La tutela punitiva de la responsabilidad civil
- Autores
- Claps, Sergio Leandro
- Año de publicación
- 2019
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- documento de conferencia
- Estado
- versión publicada
- Descripción
- Fil: Claps, Sergio Leandro. Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas; Argentina.
El informe resalta la importancia de la tutela punitiva, por cuanto que, la misma constituye una de las funciones de la responsabilidad civil, y representa el complemento idóneo y necesario de la función preventiva y resarcitoria. Actualmente, la única norma legal que regula este instituto es el art. 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor, incorporado por la Ley 26361/08. Esta norma fue objeto de numerosas y fundadas críticas. Es así que, en las conclusiones se la Comisión Interdisciplinaria de la XXII Jornadas nacionales de derecho civil se propuso, “Una interpretación razonable de la norma exige su adecuación a los principios fundamentales del derecho privado y el resguardo de los derechos constitucionales...” Esto genero en nuestro país, que existían profundos desacuerdos en la doctrina y en la jurisprudencia respecto de la aplicación de este instituto. Y dio lugar a una aplicación errónea y desmesurada del instituto que tendió a su desnaturalización, donde se hizo caso omiso a la opinión unánime de la doctrina en cuanto a la necesaria e imprescindible existencia de una conducta grave (culpa grave o dolo) en el responsable que trasunte menosprecio hacia intereses ajenos. Y lo que es peor aplicaban montos irrisorios que desnaturalizaban la figura. Ante este estado de situación, no cabe dudas que, las sanciones punitivas requería de una plataforma normativa indispensable, que debía emerger del propio Código Civil y Comercial, a través de una normativa de carácter general, sin perjuicio de sus posibles aplicaciones específicas en distintos ámbitos, con las particularidades que cada caso impone (daños causados por productos y servicios, tutela de la dignidad de la persona, daños causados por la actividad de los medios de comunicación social, daños causados a través de la informática, daño ambiental, etc.). Justamente, y a los fines de terminar con los debates generados en relación a este instituto, el anteproyecto receptaba en el art. 1708, la función tripartita de la responsabilidad civil, es decir, “Preventiva, Resarcitoria y Punitiva”, e incorpora expresamente las sanciones pecuniarias disuasivas en el art. 1714 y proponía la modificación de la redacción del art. 52 bis de la ley de defensa de los consumidores. Lamentablemente, la versión final del Código Civil y Comercial, suprimió la sanción punitiva disuasiva, y por lo tanto, tampoco, se modifica el artículo 52 bis; el cual continúa conforme la redacción original de la ley 26.361. - Materia
-
Tutela punitiva
Responsabilidad civil
Código civil y comercial - Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/ar/
- Repositorio
- Institución
- Universidad Nacional del Nordeste
- OAI Identificador
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