El "certiorari" en acción : (hacia un control de constitucionalidad basado en la trascendencia)
- Autores
- Bianchi, Alberto B.; Legarre, Santiago
- Año de publicación
- 1993
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- artículo
- Estado
- versión publicada
- Descripción
- Fil: Legarre, Santiago. Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho; Argentina
Fil: Bianchi, Alberto B. Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho; Argentina
Sumario: SUMARIO: I. Introducción. -- II. La constitucionalidad del artículo 280 del Código Procesal. -III. Aplicación negativa. -- IV. Aplicación positiva. -- V. Pautas básicas del "certiorari" en la Suprema Corte de los Estados Unidos. -- VI. Conclusiones.
A más de tres años de la reforma del art. 280 del Cód. Procesal Civil y Comercial de la Nación por la ley 23.774 (Adla, L-B, 1256), nos parece oportuno hacer un repaso de la jurisprudencia de la Corte Suprema relativa a su interpretación. Mucho se ha escrito ya sobre el llamado certiorari argentino (1) y las expectativas sobre su funcionamiento crecen a diario. Ultimamente, algunos jueces de la Corte, en votos concurrentes o disidentes, han interpretado la facultad discrecional aceptada por dicha norma procesal, llegando incluso algunos de ellos a pronunciarse respecto de su constitucionalidad, a raíz de un planteo concreto. II. La constitucionalidad del artículo 280 del Código Procesal En "Rodríguez c. Rodríguez de Schreyer"(2), la Corte desestimó un planteo de inconstitucionalidad del art. 280 del Cód. Procesal Civil y Comercial de la Nación. La petición tuvo lugar como consecuencia del previo rechazo por parte de la Corte de un recurso extraordinario contra la sentencia de Cámara, que la apelante consideró arbitraria. Este rechazo se realizó por la sola invocación de aquella norma, tal como ella lo prevé. Contra esta desestimación se interpuso el recurso de hecho que dio lugar a la sentencia aquí comentada. En él, además de solicitarse la declaración de inconstitucionalidad de la única norma en la que se "fundó" la sentencia desestimatoria del recurso extraordinario, se planteó la nulidad de ella y la recusación de los jueces que la firmaron. El tribunal decidió en forma unánime la improcedencia de estas dos últimas pretensiones. No ocurrió lo mismo con la referente a la declaración de inconstitucionalidad. Los jueces Levene (h.), Moliné O'Connor y Nazareno, por su voto y Cavagna Martínez y Petracchi por el suyo, entendieron que la cuestión constitucional fue planteada tardíamente. En cambio los jueces Barra, Belluscio y Boggiano consideraron que "si bien los agravios constitucionales vinculados con la declaración de inconstitucionalidad del art. 280 del Cód. Procesal Civil y Comercial de la Nación (texto según ley 23.774) no fueron propuestos anteriormente, cabe atenderlos en esta instancia de conformidad con la consolidada tradición jurisprudencial tendiente a impedir el esclarecimiento de relevantes temas constitucionales por mediar óbices procesales (Fallos 167:423; 176:20; 251:2118; 286:257 y 296:747 --LA LEY, 108-680; 151-516; 1977-B, 450--; entre muchos otros)"... - Fuente
- La Ley 1993- C, 1993
- Materia
-
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
RECURSO EXTRAORDINARIO
DERECHO CONSTITUCIONAL
DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL - Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
- https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
- Repositorio
- Institución
- Pontificia Universidad Católica Argentina
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