Agricultores familiares y PyMEs agrarias : Los nuevos consumidores. Aplicación del microsistema del consumidor
- Autores
- Pereira, Mauro Nahuel
- Año de publicación
- 2017
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- documento de conferencia
- Estado
- versión publicada
- Descripción
- Fil: Pereira, Mauro Nahuel. Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas; Argentina.
Los agricultores familiares y las pymes agrarias se encuentran en una situación de vulnerabilidad respecto de aquellas grandes empresas profesionales, en el marco de los modelos contemporáneos de contratación. La aplicación de las normas tradicionales en materia de contratación, asentadas sobre principios de libertad e igualdad jurídica, resultan evidentemente insuficientes para tutelar sus intereses, debido a la situación de desigualdad en que se encuentran frente a las empresas proveedores con quienes se relacionan. No obstante, se plantea la incógnita sobre la posible aplicación indirecta del microsistema del consumidor, dadas las estrechas similitudes que presenta. Partiendo de la hipótesis de que “las condiciones de contratación existentes entre los agricultores familiares o titulares de pymes agrarias y los grandes empresarios profesionales justifican la aplicación del microsistema jurídico del consumidor”, esta investigación tiene como objetivo determinar su posibilidad de aplicación. Atento a que inició durante la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial, fue necesario abordar una investigación exploratoria para indagar si la sanción de normas aplicables a supuestos de debilidad jurídica, eran susceptibles de tutelar adecuadamente las relaciones objeto de la investigación. Se trató de una investigación de tipo cualitativo y correlacional, que pretende estudiar las relaciones contractuales y la posible aplicación del microsistema del consumidor. El estudio realizado es de carácter transversal. El método utilizado en la presente etapa del plan de trabajo es el inductivo, partiendo de situaciones particulares planteadas en doctrina y jurisprudencia, a los efectos de elaborar generalizaciones válidas. El Código regula entre los artículos 984 y 989 los “Contratos celebrados por adhesión a cláusulas generales predispuestas”, una serie de normas que describen situaciones de disparidad contractual, originadas ante la superioridad negocial de una parte que, utilizando su poderío, predispone el contenido contractual sin que la otra pueda modificarlo. Se regulan los requisitos que deben cumplir las cláusulas para ser consideradas válidas, pautas interpretativas, y efectos en caso de abuso contractual. Ciertos autores doctrinarios sostienen que la regulación de los contratos de adhesión tutela acabadamente la situación de las pymes en sus relaciones con proveedores profesionales, y que no corresponde extenderles analógicamente la aplicación de las normas consumeriles, por no ser “destinatarios finales”. No obstante, si bien aciertan en que la innovación normativa permite solucionar ciertos aspectos de la problemática, ella resulta insuficiente; dado que la ausencia de protección en otros supuestos de la relación contractual implicaría la aplicación del régimen de los contratos paritarios, pese a existir una más adecuada solución en la aplicación de las normas del consumidor. El microsistema del consumidor ofrece una serie de soluciones diversas a otros problemas que pueden plantearse: principios de interpretación que protegen al consumidor, debiendo aplicarse las normas y solucionarse las controversias en el sentido más favorable para el mismo; previsiones en materia de trato digno, equitativo y no discriminatorio; prohibición de subordinar la adquisición de productos o servicios a la adquisición simultánea de otros; previsiones en materia de contratos celebrados fuera de los establecimientos comerciales, a distancia o por medios electrónicos; normas sobre cláusulas abusivas negociadas y situación jurídica abusiva; pautas directrices respecto al derecho de información, seguridad, y protección de la salud; normas sobre condiciones de la oferta; protección ante la negativa injustificada de venta y reclamos extrajudiciales con apariencia de reclamo judicial; contenido de las operaciones de crédito; responsabilidad solidaria por daños causados en sistemas de contratación conexos, frente a la mera oposición de excepciones de incumplimiento del régimen común; entre otros. Se revela la insuficiencia de la tutela otorgada por el Código Civil y Comercial ante la debilidad jurídica de las pymes agrarias y agricultores familiares, frente al amplio espectro tuitivo que deviene del microsistema del consumidor. Tal circunstancia justifica que, pese a que no se trata de consumidores en sentido estricto, en el supuesto de que las condiciones de contratación sean “similares” y se verifique la ausencia de normas protectorias, podemos recurrir a la aplicación analógica del microsistema del consumidor, por resultar la solución más justa y razonable. Como conclusión parcial podemos sostener que, si las condiciones de contratación existentes entre agricultores familiares o titulares de pymes agrarias y los grandes empresarios profesionales fueran análogas a las existentes entre consumidores y proveedores, justificarían la aplicación del microsistema jurídico del consumidor a tales supuestos. - Materia
-
Agricultor
Agrario
Consumidor
Parte Débil
PyMEs - Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
