El Valle del Kuña Pirú es Mbyá

Autores
Kolodziej, Guadalupe Luciana
Año de publicación
2023
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
documento de conferencia
Estado
versión publicada
Descripción
Fil: Kolodziej, Guadalupe Luciana. Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas; Argentina.
Fil: López Pereyra, Sergio Javier. Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas; Argentina.
Fil: Zalazar, María Luisa. Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas; Argentina.
Se ha analizado exhaustivamente el caso bajo el Expte.: 21000095/2007 caratulado “Comunidades del Pueblo Mbyá c/Universidad Nacional de La Plata y otros s/Acción Colectiva de Reconocimiento de Posesión y Propiedad Comunitaria, Escrituración” donde las comunidades indígenas Ka aguy Poty; Yvitu Porã, Ivy Pytá; Kapi´i Poty, Ka´aguy Miri Rupa que desarrollan su vida en el Valle del “Kuña Pirú” ubicadas en Aristóbulo del Valle, municipio de la provincia de Misiones, las cuales reclamaron judicialmente la propiedad de las tierras que habitan hace más de 100 años a la Universidad Nacional de La Plata. Con el sustento de su espiritualidad y los derechos que los asiste a partir del año 1994 con la modificación de la Constitución Nacional en el art. 75 inc. 17: “Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones..." los líderes de las comunidades implicadas emprendieron la lucha a través de viajes, reuniones, actos públicos y mesas de diálogo para exigir la restitución de las mismas esbozando siempre su concepción de la propiedad comunitaria que en esta investigación van a ser reflejadas a través de la decodificación de las entrevistas realizadas. Luego del reconocimiento del 2020 por parte de la universidad y la consecuente escrituración llevada a cabo el 27 de marzo del 2023, se abren interrogantes que la Corte interamericana en la resolución del Caso Comunidades Indígenas miembros de la Asociación Lhaka Hnhat (Nuestra Tierra) vs. Argentina del 6 de febrero del 2020 responde de cómo debe actuar el estado ante la controversia existente de parcelas privadas dentro de territorio reconocido indígena recientemente. A raíz del estudio, no deja de ser menor que se detecta que aún existen deudas a los pueblos originarios en regulación de sus derechos y que actualmente en la Constitución de la Provincia de Misiones no se encuentran contemplados. Es importante traer a colación las palabras del Relator Especial de la ONU en su informe final: “El Estado de Argentina ha realizado pasos importantes para reconocer los derechos de los pueblos indígenas en el país. Sin embargo, persiste una brecha significativa entre el marco normativo establecido en materia indígena y su implementación real. Es necesario que el Estado, tanto a nivel federal como provincial, priorice y dedique mayores esfuerzos a los temas relacionados con los derechos humanos de los pueblos indígenas” (James Anaya, 2012, pág. 8).
Materia
Pueblos indígenas
Propiedad privada
Propiedad comunitaria
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/ar/
Repositorio
Repositorio Institucional de la Universidad Nacional del Nordeste (UNNE)
Institución
Universidad Nacional del Nordeste
OAI Identificador
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Se ha analizado exhaustivamente el caso bajo el Expte.: 21000095/2007 caratulado “Comunidades del Pueblo Mbyá c/Universidad Nacional de La Plata y otros s/Acción Colectiva de Reconocimiento de Posesión y Propiedad Comunitaria, Escrituración” donde las comunidades indígenas Ka aguy Poty; Yvitu Porã, Ivy Pytá; Kapi´i Poty, Ka´aguy Miri Rupa que desarrollan su vida en el Valle del “Kuña Pirú” ubicadas en Aristóbulo del Valle, municipio de la provincia de Misiones, las cuales reclamaron judicialmente la propiedad de las tierras que habitan hace más de 100 años a la Universidad Nacional de La Plata. Con el sustento de su espiritualidad y los derechos que los asiste a partir del año 1994 con la modificación de la Constitución Nacional en el art. 75 inc. 17: “Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones..." los líderes de las comunidades implicadas emprendieron la lucha a través de viajes, reuniones, actos públicos y mesas de diálogo para exigir la restitución de las mismas esbozando siempre su concepción de la propiedad comunitaria que en esta investigación van a ser reflejadas a través de la decodificación de las entrevistas realizadas. Luego del reconocimiento del 2020 por parte de la universidad y la consecuente escrituración llevada a cabo el 27 de marzo del 2023, se abren interrogantes que la Corte interamericana en la resolución del Caso Comunidades Indígenas miembros de la Asociación Lhaka Hnhat (Nuestra Tierra) vs. Argentina del 6 de febrero del 2020 responde de cómo debe actuar el estado ante la controversia existente de parcelas privadas dentro de territorio reconocido indígena recientemente. A raíz del estudio, no deja de ser menor que se detecta que aún existen deudas a los pueblos originarios en regulación de sus derechos y que actualmente en la Constitución de la Provincia de Misiones no se encuentran contemplados. Es importante traer a colación las palabras del Relator Especial de la ONU en su informe final: “El Estado de Argentina ha realizado pasos importantes para reconocer los derechos de los pueblos indígenas en el país. Sin embargo, persiste una brecha significativa entre el marco normativo establecido en materia indígena y su implementación real. Es necesario que el Estado, tanto a nivel federal como provincial, priorice y dedique mayores esfuerzos a los temas relacionados con los derechos humanos de los pueblos indígenas” (James Anaya, 2012, pág. 8).
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