Vacíos y deficiencias legales sobre la regulación del régimen de uso de dispositivos móviles de comunicación en Argentina durante el siglo XXI. Un estudio desde el actual Código Ci...
- Autores
- Kozak Grassini, Federico A.
- Año de publicación
- 2017
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- documento de conferencia
- Estado
- versión publicada
- Descripción
- Fil: Kozak Grassini, Federico A. Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas; Argentina.
Es sabido sobre el cambio de paradigma que vive la humanidad, ello implica reconocer la existencia nuevas generaciones adaptadas al surgimiento de una reciente era: “la comunicación”. Ella fue y es esencial por cuanto permite al ser humano mancomunarse como ser social y proyectarse a lo largo de la historia. Así, la información constituye una verdadera ideología que potencia la transformación y progreso, y por tanto requiere de la inserción de ciertos derechos que lo regulen y permitan blindar a los más vulnerables contra los proveedores de un servicio hoy considerado tan básico y esencial. No representa novedad alguna que en Argentina durante el año 1989, con el surgimiento de la primera empresa de telefonía celular -Movicom (Bell South)- hasta nuestros días se ha ido incrementando desmedidamente el uso y adquisición de incontables dispositivos de comunicación dado el avance tecnológico. Desde entonces hubo un crecimiento de la compraventa en telefonía celular, la cual fue incongruente a la inversión pública y privada respectivamente. A ello se suma que dicha proliferación se desarrolla a una medida muy superior al de las regulaciones legales sobre los rubros relacionados a los servicios de telefonía celular y comunicaciones, debido a conflictos de diversas naturalezas tales como burocracia, inversión en nuevos sistemas de actualización legal y capacidad de adaptación de la población a tales usos. Asimismo el surgimiento del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (Ley N° 26.994) ha reconocido y rejerarquizado institutos desvalorizados, e incorporando novedades en procura de adecuarse las nuevas modalidades de contratación. La misma como concepto legal ha ido mutando y evolucionando según el contexto, cosmovisión, cultura y economía del momento. Así como nadie puede bañarse en el mismo río dos veces, esta visión Heraclitiana en su búsqueda del arjé vino a enseñarnos como todo fluye, y el derecho no escapa al reconocimiento de nuevas ramas, que deben ser adaptadas a formas antes impensables. Es indiscutible que la historia y la experiencia demostraron que nuestras leyes han emparchado situaciones abusivas en lugar de prevenirlas. Sea la razón que lo intente justificar, ya de antaño las practicas inmorales han ganado terreno a la burocracia jurídica que intente darle solución; quizás un tanto por el liberalismo que reinó en la anterior codificación, o por el peso fuerte del rigor positivista Kelseniano. Como consecuencia y alternativa de este marco situacional se ha estudiado la idea de detectar brechas insoslayables a ser resueltas y recomendar en consecuencia una reforma legislativa que tenga por objeto la promoción de una justicia preventiva y no reparadora, a razón de las grandes mutaciones que tratan los mentados servicios son el resultado de los sucesivos reclamos efectuados por los consumidores y usuarios. La metodología utilizada para medir la calidad en las prestaciones y el impacto que estas infieren en la población son, además de la bibliografía necesaria, los informes de la Comisión Nacional de Comunicaciones (actualmente AFTIC) en el sector de estadísticas, y por otro lado, el Instituto Nacional de Estadística y Censos -INDEC-, en el área de telecomunicaciones. Asimismo usé los indicadores de Latinoamérica -DIRSI- que provee a los investigadores herramientas sobre el acceso a las TIC en cualquier país de la zona. Los objetivos radicaron en comparaciones de diferentes estudios bibliográficos, doctrinarios y jurisprudenciales en contraste con las mediciones obtenidas sobre telecomunicaciones y legislación comparada sobre problemas análogos. Entre ellos se ha logrado avanzar en: comparar las diferentes mediciones y estadísticas conforme a los datos existentes sobre uso y goce de la telefonía celular en Argentina; Analizar el régimen legal de defensa al consumidor No 24.240, la ley de telecomunicaciones No 19.798, actual codificación y sus respectivas reformas; analizar la incidencia de las políticas públicas y privadas sobre la defensa al usuario y consumidor en relación a las telecomunicaciones e investigar y analizar sobre la jurisprudencia en materia de telefonía celular. Como conclusión del contraste de las mediciones y del análisis del material seleccionado se observa graves y sucesivos reclamos como también juicios efectuados por los usuarios y consumidores. En ese sentido el Poder Legislativo intenta corregir dicha falencia con la producción de paquetes de leyes de escasos artículos intentado dar solución a problemas focalizados cuando estos ya se tornaron complejos. Esto demuestra una sociedad consumista en la que los agentes económicos gozan de la libertad de producir y ofrecer bienes y servicios, encontrándose estos un paso por encima de los individuos que ejercemos la libertad de elección, aprovechando las compañías los vacíos o deficiencias legales en su favor. - Materia
-
Contratación
Electrónica
Consumidor
Legislación - Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/ar/