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- Repositorio
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Partiendo de la hipótesis de que “las condiciones de contratación existentes entre los agricultores familiares o titulares de pymes agrarias y los grandes empresarios profesionales justifican la aplicación del microsistema jurídico del consumidor”, esta investigación tiene como objetivo determinar su posibilidad de aplicación. Atento a que inició durante la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial, fue necesario abordar una investigación exploratoria para indagar si la sanción de normas aplicables a supuestos de debilidad jurídica, eran susceptibles de tutelar adecuadamente las relaciones objeto de la investigación. Se trató de una investigación de tipo cualitativo y correlacional, que pretende estudiar las relaciones contractuales y la posible aplicación del microsistema del consumidor. El estudio realizado es de carácter transversal. El método utilizado en la presente etapa del plan de trabajo es el inductivo, partiendo de situaciones particulares planteadas en doctrina y jurisprudencia, a los efectos de elaborar generalizaciones válidas. El Código regula entre los artículos 984 y 989 los “Contratos celebrados por adhesión a cláusulas generales predispuestas”, una serie de normas que describen situaciones de disparidad contractual, originadas ante la superioridad negocial de una parte que, utilizando su poderío, predispone el contenido contractual sin que la otra pueda modificarlo. Se regulan los requisitos que deben cumplir las cláusulas para ser consideradas válidas, pautas interpretativas, y efectos en caso de abuso contractual. Ciertos autores doctrinarios sostienen que la regulación de los contratos de adhesión tutela acabadamente la situación de las pymes en sus relaciones con proveedores profesionales, y que no corresponde extenderles analógicamente la aplicación de las normas consumeriles, por no ser “destinatarios finales”. No obstante, si bien aciertan en que la innovación normativa permite solucionar ciertos aspectos de la problemática, ella resulta insuficiente; dado que la ausencia de protección en otros supuestos de la relación contractual implicaría la aplicación del régimen de los contratos paritarios, pese a existir una más adecuada solución en la aplicación de las normas del consumidor. El microsistema del consumidor ofrece una serie de soluciones diversas a otros problemas que pueden plantearse: principios de interpretación que protegen al consumidor, debiendo aplicarse las normas y solucionarse las controversias en el sentido más favorable para el mismo; previsiones en materia de trato digno, equitativo y no discriminatorio; prohibición de subordinar la adquisición de productos o servicios a la adquisición simultánea de otros; previsiones en materia de contratos celebrados fuera de los establecimientos comerciales, a distancia o por medios electrónicos; normas sobre cláusulas abusivas negociadas y situación jurídica abusiva; pautas directrices respecto al derecho de información, seguridad, y protección de la salud; normas sobre condiciones de la oferta; protección ante la negativa injustificada de venta y reclamos extrajudiciales con apariencia de reclamo judicial; contenido de las operaciones de crédito; responsabilidad solidaria por daños causados en sistemas de contratación conexos, frente a la mera oposición de excepciones de incumplimiento del régimen común; entre otros. 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El método utilizado en la presente etapa del plan de trabajo es el inductivo, partiendo de situaciones particulares planteadas en doctrina y jurisprudencia, a los efectos de elaborar generalizaciones válidas. El Código regula entre los artículos 984 y 989 los “Contratos celebrados por adhesión a cláusulas generales predispuestas”, una serie de normas que describen situaciones de disparidad contractual, originadas ante la superioridad negocial de una parte que, utilizando su poderío, predispone el contenido contractual sin que la otra pueda modificarlo. Se regulan los requisitos que deben cumplir las cláusulas para ser consideradas válidas, pautas interpretativas, y efectos en caso de abuso contractual. 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El microsistema del consumidor ofrece una serie de soluciones diversas a otros problemas que pueden plantearse: principios de interpretación que protegen al consumidor, debiendo aplicarse las normas y solucionarse las controversias en el sentido más favorable para el mismo; previsiones en materia de trato digno, equitativo y no discriminatorio; prohibición de subordinar la adquisición de productos o servicios a la adquisición simultánea de otros; previsiones en materia de contratos celebrados fuera de los establecimientos comerciales, a distancia o por medios electrónicos; normas sobre cláusulas abusivas negociadas y situación jurídica abusiva; pautas directrices respecto al derecho de información, seguridad, y protección de la salud; normas sobre condiciones de la oferta; protección ante la negativa injustificada de venta y reclamos extrajudiciales con apariencia de reclamo judicial; contenido de las operaciones de crédito; responsabilidad solidaria por daños causados en sistemas de contratación conexos, frente a la mera oposición de excepciones de incumplimiento del régimen común; entre otros. 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