Recurso extraordinario federal: resoluciones recurribles
- Autores
- Álvarez, Magdalena Inés
- Año de publicación
- 2016
- Idioma
- español castellano
- Tipo de recurso
- parte de libro
- Estado
- versión publicada
- Descripción
- Fil: Álvarez, Magdalena Inés. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.
El sistema de control judicial difuso, adoptado en Argentina, concibe el control de constitucionalidad como función inherente al ejercicio de la judicatura cuya práctica concierne a todos los jueces, cualquiera sea su categoría o fuero, en los casos concretos sometidos a su conocimiento y decisión (artículo 116 de la Constitución Nacional y 2 de la ley 27). Se trata, en consecuencia, de un sistema de control concreto de constitucionalidad, en el que la «causa», «caso» o «controversia» planteada por las partes constituye el prisma a través del cual el tribunal aborda la cuestión constitucional. Mas la unidad del sistema está garantizada por la posibilidad de dar intervención a la Corte Suprema de Justicia de la Nación por medio del recurso extraordinario federal. Este recurso, creado en el año 1863 por la ley 48 con el fin de garantizar la supremacía de las instituciones federal sobre los Estados provinciales, amplió su radio de acción con la sanción de las leyes 1893 (del año 1886); 4055 (año 1902) y 22.434 (año 1981), convirtiéndose en un instrumento de garantía y custodia de la supremacía constitucional no sólo respecto de los Estados provinciales sino también de las autoridades nacionales. La adopción por vía jurisprudencial de la doctrina de la arbitrariedad y de la gravedad institucional terminaron de redefinir su perfil al convertirlo también en una especie de casación nacional y en un recurso de justicia y equidad. La ampliación del radio de acción, sin embargo, no ha modificado para la Corte Suprema el carácter extraordinario del recurso el cual, sostiene, no tiene por objeto sustituir a los jueces de la causa en la solución de cuestiones que les son privativas ni abrir una tercera instancia ordinaria para debatir temas no federales. El recurso extraordinario, en consecuencia, sigue siendo para el alto tribunal una herramienta excepcional y de interpretación restrictiva que sólo permite un acceso limitado a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En el marco señalado, la procedencia del recurso extraordinario federal requiere el cumplimiento de una serie de requisitos que son clasificados por la doctrina en tres categorías (comunes, propios y formales). En este trabajo me centraré en el análisis de dos de los requisitos propios o específicos del recurso extraordinario federal, la sentencia definitiva y el tribunal superior de la causa, exigencias ambas que emergen del artículo 14 de la ley 48 pero cuyo sentido sólo es posible dilucidar por medio del estudio de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación quien, a través de más de ciento cincuenta años de labor, ha ido envolviendo el texto original por medio de interpretaciones que amplían (en algunos casos) y restringen (en otros) el sentido literal de la disposición. De ahí que, como ha señalado Carrió, hoy sería un acto de ingenuidad pretender fundar un recurso extraordinario apoyándose únicamente en el texto de los artículos 14 y 15 de la ley 48.
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Fil: Álvarez, Magdalena Inés. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.
Derecho - Materia
-
Recurso extraordinario federal
Sentencia definitiva
Sentencias equiparables a definitivas - Nivel de accesibilidad
- acceso abierto
- Condiciones de uso
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- Institución
- Universidad Nacional de Córdoba
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