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No representa novedad alguna que en Argentina durante el año 1989, con el surgimiento de la primera empresa de telefonía celular -Movicom (Bell South)- hasta nuestros días se ha ido incrementando desmedidamente el uso y adquisición de incontables dispositivos de comunicación dado el avance tecnológico. Desde entonces hubo un crecimiento de la compraventa en telefonía celular, la cual fue incongruente a la inversión pública y privada respectivamente. A ello se suma que dicha proliferación se desarrolla a una medida muy superior al de las regulaciones legales sobre los rubros relacionados a los servicios de telefonía celular y comunicaciones, debido a conflictos de diversas naturalezas tales como burocracia, inversión en nuevos sistemas de actualización legal y capacidad de adaptación de la población a tales usos. Asimismo el surgimiento del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (Ley N° 26.994) ha reconocido y rejerarquizado institutos desvalorizados, e incorporando novedades en procura de adecuarse las nuevas modalidades de contratación. La misma como concepto legal ha ido mutando y evolucionando según el contexto, cosmovisión, cultura y economía del momento. Así como nadie puede bañarse en el mismo río dos veces, esta visión Heraclitiana en su búsqueda del arjé vino a enseñarnos como todo fluye, y el derecho no escapa al reconocimiento de nuevas ramas, que deben ser adaptadas a formas antes impensables. Es indiscutible que la historia y la experiencia demostraron que nuestras leyes han emparchado situaciones abusivas en lugar de prevenirlas. Sea la razón que lo intente justificar, ya de antaño las practicas inmorales han ganado terreno a la burocracia jurídica que intente darle solución; quizás un tanto por el liberalismo que reinó en la anterior codificación, o por el peso fuerte del rigor positivista Kelseniano. Como consecuencia y alternativa de este marco situacional se ha estudiado la idea de detectar brechas insoslayables a ser resueltas y recomendar en consecuencia una reforma legislativa que tenga por objeto la promoción de una justicia preventiva y no reparadora, a razón de las grandes mutaciones que tratan los mentados servicios son el resultado de los sucesivos reclamos efectuados por los consumidores y usuarios. 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No representa novedad alguna que en Argentina durante el año 1989, con el surgimiento de la primera empresa de telefonía celular -Movicom (Bell South)- hasta nuestros días se ha ido incrementando desmedidamente el uso y adquisición de incontables dispositivos de comunicación dado el avance tecnológico. Desde entonces hubo un crecimiento de la compraventa en telefonía celular, la cual fue incongruente a la inversión pública y privada respectivamente. A ello se suma que dicha proliferación se desarrolla a una medida muy superior al de las regulaciones legales sobre los rubros relacionados a los servicios de telefonía celular y comunicaciones, debido a conflictos de diversas naturalezas tales como burocracia, inversión en nuevos sistemas de actualización legal y capacidad de adaptación de la población a tales usos. Asimismo el surgimiento del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (Ley N° 26.994) ha reconocido y rejerarquizado institutos desvalorizados, e incorporando novedades en procura de adecuarse las nuevas modalidades de contratación. La misma como concepto legal ha ido mutando y evolucionando según el contexto, cosmovisión, cultura y economía del momento. Así como nadie puede bañarse en el mismo río dos veces, esta visión Heraclitiana en su búsqueda del arjé vino a enseñarnos como todo fluye, y el derecho no escapa al reconocimiento de nuevas ramas, que deben ser adaptadas a formas antes impensables. Es indiscutible que la historia y la experiencia demostraron que nuestras leyes han emparchado situaciones abusivas en lugar de prevenirlas. Sea la razón que lo intente justificar, ya de antaño las practicas inmorales han ganado terreno a la burocracia jurídica que intente darle solución; quizás un tanto por el liberalismo que reinó en la anterior codificación, o por el peso fuerte del rigor positivista Kelseniano. Como consecuencia y alternativa de este marco situacional se ha estudiado la idea de detectar brechas insoslayables a ser resueltas y recomendar en consecuencia una reforma legislativa que tenga por objeto la promoción de una justicia preventiva y no reparadora, a razón de las grandes mutaciones que tratan los mentados servicios son el resultado de los sucesivos reclamos efectuados por los consumidores y usuarios. La metodología utilizada para medir la calidad en las prestaciones y el impacto que estas infieren en la población son, además de la bibliografía necesaria, los informes de la Comisión Nacional de Comunicaciones (actualmente AFTIC) en el sector de estadísticas, y por otro lado, el Instituto Nacional de Estadística y Censos -INDEC-, en el área de telecomunicaciones. Asimismo usé los indicadores de Latinoamérica -DIRSI- que provee a los investigadores herramientas sobre el acceso a las TIC en cualquier país de la zona. Los objetivos radicaron en comparaciones de diferentes estudios bibliográficos, doctrinarios y jurisprudenciales en contraste con las mediciones obtenidas sobre telecomunicaciones y legislación comparada sobre problemas análogos. Entre ellos se ha logrado avanzar en: comparar las diferentes mediciones y estadísticas conforme a los datos existentes sobre uso y goce de la telefonía celular en Argentina; Analizar el régimen legal de defensa al consumidor No 24.240, la ley de telecomunicaciones No 19.798, actual codificación y sus respectivas reformas; analizar la incidencia de las políticas públicas y privadas sobre la defensa al usuario y consumidor en relación a las telecomunicaciones e investigar y analizar sobre la jurisprudencia en materia de telefonía celular. Como conclusión del contraste de las mediciones y del análisis del material seleccionado se observa graves y sucesivos reclamos como también juicios efectuados por los usuarios y consumidores. En ese sentido el Poder Legislativo intenta corregir dicha falencia con la producción de paquetes de leyes de escasos artículos intentado dar solución a problemas focalizados cuando estos ya se tornaron complejos. 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