Sistemas contravencionales y Estado de Derecho
- Autores
- Guerrieri, Victoria
- Año de publicación
- 2022
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- documento de conferencia
- Estado
- versión publicada
- Descripción
- Fil: Guerrieri, Victoria. Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas; Argentina.
Fil: López Pereyra, Sergio Javier. Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas; Argentina.
El Plan de Trabajo presentado a la beca doctoral cofinanciada UNNE-CONICET denominado “Casos de detención preventiva por faltas contravencionales en las Provincias de Chaco y Corrientes. Lineamientos para un Código de Convivencia”, continúa con la línea de investigaciones desarrolladas como becaria doctoral y como integrante del GID en Estudios Críticos, Pluralismo Jurídico y Minorías Culturales de la cátedra B de Filosofía Derecho, bajo la dirección del Dr. Sergio López Pereyra. A modo introductorio es necesario reseñar, conforme fue caracterizado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2003) en el caso Bulacio vs. Argentina, que en el país desde 1870 el Jefe de la Policía de la Provincia de Buenos Aires –luego de la Policía Federal Argentina- redactaba edictos policiales, instrumentos normativos en los que se especificaban prohibiciones y sanciones de carácter contravencional. Los tipos contravencionales estaban formulados arbitrariamente, con términos vagos y ambiguos, que muchas veces describían caracteres personales típicos de ciertos grupos de personas. Las personas que cometían una infracción eran aprehendidas, procesadas y condenadas por la autoridad policial, sin intervención de la institución judicial. Si bien existía la posibilidad legal de apelar al control judicial del proceso policial, el escaso tiempo para hacerlo la tornaba prácticamente imposible. Las sanciones que se imponían podían ser multa o arresto. Esta estructura normativa con algunas modificaciones funcionó hasta marzo de 1998. Desde la reforma de la Constitución Nacional de 1994, se abrió un escenario en el que se insertó el debate político y jurídico acerca de la necesidad de abolir el sistema de edictos policiales. Lo cierto es que hoy, con algunos matices este tipo de sistema continúa vigente en todas las provincias argentinas. Los Códigos Contravencionales Provinciales, a la par de los Códigos dictados por la Nación, vienen a superponerse territorialmente en el país, generando incertidumbres legales y, tal como se ha denunciado por parte de organismos internacionales y asociaciones protectoras de Derechos Humanos, permiten abusos en su aplicación por parte de las autoridades policiales. Del análisis normativo de los Códigos de Faltas de las Provincias del Chaco y de Corrientes surge que las legislaciones contravencionales autorizan a las autoridades policiales a decretar la “detención preventiva” del presunto infractor, figura que dadas las características de su regulación y prácticas policiales, termina violentando gravemente derechos y garantías constitucionales. Como resultado de este análisis se advierte que en cada jurisdicción los sistemas presentan particularidades, lo que representa un abanico de posibilidades de actuación institucional administrativa y/o judicial, frente a un mismo hecho. Además, existe un débil control judicial de la actuación administrativa. Como hemos visto, en el caso de Corrientes, el juzgamiento sobre la comisión de la falta es realizado por una autoridad administrativa, con un virtual control judicial posterior. Por su parte, en la Provincia del Chaco, si bien se establece el aviso y elevación al Juez de Faltas, el control judicial, en la práctica, puede ser tardío. Es decir, una persona sin un control judicial suficiente puede ser privada de su libertad por varios días e incluso condenada -en el caso de la Provincia de Corrientes, por una falta administrativa. Como se puede advertir existe una evidente contradicción entre el sistema constitucional argentino y los sistemas contravencionales, tensión que es necesario caracterizar. La descripción del sistema por el cual la Administración tiene la facultad para detener personas e imponerles multas y arrestos por contravenciones, puede caracterizarse como un tipo de excepción a la garantía sobre el derecho a la libertad. Así, el control policial ejercido a través de la normativa contravencional suspende el Estado de Derecho. - Materia
-
Códigos de faltas
Garantías
Excepcionalidad - Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/ar/
- Repositorio
- Institución
- Universidad Nacional del Nordeste
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A modo introductorio es necesario reseñar, conforme fue caracterizado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2003) en el caso Bulacio vs. Argentina, que en el país desde 1870 el Jefe de la Policía de la Provincia de Buenos Aires –luego de la Policía Federal Argentina- redactaba edictos policiales, instrumentos normativos en los que se especificaban prohibiciones y sanciones de carácter contravencional. Los tipos contravencionales estaban formulados arbitrariamente, con términos vagos y ambiguos, que muchas veces describían caracteres personales típicos de ciertos grupos de personas. Las personas que cometían una infracción eran aprehendidas, procesadas y condenadas por la autoridad policial, sin intervención de la institución judicial. Si bien existía la posibilidad legal de apelar al control judicial del proceso policial, el escaso tiempo para hacerlo la tornaba prácticamente imposible. Las sanciones que se imponían podían ser multa o arresto. 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Del análisis normativo de los Códigos de Faltas de las Provincias del Chaco y de Corrientes surge que las legislaciones contravencionales autorizan a las autoridades policiales a decretar la “detención preventiva” del presunto infractor, figura que dadas las características de su regulación y prácticas policiales, termina violentando gravemente derechos y garantías constitucionales. Como resultado de este análisis se advierte que en cada jurisdicción los sistemas presentan particularidades, lo que representa un abanico de posibilidades de actuación institucional administrativa y/o judicial, frente a un mismo hecho. Además, existe un débil control judicial de la actuación administrativa. Como hemos visto, en el caso de Corrientes, el juzgamiento sobre la comisión de la falta es realizado por una autoridad administrativa, con un virtual control judicial posterior. Por su parte, en la Provincia del Chaco, si bien se establece el aviso y elevación al Juez de Faltas, el control judicial, en la práctica, puede ser tardío. Es decir, una persona sin un control judicial suficiente puede ser privada de su libertad por varios días e incluso condenada -en el caso de la Provincia de Corrientes, por una falta administrativa. Como se puede advertir existe una evidente contradicción entre el sistema constitucional argentino y los sistemas contravencionales, tensión que es necesario caracterizar. La descripción del sistema por el cual la Administración tiene la facultad para detener personas e imponerles multas y arrestos por contravenciones, puede caracterizarse como un tipo de excepción a la garantía sobre el derecho a la libertad. Así, el control policial ejercido a través de la normativa contravencional suspende el Estado de Derecho.Universidad Nacional del Nordeste. 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