Los sistemas contravencionales frente a los derechos fundamentales
- Autores
- Guerrieri, Victoria
- Año de publicación
- 2018
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- documento de conferencia
- Estado
- versión publicada
- Descripción
- Fil: Guerrieri, Victoria. Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas; Argentina.
El Plan de Trabajo presentado a la beca doctoral cofinanciada UNNE-CONICET denominado “Casos de detención preventiva por faltas contravencionales en las Provincias de Chaco y Corrientes. Lineamientos para un Código de Convivencia” continúa la línea de investigaciones que vengo desarrollando como integrante del Grupo de Investigación y Desarrollo de la Cátedra B de Filosofía del Derecho de la Facultad de Derecho, Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad Nacional del Nordeste, bajo la dirección del Dr. López Pereyra. Dicho plan contribuye a la elaboración de la tesis doctoral del Doctorado en Derecho en la UNNE en el cual se indagará en profundidad sobre las relaciones entre el derecho contravencional–en tanto subsistema- con el sistema jurídico argentino. La relevancia cognitiva y social de la problemática que se plantea reside en que los Códigos de Faltas parecieran instituirse como un subsistema paralelo que satisface la necesidad del sistema jurídico argentino de sancionar a quienes no son alcanzados por el derecho penal formal. Así, se reprimen conductas carentes de lesividad que provienen de personas que se estigmatizan como “diferentes” o “peligrosos” por su pertenencia a socioeconómica, forma de vida y expresión, e inclusive por su orientación sexual e identidad de género. Al adentrarnos en el articulado de esta normativa nos encontramos con que establecen como faltas a figuras como “el desorden”, “el escándalo en la vía pública”, “el merodeo”, “la mendicidad” y “la prostitución”, haciendo alusión a conceptos como “decencia pública”, “ofensa al pudor” o “actitudes reñidas con la moral y las buenas costumbres”, nociones vagas y ambiguas, que resultan propias de regímenes autoritarios y que en su mayoría han caído en desuso. A su vez, del análisis normativo surge que las legislaciones contravencionales autorizan a las autoridades policiales a ordenar la “detención preventiva” del presunto infractor, figura que dadas las características de su regulación y prácticas policiales, terminaría violentando gravemente derechos y garantías constitucionales. En la presente comunicación se exponen los primeros avances relativos al encuadre teórico de la problemática desde la Dogmática de los Derechos Fundamentales, particularmente en su desarrollo como principales barreras a los excesos o prácticas autoritarias de los poderes públicos. Se ha abordado el estudio de autores contemporáneos, en particular en el periodo comprendido entre 1945 actualidad, en que la dogmática de los derechos Fundamentales ha alcanzado el último nivel en su proceso evolutivo, que lo constituye su internacionalización, que es el reconocimiento de la subjetividad jurídica del individuo por el derecho internacional, resultado de los sucesos del siglo XX. (Pérez Luño, 2004). Entre los resultados alcanzados, confirmamos parte de la hipótesis de trabajo planteada en el sentido de que el estudio del derecho contravencional –en tanto subsistema jurídico-, y sus relaciones con el sistema jurídico argentino desde la perspectiva de la Teoría de los Derechos Fundamentales y sus limitaciones permitirá determinar si las distintas instituciones previstas en los ordenamientos contravencionales resultan legítimas o ilegítimas, y sin embargo toleradas por la institucionalidad estatal; y si resultan ajustadas a nuestro Estado de Derecho. - Materia
-
Códigos de faltas
Discriminación
Legitimidad - Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/ar/
- Repositorio
- Institución
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