Reflexiones acerca del Juicio por la Verdad de la Masacre de Napalpí
- Autores
- Ramírez, María Belén
- Año de publicación
- 2023
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- documento de conferencia
- Estado
- versión publicada
- Descripción
- Fil: Ramírez, María Belén. Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas; Argentina.
Fil: López Pereyra, Sergio Javier. Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas; Argentina.
Esta comunicación se realiza en el marco de la Beca de Pregrado denominada: “El caso Napalpí como paradigma de discursos jurídicos racistas sobre las comunidades indígenas en el presente. El presente trabajo se propone realizar un estudio sobre este caso judicial enfocando el análisis en un material tan peculiar como lo es el juicio de debate y la sentencia judicial con la finalidad de estudiar sus características, y el impacto tanto de la sentencia, como de la experiencia simbólica de que representó el juicio. La estructura que recorre esta investigación de la beca está basada en una metodología cualitativa. Para ello se empleó material bibliográfico de autores provenientes del campo de las Ciencias Sociales, estudios teóricos, libros y revistas jurídicas, material informático, base de datos de la doctrina, y expedientes judiciales, así como la información desplegada en el marco del proceso judicial caratulado como "Masacre de Napalpí S/Juicio Por La Verdad". La Masacre de Napalpí tuvo lugar el 19 de julio de 1924, durante la presidencia de Marcelo T. De Alvear, cuando una formación de 130 policías, gendarmes y grupos de paramilitares reprimieron con armas de fuego las protestas de integrantes de los pueblos Qom y Mocoit que formaban una comunidad en el paraje El Aguará, en los departamentos Quitilipi y 25 de Mayo. Las personas que resultaron víctimas del hecho criminal, eran habitantes del Territorio Nacional del Chaco, luego devenido en Provincia del Chaco, siendo asimismo las etnias a las que las víctimas pertenecen, parte constituyente y fundante de la población de nuestra Provincia. Durante mucho tiempo, la Masacre de Napalpí fue encerrada en el olvido. Un parte policial de ese mismo año clausuró la investigación. La Justicia, por su parte, habló de sublevación. Así rezaba la carátula del expediente n° 910/24 que se abrió en el juzgado federal de Resistencia: "Sublevación indígena en la Reducción de Napalpí''. De nada sirvió el debate abierto en la cámara de diputados y el pedido de una comisión investigadora. Los Juicios por la Verdad son instancias judiciales sui géneris que tuvieron su génesis en la Argentina de fines de los '90 en diferentes jurisdicciones, cuando se abrieron las investigaciones para determinar el destino de desaparecidos durante la última dictadura e individualizar a los responsables, pero sin la finalidad de sancionarlos, dado que estaban vigentes las leyes de Punto Final y Obediencia Debida. En el caso de la Masacre de Napalpí la imposibilidad de sanción está dada en que no hay personas imputadas vivas. Casi un siglo después, la Justicia reconoció la responsabilidad del Estado argentino y determinó que fueron crímenes de lesa humanidad en el contexto de un genocidio de los pueblos indígenas Este juicio, es el primero en el país en juzgar un etnocidio como crímenes de lesa humanidad. Da cuenta del valor de verdad de la tradición oral de estos pueblos, y dicta "medidas reparatorias" que buscan hacer conocer lo sucedido. Además la sentencia, focaliza en que los delitos fueron cometidos en el marco de un proceso de genocidio a los pueblos indígenas y que el Estado nacional argentino fue responsable en el proceso de planificación, ejecución y encubrimiento de los hechos. El juicio por la verdad se presenta como un punto de inflexión en una relación conflictiva entre el Estado y los pueblos originarios. Frente al contexto actual, teniendo en cuenta las realidades que enfrentan los pueblos originarios debería convertir esta posibilidad de diálogo en acciones urgentes; y asimismo pone de manifiesto cuáles son las obligaciones del Estado frente a las comunidades originarias, obligaciones que siguen siendo una deuda pendiente y que una sentencia como la de Napalpí intenta empezar a reparar. - Materia
-
Pueblos Originarios
Juicios por la verdad y la justicia - Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/ar/
- Repositorio
- Institución
- Universidad Nacional del Nordeste
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La estructura que recorre esta investigación de la beca está basada en una metodología cualitativa. Para ello se empleó material bibliográfico de autores provenientes del campo de las Ciencias Sociales, estudios teóricos, libros y revistas jurídicas, material informático, base de datos de la doctrina, y expedientes judiciales, así como la información desplegada en el marco del proceso judicial caratulado como "Masacre de Napalpí S/Juicio Por La Verdad". La Masacre de Napalpí tuvo lugar el 19 de julio de 1924, durante la presidencia de Marcelo T. De Alvear, cuando una formación de 130 policías, gendarmes y grupos de paramilitares reprimieron con armas de fuego las protestas de integrantes de los pueblos Qom y Mocoit que formaban una comunidad en el paraje El Aguará, en los departamentos Quitilipi y 25 de Mayo. 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Los Juicios por la Verdad son instancias judiciales sui géneris que tuvieron su génesis en la Argentina de fines de los '90 en diferentes jurisdicciones, cuando se abrieron las investigaciones para determinar el destino de desaparecidos durante la última dictadura e individualizar a los responsables, pero sin la finalidad de sancionarlos, dado que estaban vigentes las leyes de Punto Final y Obediencia Debida. En el caso de la Masacre de Napalpí la imposibilidad de sanción está dada en que no hay personas imputadas vivas. Casi un siglo después, la Justicia reconoció la responsabilidad del Estado argentino y determinó que fueron crímenes de lesa humanidad en el contexto de un genocidio de los pueblos indígenas Este juicio, es el primero en el país en juzgar un etnocidio como crímenes de lesa humanidad. Da cuenta del valor de verdad de la tradición oral de estos pueblos, y dicta "medidas reparatorias" que buscan hacer conocer lo sucedido. Además la sentencia, focaliza en que los delitos fueron cometidos en el marco de un proceso de genocidio a los pueblos indígenas y que el Estado nacional argentino fue responsable en el proceso de planificación, ejecución y encubrimiento de los hechos. El juicio por la verdad se presenta como un punto de inflexión en una relación conflictiva entre el Estado y los pueblos originarios. Frente al contexto actual, teniendo en cuenta las realidades que enfrentan los pueblos originarios debería convertir esta posibilidad de diálogo en acciones urgentes; y asimismo pone de manifiesto cuáles son las obligaciones del Estado frente a las comunidades originarias, obligaciones que siguen siendo una deuda pendiente y que una sentencia como la de Napalpí intenta empezar a reparar.Universidad Nacional del Nordeste. 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