, Ka´aguy Miri Rupa y Nueva Esperanza”, en en la actualidad, después de diversas disputas, lograron efectiva posesión legal por mandamiento de toma de posesión del señor Juez Dr. José Luis Casals, titular del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y Contencioso Administrativo (Expte.: 21000095/2007) “Comunidades del Pueblo Mbyá c/Universidad Nacional de la Plata y otros s/Acción Colectiva de Reconocimiento de Posesión y Propiedad Comunitaria, Escrituración” de las tierras que reclamaban como suyas después de muchos años. En el año 1992, la Universidad Nacional de La Plata recibió en concepto de donación estas tierras por parte de la empresa papelera Celulosa Argentina y en noviembre del mismo año comienzan a realizar viajes a la zona con docentes, personal y estudiantes ya que por decisión de la universidad, las tierras se utilizarían con un fin de investigación científica y académica. Estas visitas comenzaron a generar incomodidades y malestares a los integrantes de las comunidades indígenas por la presencia de personas ajenas que empezaban a observar sus actividades, casas, pertenencias, prácticas, etc. Por ello, los “mvuruvichas” (caciques), radicados allí decidieron hacer algo al respecto y emprendieron viaje para entablar conversaciones con las autoridades de la casa de estudios. El 29 de agosto de 2001 visitan por primera vez la UNLP para reclamar y exigir a las autoridades que se dejen de realizar estas actividades como así también la titularidad de las tierras que habitaban. Pasaron los años y el altercado seguía en pie, por un lado, se manifestaban los derechos de las comunidades que ya estaban reconocidos en nuestra Constitución Nacional desde el año 1994, los convenios internacionales suscriptos por nuestro estado como el convenio de la OIT 169 y todo el bloque constitucional los ampara, y por el otro, la universidad mediante las comisiones asesoras constituidas exclusivamente para este conflicto, alega la propiedad de las tierras y fundamenta la finalidad que estaba dando a las mismas. Luego de los numerosos viajes realizados por años por los “mvuruvichas” Salaustinio Agustín González, Juan Castillo y Lirio Giménez a la casa de estudios de La Plata para manifestar su preocupación y pedido formal e insistencia pública, que adquiría cada vez más relevancia por parte de las comunidades, de sus integrantes y dirigentes como ser Katri Duarte y todos los grupos sociales que exigían el reconocimiento de la propiedad comunitaria de las tierras del Valle del Cuña Pirú, el 25 de septiembre del 2020, las comunidades recibieron el mandamiento de toma de posesión de las tierras, reconociéndose así, parte de lo que establece nuestra Constitución Nacional en su Art. 75 inc. 17: “Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.” Aquí no solo estuvo en discusión el derecho de la propiedad indígena sobre las tierras, sino que el derecho a la propiedad privada de aquellos que alegaban que alguna parcela era de su propiedad, quedando así abiertos interrogantes que deben ser analizados. Asimismo, este caso dejó en evidencia la falta de regulación normativa y protección jurídica, en muchos casos nula, en favor de los pueblos indígenas de la provincia de Misiones, siendo éste su histórico reclamo.
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