Vacíos y deficiencias legales sobre la regulación del régimen de uso de dispositivos móviles de comunicación en Argentina durante el siglo XXI. Un estudio desde el actual Código Ci...

Autores
Kozak Grassini, Federico A.
Año de publicación
2017
Idioma
español castellano
Tipo de recurso
documento de conferencia
Estado
versión publicada
Descripción
Fil: Kozak Grassini, Federico A. Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas; Argentina.
Es sabido sobre el cambio de paradigma que vive la humanidad, ello implica reconocer la existencia nuevas generaciones adaptadas al surgimiento de una reciente era: “la comunicación”. Ella fue y es esencial por cuanto permite al ser humano mancomunarse como ser social y proyectarse a lo largo de la historia. Así, la información constituye una verdadera ideología que potencia la transformación y progreso, y por tanto requiere de la inserción de ciertos derechos que lo regulen y permitan blindar a los más vulnerables contra los proveedores de un servicio hoy considerado tan básico y esencial. No representa novedad alguna que en Argentina durante el año 1989, con el surgimiento de la primera empresa de telefonía celular -Movicom (Bell South)- hasta nuestros días se ha ido incrementando desmedidamente el uso y adquisición de incontables dispositivos de comunicación dado el avance tecnológico. Desde entonces hubo un crecimiento de la compraventa en telefonía celular, la cual fue incongruente a la inversión pública y privada respectivamente. A ello se suma que dicha proliferación se desarrolla a una medida muy superior al de las regulaciones legales sobre los rubros relacionados a los servicios de telefonía celular y comunicaciones, debido a conflictos de diversas naturalezas tales como burocracia, inversión en nuevos sistemas de actualización legal y capacidad de adaptación de la población a tales usos. Asimismo el surgimiento del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (Ley N° 26.994) ha reconocido y rejerarquizado institutos desvalorizados, e incorporando novedades en procura de adecuarse las nuevas modalidades de contratación. La misma como concepto legal ha ido mutando y evolucionando según el contexto, cosmovisión, cultura y economía del momento. Así como nadie puede bañarse en el mismo río dos veces, esta visión Heraclitiana en su búsqueda del arjé vino a enseñarnos como todo fluye, y el derecho no escapa al reconocimiento de nuevas ramas, que deben ser adaptadas a formas antes impensables. Es indiscutible que la historia y la experiencia demostraron que nuestras leyes han emparchado situaciones abusivas en lugar de prevenirlas. Sea la razón que lo intente justificar, ya de antaño las practicas inmorales han ganado terreno a la burocracia jurídica que intente darle solución; quizás un tanto por el liberalismo que reinó en la anterior codificación, o por el peso fuerte del rigor positivista Kelseniano. Como consecuencia y alternativa de este marco situacional se ha estudiado la idea de detectar brechas insoslayables a ser resueltas y recomendar en consecuencia una reforma legislativa que tenga por objeto la promoción de una justicia preventiva y no reparadora, a razón de las grandes mutaciones que tratan los mentados servicios son el resultado de los sucesivos reclamos efectuados por los consumidores y usuarios. La metodología utilizada para medir la calidad en las prestaciones y el impacto que estas infieren en la población son, además de la bibliografía necesaria, los informes de la Comisión Nacional de Comunicaciones (actualmente AFTIC) en el sector de estadísticas, y por otro lado, el Instituto Nacional de Estadística y Censos -INDEC-, en el área de telecomunicaciones. Asimismo usé los indicadores de Latinoamérica -DIRSI- que provee a los investigadores herramientas sobre el acceso a las TIC en cualquier país de la zona. Los objetivos radicaron en comparaciones de diferentes estudios bibliográficos, doctrinarios y jurisprudenciales en contraste con las mediciones obtenidas sobre telecomunicaciones y legislación comparada sobre problemas análogos. Entre ellos se ha logrado avanzar en: comparar las diferentes mediciones y estadísticas conforme a los datos existentes sobre uso y goce de la telefonía celular en Argentina; Analizar el régimen legal de defensa al consumidor No 24.240, la ley de telecomunicaciones No 19.798, actual codificación y sus respectivas reformas; analizar la incidencia de las políticas públicas y privadas sobre la defensa al usuario y consumidor en relación a las telecomunicaciones e investigar y analizar sobre la jurisprudencia en materia de telefonía celular. Como conclusión del contraste de las mediciones y del análisis del material seleccionado se observa graves y sucesivos reclamos como también juicios efectuados por los usuarios y consumidores. En ese sentido el Poder Legislativo intenta corregir dicha falencia con la producción de paquetes de leyes de escasos artículos intentado dar solución a problemas focalizados cuando estos ya se tornaron complejos. Esto demuestra una sociedad consumista en la que los agentes económicos gozan de la libertad de producir y ofrecer bienes y servicios, encontrándose estos un paso por encima de los individuos que ejercemos la libertad de elección, aprovechando las compañías los vacíos o deficiencias legales en su favor.
Materia
Contratación
Electrónica
Consumidor
Legislación
Nivel de accesibilidad
acceso abierto
Condiciones de uso
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/ar/
Repositorio
Repositorio Institucional de la Universidad Nacional del Nordeste (UNNE)
Institución
Universidad Nacional del Nordeste
OAI Identificador
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A ello se suma que dicha proliferación se desarrolla a una medida muy superior al de las regulaciones legales sobre los rubros relacionados a los servicios de telefonía celular y comunicaciones, debido a conflictos de diversas naturalezas tales como burocracia, inversión en nuevos sistemas de actualización legal y capacidad de adaptación de la población a tales usos. Asimismo el surgimiento del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (Ley N° 26.994) ha reconocido y rejerarquizado institutos desvalorizados, e incorporando novedades en procura de adecuarse las nuevas modalidades de contratación. La misma como concepto legal ha ido mutando y evolucionando según el contexto, cosmovisión, cultura y economía del momento. Así como nadie puede bañarse en el mismo río dos veces, esta visión Heraclitiana en su búsqueda del arjé vino a enseñarnos como todo fluye, y el derecho no escapa al reconocimiento de nuevas ramas, que deben ser adaptadas a formas antes impensables. 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