La incorporación de los daños punitivos en el sistema de responsabilidad previsto por la Ley de Defensa del Consumidor
- Autores
- Umansky, Sandra Natalia
- Año de publicación
- 2015
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- documento de conferencia
- Estado
- versión publicada
- Descripción
- Fil: Umansky, Sandra Natalia. Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Ciencias Económicas; Argentina.
La ley 26.361 introdujo a la Ley de Defensa del Consumidor la figura de los “daños punitivos”. Se trata de multas civiles que se imponen al autor de una conducta dañosa, independientemente de las condenas indemnizatorias y de los acuerdos previos entre las partes, con la finalidad ejemplificadora de sancionar al autor de dicho daño, así como de prevenir la ocurrencia de futuros menoscabos en los derechos de terceros, por hechos similares. La figura de los daños punitivos tiene sus orígenes en el Common Law y ha tenido poca o nula recepción en los países que siguen la tradición continental-romanista. Debemos destacar que la función tradicional de la Responsabilidad Civil es eminentemente compensatoria -tiende a reparar los daños volviendo las situaciones tácticas al estado en el que se encontraban antes de producirse- y la de este instituto es sancionadora y preventiva, por lo que resulta necesario analizar la compatibilidad de ambos subsistemas en el Derecho Argentino. Es por ello que planteamos el problema ¿Cómo se articula la función de la responsabilidad civil en el Derecho Privado argentino con la naturaleza de los daños punitivos establecidos en el art. 52 bis de la LDC? Para averiguarlo nos propusimos como objetivos: General: Determinar si hubo una simple transformación o un cambio de paradigmas en las funciones de la responsabilidad civil a través de la incorporación de la figura de los daños punitivos a la Ley de Defensa del Consumidor. Específicos: * Comparar los fines de los daños punitivos con las funciones de la responsabilidad civil en el ordenamiento jurídico argentino; * Observar si la punición, en supuestos de excepción, puede armonizarse con los principios de las funciones de la responsabilidad civil en la Argentina; * Distinguir un cambio de paradigmas de una simple evolución; * De darse el supuesto de la posibilidad de armonización de los daños punitivos en el sistema jurídico argentino, analizar si se trata de una simple transformación en el sistema o de un cambio de paradigmas respecto de las funciones de la responsabilidad civil; * Analizar el destino de la multa por daños punitivos, en función del principio de justicia restaurativa. Se trata de una investigación con abordaje cualitativo, descriptiva, pura, transversal, bibliográfica complementada con trabajo de campo acorde a la estrategia de abordaje tales como análisis de discurso de las sentencias judiciales tanto nacionales como de los países de origen del instituto. Hemos realizado la tarea de revisión bibliográfica, procediendo al pertinente registro y fichaje, así como el análisis crítico de la legislación, jurisprudencia y doctrina recolectadas, hallándonos en la actualidad en la tarea de confección del marco teórico, así como de explicitación de los resultados del análisis semiótico del discurso realizado. Cabe destacar que en el año 2014 se sancionó el nuevo Código Civil y Comercial en el que se excluyó la figura de la sanción pecuniaria disuasiva, tal como estaba ideada en el proyecto, razón por la cual, en este momento nos encontramos revisando la hipótesis de trabajo con la que estuvimos encarando la presente investigación en el sentido que la inclusión de la figura de los daños punitivos rompe con el paradigma de la función compensatoria de la responsabilidad civil. Como discusión preliminar se han analizado las diferentes posturas respecto a la potencialidad preventiva de los daños punitivos. Anticipamos como conclusión parcial que la inclusión de esta figura implica una transformación de la función compensatoria de la responsabilidad civil, resultando dudosa su potencialidad preventiva, aunque produce modificaciones en el paradigma de la responsabilidad en el microsistema del Derecho de Consumo Argentino. - Materia
-
Derecho de daños
Responsabilidad Civil
Código Civil y Comercial - Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/ar/
- Repositorio
- Institución
- Universidad Nacional del Nordeste
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Debemos destacar que la función tradicional de la Responsabilidad Civil es eminentemente compensatoria -tiende a reparar los daños volviendo las situaciones tácticas al estado en el que se encontraban antes de producirse- y la de este instituto es sancionadora y preventiva, por lo que resulta necesario analizar la compatibilidad de ambos subsistemas en el Derecho Argentino. Es por ello que planteamos el problema ¿Cómo se articula la función de la responsabilidad civil en el Derecho Privado argentino con la naturaleza de los daños punitivos establecidos en el art. 52 bis de la LDC? Para averiguarlo nos propusimos como objetivos: General: Determinar si hubo una simple transformación o un cambio de paradigmas en las funciones de la responsabilidad civil a través de la incorporación de la figura de los daños punitivos a la Ley de Defensa del Consumidor. Específicos: * Comparar los fines de los daños punitivos con las funciones de la responsabilidad civil en el ordenamiento jurídico argentino; * Observar si la punición, en supuestos de excepción, puede armonizarse con los principios de las funciones de la responsabilidad civil en la Argentina; * Distinguir un cambio de paradigmas de una simple evolución; * De darse el supuesto de la posibilidad de armonización de los daños punitivos en el sistema jurídico argentino, analizar si se trata de una simple transformación en el sistema o de un cambio de paradigmas respecto de las funciones de la responsabilidad civil; * Analizar el destino de la multa por daños punitivos, en función del principio de justicia restaurativa. Se trata de una investigación con abordaje cualitativo, descriptiva, pura, transversal, bibliográfica complementada con trabajo de campo acorde a la estrategia de abordaje tales como análisis de discurso de las sentencias judiciales tanto nacionales como de los países de origen del instituto. Hemos realizado la tarea de revisión bibliográfica, procediendo al pertinente registro y fichaje, así como el análisis crítico de la legislación, jurisprudencia y doctrina recolectadas, hallándonos en la actualidad en la tarea de confección del marco teórico, así como de explicitación de los resultados del análisis semiótico del discurso realizado. Cabe destacar que en el año 2014 se sancionó el nuevo Código Civil y Comercial en el que se excluyó la figura de la sanción pecuniaria disuasiva, tal como estaba ideada en el proyecto, razón por la cual, en este momento nos encontramos revisando la hipótesis de trabajo con la que estuvimos encarando la presente investigación en el sentido que la inclusión de la figura de los daños punitivos rompe con el paradigma de la función compensatoria de la responsabilidad civil. Como discusión preliminar se han analizado las diferentes posturas respecto a la potencialidad preventiva de los daños punitivos. Anticipamos como conclusión parcial que la inclusión de esta figura implica una transformación de la función compensatoria de la responsabilidad civil, resultando dudosa su potencialidad preventiva, aunque produce modificaciones en el paradigma de la responsabilidad en el microsistema del Derecho de Consumo Argentino.Universidad Nacional del Nordeste. 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